Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS614A - Subvenciones a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas para la formación prelaboral y adquisición de habilidades por las personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (2014-2020).
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el período 2019-2020 de una línea de subvenciones dirigidas a las confederaciones, federaciones, consideradas ambas entidades de segundo nivel asociativo, y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, en el ámbito de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para realizar por estas uno o varios proyectos formativos para la promoción de la igualdad de oportunidades proporcionando apoyo a necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, que faciliten la plena integración en los sistemas de educación o formación así como a la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción sociolaboral.
2. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de habilidades y capacidades prelaborales de las personas con un nivel de discapacidad igual o superior al 33 %, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de proyectos que incidan en los siguientes ámbitos:
a) Se promoverá el desarrollo del área personal y social y/o el área de formación básica y prelaboral.
b) Se promoverá el desarrollo de acciones previas que mejoren sus posibilidades de inserción laboral, como formación básica instrumental, formación para mejorar la autoestima y formación para mejorar sus habilidades sociales en general.
Actuaciones subvencionables .
1. Será subvencionable el desarrollo de proyectos formativos para adquirir formación prelaboral básica, para el desarrollo de hábitos prelaborales y de formación en habilidades sociales, para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana, y para la implementación de apoyos a necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, que cumplan los requisitos establecidos en el conjunto de esta orden.
2. Cada proyecto formativo dispondrá de los mecanismos precisos para individualizar las medidas para cada una de las personas participantes, con evaluación de las necesidades y asesoramiento, y se asignará a aquella formación que más cumpla con las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios. Los proyectos procurarán incrementar la participación de las mujeres con discapacidad, con el motivo de acercarse al objetivo de la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.
La ejecución de los proyectos formativos se efectuará a través de itinerarios de formación que incorporarán las intervenciones siguientes:
a) Valoración individual.
b) Diseño del itinerario.
c) Asignación de las acciones formativas y/o de los recursos de apoyo necesarios.
d) Medidas de acompañamiento.
e) Seguimiento y revisión de los objetivos perseguidos.
En todo momento, este itinerario personalizado deberá cumplir con los objetivos de aprendizaje funcional, constructivo y cooperativo, así como la flexibilidad, la motivación, la participación activa y la interdisciplinariedad; se les aplicará a las tareas de carácter individualizado del proyecto formativo correspondientes a las intervenciones de los tipos a), b), d) y e), una ratio mínima de un profesional por cada 4 personas participantes, y a las correspondientes a acciones formativas de carácter grupal, correspondientes a las intervenciones del tipo c), una ratio mínima de un profesional por cada 6 personas participantes.
La valoración de la ratio aplicada se obtiene por el ratio del número de horas totales recibidas por las personas participantes entre el número de horas totales prestadas por cada persona profesional, multiplicado por la ratio mínima establecida para cada una de las intervenciones, computando el total de participantes en las acciones a desenvolver en cada tipología de intervención del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.6 para el caso de la inserción laboral del participante durante la ejecución de los proyectos de la presente convocatoria.
Excepto el diseño del itinerario, el resto de intervenciones tendrán el carácter de presencial. A los efectos de lo establecido en el presente apartado, las horas no presenciales no podrán exceder del 5 % del total de las horas del proyecto.
Dentro del itinerario propuesto para cada participante en el proyecto formativo se incluirá el desarrollo de una o varias de las siguientes acciones formativas:
a) Habilidades sociolaborales.
b) Habilidades de la vida diaria en tareas orientadas a la autogestión.
c) Comunicación verbal, lecto-escritura, competencias sociales.
d) Formación básica en nuevas tecnologías e informática.
e) Clases de apoyo (acceso exámenes autoescuela, competencias clave, para la integración social en el ámbito de la educación obligatoria, software necesario para el seguimiento de las clases de apoyo, etc.).
f) Actividades relacionadas con el desarrollo de habilidades personales y laborales vinculadas con el contorno en el que se desarrollan, prestándole especial atención al medio rural.
g) Acciones formativas que posibiliten la integración en un proyecto de desarrollo empresarial que permita crear o consolidar una actividad económica y la inserción laboral de los propios alumnos en ella.
Gastos subvencionables y modalidades de justificación .
1. Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de todo el proyecto formativo personalizado. Entre estos se incluyen los derivados de la intervención correspondiente a la valoración individual, el diseño del itinerario, la asignación de las acciones formativas y de los recursos de apoyo necesarios, las medidas de acompañamiento y el seguimiento y revisión de los objetivos previstos.
Los gastos se clasifican, por una parte, en gastos directos de personal y otros gastos directos y, por otro lado, en gastos indirectos.
a) Serán gastos directos:
1º. Gastos directos de personal, de acuerdo con la certificación de asignación de tareas referida en el artículo 9.1.g).
2º. Otros gastos directos: materiales específicos, seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo, dietas y gastos de locomoción, servicios de apoyo específicos, gastos de publicidad y campañas publicitarias y otros servicios necesarios, conforme a lo indicado en el punto 2.
Estos gastos podrán efectuarlos directamente las personas beneficiarias o a través de subcontrataciones.
b) Serán gastos indirectos:
1º. Gastos indirectos de personal, según se especifica en el apartado 2 de este artículo.
2º. Gastos en bienes consumibles y en material fungible.
3º. Gastos en suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, combustibles, limpieza y seguridad.
4º. Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones.
2. La subvención podrá justificarse de acuerdo con un baremo estándar de coste unitario por hora, en los términos que se detallan en el apartado a). Excepcionalmente, para el caso de los gastos referidos en el apartado b) podrá justificarse de acuerdo con los costes reales con documentación soporte de gasto y pago.
Así, la justificación se realizará de la siguiente manera:
a) Gastos subvencionados bajo a modalidad de módulo de costes simplificados, conforme el dispuesto en los artículos 67.1.b), 67.5.a), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
Se establece un baremo por hora de 21,61 euros para personas con titulación superior, de 18,05 euros para personas con titulación media, de 14,64 euros para titulación en formación profesional de 2º grado y de 12,48 euros para titulación en formación profesional de 1er grado, de acuerdo con las retribuciones salariales básicas relativas al personal laboral de las citadas titulaciones establecidas en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, y de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2019 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019.
Los cuatro módulos indicados se obtuvieron a partir de un coste unitario por hora de trabajo efectivo realizado por los profesionales de las categorías descritas en el párrafo anterior conforme a las retribuciones salariales indicadas, con un máximo de 1.720 horas para 12 meses.
Sobre los anteriores costes se añadió un 40 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la acción formativa, resultando un módulo por hora de 30,25 euros para personas con titulación superior, de 25,27 euros para personas con titulación media, de 20,50 euros para titulación en formación profesional de 2º grado y de 17,47 euros para titulación en formación profesional de 1er grado.
En esta modalidad se incluyen los siguientes gastos:
1º. Gastos directos de personal: tendrán esta consideración los gastos del personal que estén directamente relacionados con las acciones formativas subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ellas, en particular, los siguientes:
1º.1. Las retribuciones totales correspondientes al personal propio de la entidad beneficiaria que participe en el desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la acción que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha acción como en el caso de dedicación parcial; garantizará siempre su justificación documental.
Solo serán imputables las horas efectivamente realizadas por las personas con titulación superior, con titulación media y con titulación en formación profesional de 2º grado o de 1er grado (o equivalentes), después de que se les asignen las funciones en el desarrollo del proyecto formativo.
1º.2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos directos de personal las retribuciones correspondientes a las personas trabajadoras por cuenta propia contratadas por el beneficiario para realizar las acciones formativas incluidas en el proyecto formativo, después de asignarles las funciones.
En ambos casos, deberá quedar suficiente justificación documental de la acción que se subvenciona y del tiempo de dedicación a ella.
2º. Otros gastos directos. Serán subvencionables los gastos en materiales específicos necesarios para la ejecución del programa; seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la acción subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 4.2; dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las personas participantes vinculados a su desarrollo.
Asimismo, los servicios de apoyo específicos, como fisioterapia, actividades físico deportivas, intérprete de lengua de signos, etc., necesarios para el desarrollo eficaz de dichas actividades de formación, con el fin de conseguir una atención lo más integral posible, y otros servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos formativos, como servicios de seguridad, servicios informáticos externos, etc.
Finalmente, serán subvencionables los gastos de publicidad y campañas de sensibilización destinadas a resaltar la importancia de la obtención de la calificación, así como para la difusión de las acciones objeto de la subvención.
3º. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las acciones subvencionadas por tener carácter estructural, pero que resulten necesarios para su desarrollo los gastos indirectos de personal, como gestión administrativa y tareas auxiliares; gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos en suministros, luz, agua, calefacción, teléfono, combustibles, limpieza y seguridad y gastos de alquiler y mantenimiento de instalaciones.
b) Gastos subvencionados mediante documentación soporte de gasto.
Subcontrataciones: se consideran subcontrataciones las acciones contratadas a terceros por el beneficiario, que supongan la ejecución parcial o total de una o varias acciones formativas de las incluidas en el artículo 4.2, integradas en cada proyecto formativo objeto de la subvención.
3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta orden será de 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.
Serán imputables al ejercicio 2019 los gastos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2019 y al 2020 los comprendidos entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
4. En todo caso, las acciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.
5. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
6. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, por propia iniciativa o por petición de cualquiera de las personas beneficiarias.
1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos regulados en esta convocatoria las confederaciones y las federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y las entidades de iniciativa social como entidades de primer nivel asociativo que, contando con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.
2. Podrán, asimismo, ser destinatarias las confederaciones y federaciones referidas en el número anterior, que concurran conjuntamente con entidades de iniciativa social de su ámbito federativo como agrupación de entidades −en adelante agrupación−, en los términos previstos por el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este supuesto, la federación o confederación, que se denominará promotora y será la perceptora de la ayuda, deberá contar con poder bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación y asumirá la dirección del proyecto formativo y la representación frente al órgano convocante.
3. Las agrupaciones de entidades referidas en el número anterior se regirán por el documento contractual que las regule que, en todo caso, deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de subvención para aplicar por cada uno de ellos.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su persona representante ante la Administración.
c) El compromiso de la promotora de distribuir la ayuda entre la agrupación, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme a sus compromisos de participación en el mismo y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Gestión de la agrupación y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
f) La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Las acciones formativas se dirigirán a alumnos que cumplan los siguientes requisitos :
a) Tener un nivel de discapacidad reconocida, según el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia o normativa equivalente, igual o superior al 33 %.
b) Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) No ser perceptor de una libranza vinculada a la prestación de servicios para centro ocupacional o titulares de una plaza en el Sistema gallego de servicios sociales.
Asimismo, podrán participar aquellos alumnos que, cumpliendo los anteriores requisitos, dispongan de un empleo que pueda extenderse por duración indefinida tras la formación proporcionada en virtud de esta orden.
Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos :
a) Describirán el método empleado para el diseño del itinerario propuesto, que deberá incluir intervenciones de carácter individualizado para cada una de las personas participantes, entendidas como la planificación del proceso formativo prelaboral de cada persona mediante la evaluación de las necesidades y asesoramiento, garantizando la asignación de aquella formación que más cumpla con las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios.
La formación para recibir por las personas participantes se desarrollará en función del itinerario establecido para cada una y se agrupará en las siguientes áreas: área de desarrollo personal y social, área básica y prelaboral.
b) Resultar adecuados para los objetivos y finalidades contenidos en esta orden, así como para los principios generales de los servicios sociales incluidos en el artículo 4 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.
c) Referirse a una o varias de las acciones previstas en el punto 2 y procurar que se adapten a las necesidades específicas del concreto colectivo al que se dirijan.
d) Desarrollar el proyecto formativo entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
e) La cuantía máxima concedida por proyecto formativo, que podrá cubrir hasta el 100 % del coste del programa, será de 60.000,00 euros. Para obtener el importe máximo, deberá alcanzarse un mínimo de 30 participantes y cumplir las ratios mínimas establecidas en el punto 2. La merma del número de participantes comporta una reducción proporcional de la cuantía máxima de la subvención.
f) Dentro de la misma solicitud solo se podrá solicitar ayuda para un proyecto. En caso de varios proyectos, se presentarán tantas solicitudes como proyectos se presenten.
g) La entidad solicitante deberá aportar, en el anexo III, información general de los proyectos, los criterios elegidos para la selección de las personas beneficiarias de la convocatoria publicitada al efecto, del detalle de las solicitudes recibidas y del baremo empleado para la selección, en su caso. Entre los criterios de selección de personas participantes deberán incluirse aquellos que procuren incrementar la participación de las mujeres con discapacidad en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Recursos e Equipamentos de Apoio á Discapacidade
Servizo de Contratación e Xestión Económica
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546987
Fax: 981545663
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Orden de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2019).
Extracto de la Orden de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2019).
Resolución de 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 8 de octubre de 2019 por la que se finaliza el procedimiento BS614A de concesión de subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 206 del 29 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
14/06/2019 00:00 - 15/07/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de las entidades o agrupaciones correspondientes o persona debidamente acreditada.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizara la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365: https://sede.xunta.gal/chave365
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la representatividad para actuar en nombre del solicitante, en el caso de que esta se le atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, salvo que se presentara con anterioridad y no haya existido variación.
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b) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad o agrupación en la realización y desarrollo de proyectos de atención dirigidos a personas que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias de las acciones previstas en esta orden. Se entenderá como experiencia suficiente para el caso de organismos oficiales, los certificados expedidos por estos. En el caso de servicios privados, bastará con la declaración contenida en el anexo I.
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c) Para el caso de las entidades de segundo nivel asociativo (federaciones, confederaciones...), certificación original de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, que especifique respecto de cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.
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d) Para el caso de agrupación de entidades, acuerdo regulador de la agrupación firmado por los representantes de cada una de las entidades de la agrupación, que le otorgue a la promotora la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y ejercer las facultades de representación frente a la Administración. En este documento contractual se encontrarán incluidos los compromisos y deberes que asume cada entidad y contendrá los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2.3.
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e) Anexo II: memoria de la entidad o agrupación solicitante.
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f) Anexo III: información general de los proyectos de la entidad o agrupación solicitante y detalle de estos, que deberán contener la información sobre estimación de personas participantes así como el resto de epígrafes señalados en este anexo.
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g) Certificación del personal referido en el anexo III, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social, emitida por el órgano responsable de la entidad o agrupación, firmada por este y por la persona trabajadora por cuenta propia que realizará actuaciones, servicios o funciones, según lo previsto en el artículo 4.2, en la que figure la asignación de dichas funciones durante el período subvencionable, en su caso.
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h) En su caso, compromiso de subcontratación, que deberá incluir el detalle de la parte del proyecto que se prevé subcontratar y la motivación de su necesidad, a los efectos de la autorización referida en el artículo 6.2. Esta autorización se otorgará en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica; se entenderá otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse su autorización.
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La documentación complementaria deberá ser presentada electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución.
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Comprobación de datos .
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona representante.
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c) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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d) Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
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e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de Galicia, de no tener contraída ninguna deuda de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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f) Certificado de discapacidad, en lo relativo a las personas participantes en los proyectos.
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g) Certificado de residencia con fecha de la última variación en el padrón, en lo relativo a las personas participantes en los proyectos.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I o VII, según el caso) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento, con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reconocimiento del grado de discapacidad.
Expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (nueva tarjeta)