Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR331A - Acciones de cooperación para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal.
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para la realización de acciones de cooperación para la implantación de proyectos piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario, agrícola y forestal, y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2019.
Las iniciativas de innovación se traducirán en la implantación de proyectos piloto o en el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal y agroalimentario.
El desarrollo podrá entenderse tanto en la incorporación de novedades como en la aplicación de productos, prácticas, procesos y tecnologías ya existentes en condiciones donde tradicionalmente no se utilizaron previamente. No obstante, no podrán financiarse proyectos ya realizados en territorios y condiciones similares. En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente resolución:
a) Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura.
b) Empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.
2. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el punto 1, los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:
a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.
b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería de Medio Rural y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la comunidad autónoma.
c) Entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal.
d) Entidades asesoras en la conservación o uso sostenibles de los recursos naturales.
e) Otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.
El presupuesto de las actividades de los agentes cooperantes no podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación, excepto en el caso de productores primarios que acrediten su participación activa en el proyecto.
3. En la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores y, cuando menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de la transformación a los que se hace referencia en el punto 1 de este artículo, otro deberá ser uno de los agentes cooperantes a los que se hace referencia en el punto 2 do artículo 2 de esta resolución.
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.
3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013.
4. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable acomodado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.
5. Todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen al amparo de esta resolución, deberán de llevarse a cabo de acuerdo con el anexo II del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la «Estrategia de información y publicidad» del PDR 2014_2020 de Galicia. El beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del Feader.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:
a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) En el caso de operaciones no comprendidas en el punto a) (obras de infraestructuras o construcción que se beneficien de una ayuda pública total de importe superior a 500.000 euros), se atenderán las siguientes obligaciones:
Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada, colocarán, al menos, un panel con la información sobre la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.
Cuando la operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión, que reciba una ayuda pública total superior a 50.0000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea (anexo 2 de esta resolución).
Los carteles, paneles o placas y sitos web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.
1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
2. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos ayudas en esta convocatoria. En el caso de las entidades que tengan más de dos solicitudes que superen la fase de evaluación, solo serán admitidas aquellas dos solicitudes que consiguieran la mayor puntuación en esta fase.
3. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no tengan conseguida personalidad jurídica de por sí, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente resolución siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Avenida do Camiño Francés, 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546665
Fax: 981546651
Email: mediorural.montesgalicia@xunta.gal
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2019).
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 26 del 6 de febrero de 2019).
Resolución de 19 de septiembre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2019).
Resolución de 15 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 199 del 18 de octubre de 2019).
Resolución de 22 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 204 del 25 de octubre de 2019).
Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 194 del 7 de octubre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2019 00:00 - 06/03/2019 23:59
Un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas tengan que realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
A través de la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como la fecha en que fueron dictados.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según los apartados del anexo II, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia en su contribución al objetivo de la Asociación Europea de la Innovación (en adelante, AEI). Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en las que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes, el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo II).
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b) Relación del personal participante en el proyecto y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo III).
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c) Certificación del responsable de personal de cada entidad participante indicando la traducción del curriculum vitae de los integrantes del equipo según lo recogido en el punto 2 del artículo 16 (anexo III).
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d) Curriculum vitae de todos los miembros de cada entidad participante en la acción de cooperación que recoja los criterios del punto 2 del artículo 16 de esta resolución (anexo IV/anexo V, según proceda).
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e) Memoria científico-técnica para todas las actividades de las entidades participantes en la acción de cooperación (anexo VI), en la que conste:
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1º. Un resumen del proyecto.
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2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.
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3º. Objetivos del proyecto que incluirá argumentos que avalen la innovación.
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4º. Metodología usada en el proyecto.
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5º. Plan de trabajo en el que se incluya las actividades que se van a realizar por cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal, y cronograma que hace falta desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto donde se establecerán los objetivos finales que se deberán conseguir.
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6º. Plan de divulgación de resultados detallando y especificando el alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, al menos a través de internet, de los proyectos piloto y/o desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, respetando su confidencialidad para salvaguardar los intereses de los participantes.
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7º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.
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8º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica.
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9º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada uno de los agentes cooperantes que colaboran en éste, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 5 de esta resolución. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes aportarán una memoria justificativa.
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f) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades beneficiarias participantes en el proyecto (anexo VII).
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g) Contrato, convenio, acuerdo de colaboración o carta de intenciones firmado por los representantes legales de los participantes en la acción de cooperación. En el caso de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas, si lo que adjuntaron a la solicitud fue una carta de intenciones, con la aceptación de la ayuda deberán remitir el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.
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h) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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No obstante, lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes:
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a) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).
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b) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según los apartados del anexo II, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia de éste. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en las que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes, el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo II).
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c) Relación del personal participante en el proyecto y una estimación de las horas de dedicación al proyecto (anexo III).
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d) Certificación del responsable de personal de cada entidad participante indicando la traducción del curriculum vitae de los integrantes del equipo según lo recogido en el punto 2 del artículo 16 (anexo III).
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e) Memoria científico-técnica con todos sus puntos cubiertos, en la cual se describan todas las actividades de las entidades participantes en la acción de cooperación (anexo VI).
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f) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades participantes en el proyecto (anexo VII).
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No serán admitidas aquellas solicitudes que no presenten dicha documentación debidamente cubierta y firmada, o se derive ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión.
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En el supuesto de que la solicitud, en lo referente a la documentación no incluida en el punto 5 de este artículo, no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de acceso al requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante cuando se trate de un empresario individual.
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b) NIF, si se trata de una persona jurídica.
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c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT).
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d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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e) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I y aportar los dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Justificación detallada del coste del proyecto (Anexo VII)
- Curriculum vitae del personal de la entidad solicitante y de las demás entidades cooperantes (Anexo V)
- Memoria científico-técnica (Anexo V)
- Curriculum vitae del personal del centro tecnológico / centro de investigación público (Anexo IV)
- Relación del personal participante en el proyecto (Anexo III)
- Memoria ciega (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Certificación de gastos de viaje (Anexo VIII-E)
- Certificación de costes de personal (Anexo VIII-C)
- Informe final de resultados del proyecto (Anexo VIII-G)
- Solicitud de pago (Anexo VIII-A)
- Informe parcial de resultados del proyecto (Anexo VIII-F)
- Resumen de ejecución (Anexo VIII-B)
- Declaración complementaria de ayudas de mínimis (Anexo VIII-I)
- Declaración complementaria de otras ayudas (Anexo VIII-H)
- Certificación de parte de trabajo (Anexo VIII-D)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a actividades de demostración y acciones de información.
Inscripción de entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria.
Autorización para impartición de actividades de formación contínua y transferencia de tecnología agraria.
Ayudas a intercambios y visitas a explotaciones.
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.
Ayudas para la creación y funcionamiento de grupos operativos de innovación de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola