Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR924B - Subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades galegas no exterior.
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación:
Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior .
Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico derivados de servicios externos en los que incurran las entidades gallegas solicitantes que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria, siempre que esta no tenga ánimo comercial o profesional y estén destinados a actividades sin fines de lucro para sus asociados o a la promoción cultural, social o económica de Galicia.
Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:
1. El arrendamiento a nombre de la entidad solicitante de inmuebles que se utilicen como sede habitual y permanente, siempre que no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados para esta finalidad.
2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, o material informático no inventariable), suscripciones periódicas a la prensa o revistas, comunicaciones telefónicas, luz, agua, tasas y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
3. Gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones o utensilios.
4. Gastos administrativos y legales derivados de procesos de unión o fusión.
Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud .
A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, el mantenimiento de aquellas acciones que anualmente con carácter ordinario ejecutan las entidades gallegas en el exterior en los siguientes ámbitos:
1. Programación cultural, social y formativa de las entidades gallegas en el exterior y, aquellas que promuevan la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de asentamiento.
2. Acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento, tales como la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión.
3. Proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de la juventud en las estructuras orgánicas de las entidades, propiciando de este modo la renovación generacional.
4. Las actividades propias para la consecución de su objeto social, recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.
En cada uno de estos proyectos se podrán subvencionar las siguientes acciones:
A) Proyectos culturales y formativos.
1. Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Galicia.
2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).
3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.
4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.
5. Organización y mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza, y las actividades que estos realicen.
6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.
7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales de autor, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.
8. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por las entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.
No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter gastronómico.
B) Acciones informativas o divulgativas sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Galicia.
1. La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.
2. La organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.
C) Proyectos promovidos por la juventud que tengan relación con Galicia.
1. Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro y mejora de habilidades directivas.
2. Intercambios juveniles de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.
3. Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.
4. Promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen gallego.
5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.
6. Realización de actividades culturales relacionadas con Galicia (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.
7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud gallega, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.
D) Otros programas y acciones dirigidos a cumplir el objeto social de la entidad.
Otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que estas no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.
Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas .
A través de este programa se pretende subvencionar proyectos de actividades de carácter extraordinario para la entidad que las promueve o en las que participa activamente, no atendibles por el programa 2, cuya finalidad es la promoción cultural, social o económica de Galicia en el ámbito en el que esté asentada, para las que se justifique su especial relevancia y diferenciación con respecto a las previstas en el programa 2, tales como muestras, ferias, certámenes, acciones de promoción en el exterior del Camino de Santiago, o efemérides especiales de la entidad (25º, 50º, 75º, 100º, 125º... aniversario, etc.).
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en cada programa las siguientes entidades:
Programa 1:
Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría de comunidades gallegas, con la de centros colaboradores de la galleguidad o con la de federaciones de comunidades y/o entidades.
Programa 2:
Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, en cualquiera de las categorías que figuran en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Programa 3:
Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría de comunidades gallegas, o con la de federaciones de comunidades y/o entidades.
Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligadas a:
1. Ejecutar el proyecto o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliera en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución.
6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logo de la Xunta de Galicia con la leyenda: «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia».
7. La divulgación del contenido de todos los programas que ejecuta la Xunta de Galicia dirigidos a los gallegos del exterior dentro del ámbito de su área de influencia a través de los medios a su alcance y en especial mediante la utilización de las TIC.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
R/ Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957160 / 981545833
Fax: 981957179
Email: emigracion.subvencions@xunta.es
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2019 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2019).
Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2019 (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2019).
Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2019 (DOG nº 240 de 18 de diciembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
12/02/2019 00:00 - 11/03/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, habida cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.
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Las entidades tan solo podrán presentar una única solicitud por programa.
Documentación .
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Para cada uno de los programas para los que presente solicitud, la entidad deberá aportar la documentación complementaria que específicamente se relaciona en los artículos 29, 32 y 35, según corresponda. Asimismo, las entidades interesadas podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente.
Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran al amparo del artículo 6.1 de esta resolución, presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español, que presenten la solicitud presencialmente deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.
Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento .
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Junto con la solicitud, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación :
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a) Memoria explicativa en la que se relacionen todos los gastos de funcionamiento para los que se pide la subvención.
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b) Presupuesto previsto para cada uno de los gastos relacionados en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.
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c) Cuando se solicite ayuda para gastos de alquiler del local de la sede habitual y permanente de la entidad, deberá presentar la siguiente documentación:
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Copia del vigente contrato oficial de alquiler, excepto que ya conste en la Secretaría General de la Emigración.
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Copia del justificante de pago de la mensualidad del alquiler del local, referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.
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Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.
Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud .
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Junto con la solicitud las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación :
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a) Memoria descriptiva que recoja la relación concreta de los proyectos para los que se pide la subvención, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su finalidad o necesidad, las acciones que se pretendan realizar y las fechas y los lugares en los que se prevea ejecutarlos.
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De incluir proyectos juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.
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b) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada proyecto y de todos en conjunto para los que se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.
Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas .
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Junto con la solicitud las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación :
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a) Memoria descriptiva que recoja el proyecto de la actividad especial para la que se pide la ayuda, en la que se argumente la especial relevancia, su finalidad o necesidad, la importancia y repercusión para conseguir los objetivos previstos, estimación de los participantes y población a la que va dirigida, las acciones que se van a desarrollar, las fechas y los lugares en los que se pretende ejecutar, etc.
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b) Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto de la actividad especial, desglosado en las partidas específicas de las principales acciones que se van a ejecutar, firmado por el representante legal de la entidad.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta lo deberán indicar en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Talleres de folclore, artesanía, cocina y seminarios de cultura gallega.
Programa de escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior.