Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS306B - Ayudas enmarcadas en el programa iniciativa joven.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2019, y convocar estas ayudas.
2. Se entienden por iniciativas juveniles los proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.
3. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación.
Áreas de atención prioritaria .
A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:
a) Iniciativa Joven Emprendedora: proyectos que le permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.
b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación.
c) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.
d) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.
e) Creación de espacios para la comunicación y nuevas tecnologías.
f) Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas para que colaboren activamente en la toma de decisiones, en la gestión y en la ejecución, desde el asociacionismo o desde los grupos informales.
g) Conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como su puesta en valor.
h) Desarrollo y dinamización del medio rural.
i) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.
Proyectos y gastos subvencionables .
1. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1 de esta orden.
2. Los proyectos deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 5.000 €. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas para proyectos cuyo presupuesto sea superior a la citada cuantía.
4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para realizarlo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2019.
5. Quedan excluidos, a efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
6. No será subvencionable la adquisición de equipación y material inventariable.
Se consideran no inventariables:
a) Los bienes fungibles.
b) Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.
c) Los bienes no comprendidos en los apartados cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.
7. No serán subvencionables los gastos comunes de funcionamiento que no estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, este tipo de gastos comunes de funcionamiento no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél.
8. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículo y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de ella. En el caso de producirse variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, se le habrá de comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con anterioridad al inicio de esta, para lo que se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.
9. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pagos de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.
10. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a las retribuciones del personal que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias, excepto en caso de que ese personal sea contratado única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto, lo que se deberá justificar documentalmente, ni honorarios profesionales o remuneraciones de cualquier clase de las personas o entidades impulsoras del proyecto. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos que sean facturados por proveedores de los que forme parte o con los que tenga vinculación directa alguna persona miembro de la asociación o grupo beneficiario.
11. El importe total de gastos de mantenimiento, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deben estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros de la entidad o grupo beneficiaria para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni los efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada pero que no formen parte de esta.
12. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipación no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
13. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, éstos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. No podrán recibir ningún premio u obsequio las personas miembros de la entidad o del grupo informal.
14. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto.
15. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberán realizarlas de forma directa la entidad o grupo beneficiaria y no podrán ser subcontratadas.
Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando:
a) Las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, es decir, cuando la entidad o grupo se limite a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas, que son quienes realmente ejecutan el proyecto.
b) Cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.
Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario. En todo caso, las tareas que se contraten han de estar identificadas en el proyecto, con indicación de los motivos claros por los que la asociación o grupo no las puede realizar y su importe estimado debe figurar en el presupuesto.
16. Se deberá tener en cuenta, a la hora de redactar el proyecto y de cara a su posterior justificación, además, lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.
Podrán solicitar la ayuda, al amparo de estas bases reguladoras:
a) Los grupos informales de jóvenes que deseen realizar una iniciativa juvenil y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden.
b) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten no sea el mismo que el de cada una de las asociaciones que las conforman.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda por sí mismas.
b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, o ante las jefaturas territoriales, la realización de la actividad o actividades que conforman el proyecto de iniciativa juvenil, así como el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que determinan la concesión o el aprovechamiento de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la normativa reglamentaria de desarrollo y en lo dispuesto en las bases reguladoras de esta orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y presentar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Para el caso de las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Difundir las actividades por internet, a través de páginas web y/o redes sociales, públicamente y con antelación a su realización, con el objeto de que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de éstas y de facilitar las actuaciones de comprobación y control por parte de la dirección general o de las jefaturas territoriales.
g) Adoptar las medidas contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de manera que se incluya, en todo el material de divulgación de las actividades objeto de esta ayuda, la referencia de que están subvencionadas por la Consellería de Política Social a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, mediante la inclusión de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y del logo del programa Iniciativa Joven.
h) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, o a los respectivos servicios territoriales, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la dirección electrónica institutoxuventude.ctb@xunta.gal.
i) Figurar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, no ser deudor/a de acuerdo con la resolución declarativa del la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.
j) En el caso de los grupos informales de jóvenes, respetar el plazo mínimo para la disolución de agrupaciones de personas beneficiarias al que hace referencia el artículo 8 de la Ley 9/2007, según los artículos 35 y 63 de la misma norma.
k) Cumplir con los restantes deberes regulados en esta orden y demás normativa vigente en materia de subvenciones.
1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán estar inscritas, en el momento de presentación de la solicitud, en el censo oficial dependiente orgánicamente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, regulado en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, y cumplir la legalidad vigente en lo referente a las edades en las asociaciones juveniles (Real decreto 397/1988).
2. Los grupos informales deberán estar formados por un mínimo de 5 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, debidamente identificados. Una de estas personas asumirá el papel de representante único del grupo y con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo. Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentación de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
3. El incumplimiento por parte de cualquiera de las personas miembro del grupo del requisito de la edad o del empadronamiento supondrá la no admisión a trámite de la solicitud.
4. No se admitirá que la misma persona forme parte o pertenezca a otro grupo o asociación, de ámbito autonómico o provincial, solicitante de estas ayudas.
5. En ambos casos, es requisito para ser persona beneficiaria de estas ayudas no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Será requisito imprescindible para poder solicitar la ayuda haber justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año. En el caso de los grupos informales, no podrá obtener subvención el proyecto presentado por un grupo del que formen parte chicas o chicos que el año anterior participaran en un proyecto subvencionado y no justificado, aunque el promotor de este fuera un grupo distinto. De todas formas, para la disolución de los grupos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.j) en relación con el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo a los artículos 35 y 63 de la misma norma.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294599
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Instituto da Xuventude de Galicia
Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957057 / 981544866
Fax: 981545843
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386113
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Concepción Arenal, 8-1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817782
Fax: 986817082
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2019).
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2019).
Resolución de 22 de julio de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican las resoluciones dictadas en el procedimiento BS306B, respecto a las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 147 de 5 de agosto de 2019).
Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 20 de septiembre del procedimiento BS306B, respecto de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG nº 186 do 1 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2019 00:00 - 04/03/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
-
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones.
Podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma, de la entidad o de la persona representante, admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las entidades solicitantes obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, y siempre que el plazo de presentación de solicitudes no haya finalizado, se le requerirá para que la presente por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda. En todo caso, la solicitud será inadmitida a trámite si la presentación electrónica se realiza tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los grupos informales, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
-
Las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
-
a) Certificación del secretario o secretaria de la entidad que incluya la composición completa del órgano de dirección de la misma en el momento de presentación de la solicitud. Dicha certificación deberá incluir, para cada miembro, nombre completo, NIF y cargo o función que desempeña dentro del citado órgano de dirección.
-
b) El proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III de esta orden.
-
-
Los grupos informales deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
-
a) Un poder de representación a favor de una persona miembro del grupo, firmado por las demás personas que lo componen (anexo IV).
-
b) Anexo II. Declaración/comprobación de datos. Un anexo por cada persona miembro excepto el/la representante, debidamente cubierto.
-
c) El proyecto de iniciativas juveniles, redactado siguiendo estrictamente el modelo publicado como anexo III.
-
-
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y sus respectivas federaciones. Si alguna de ellas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda. En todo caso, si el proyecto de iniciativa juvenil se presenta electrónicamente fuera del plazo establecido en el artículo 9.2 de esta orden, la solicitud será inadmitida a trámite.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Los grupos informales, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente.
-
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, de conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos personales, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad y de las personas miembros del grupo informal.
-
b) NIF de la entidad solicitante.
-
c) NIF de la entidad representante, en su caso.
-
d) Certificado de empadronamiento de las personas miembros del grupo informal.
-
e) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
-
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
-
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el anexo I, para la persona representante de la entidad o del grupo informal, o en el anexo II, para las restantes personas miembros del grupo informal, y presentar los documentos. En este caso, el certificado de empadronamiento no podrá tener una antigüedad superior a un mes en el momento de presentar la solicitud.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos contemplados en el apartado anterior, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
-
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Plazas juveniles, Programa campaña de verano (Individual).
Plazas en residencias juveniles para personas estudiantes no becarias