Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR926A - Reencuentros en casa.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en casa para el año 2019, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.
Las ayudas consistirán en la financiación parcial del coste del viaje desde sus países de residencia hasta Galicia y de retorno a dicho país de las personas emigrantes gallegas que carezcan de recursos.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2019
Plazas convocadas y fechas de realización .
1. Plazas convocadas.
La asignación del número de plazas, realizada en función del número de personas gallegas residentes en cada país y de las necesidades y demandas constatadas en las últimas convocatorias de este programa, queda fijada para el año 2019 de la siguiente manera:
Argentina (80)
Brasil (20)
Cuba (10)
Uruguay (37)
Venezuela (50)
Otros países (18)
Total (215)
Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total, podrán ser redistribuidas proporcionalmente por la Secretaría General de la Emigración entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas.
El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, puntos 1 y 2, y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos del punto 3 del mismo artículo. Si no se completara una de estas cuotas, las plazas vacantes podrán añadirse a la otra.
El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción, por países, en caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
2. Fechas de realización.
Las fechas de realización serán, preferentemente, a finales del mes de junio.
Personas gallegas residentes en el exterior.
Obligaciones de las personas beneficiarias, control y seguimiento.
1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.
2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa; en este caso, la secretaría general podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
5. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades sufragadas por la Secretaría General de la Emigración, así como de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo supondrá el reintegro del 100 % de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallega.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.
1.4. Tener, al menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.
1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.
1.7. Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que residan con ellos durante su estancia en Galicia.
1.8. Tener ingresos inferiores a 3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Estado español correspondiente al año de esta convocatoria, según el país de residencia, para poder optar a las plazas financiadas al 100 %, al 90 % y al 60 % que se recogen en el artículo 4. Estos límites no serán aplicables a las plazas financiadas al 0 %.
Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, las cuantías anteriores vendrán determinadas por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que conviven menos una.
No obstante, estas cuantías, a propuesta del órgano instructor, podrán ser modificadas mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para aquellos países en los que haya aumentado el índice de precios de consumo por encima de un 3 %, en el momento de resolución de la convocatoria.
2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes indicadas en el punto 1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.
3. También podrán ser personas beneficiarias los hijos y las hijas de personas emigrantes gallegas que tengan la condición de persona gallega y cumplan los requisitos indicados en los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8 y no hayan participado en programas de viajes a Galicia de la Secretaría General de la Emigración en los últimos 10 años.
4. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
5. En el caso de las relaciones de hecho análogas al matrimonio, las personas solicitantes tendrán que acreditar que llevan conviviendo al menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Praza de Mazarelos, núm. 15
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957156
Fax: 981547297
Email: accion.social.emigracion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2019 (DOG nº 53 del 15 de marzo de 2019).
Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2019 (DOG nº 53 del 15 de marzo de 2019).
La presentación desde los centros colaboradores en el exterior de los formularios de solicitud de los siguientes programas de ayudas públicas está disponible en https://ccgg.xunta.gal/ccgg
Plazo de presentación: CERRADO
16/03/2019 00:00 - 15/04/2019 23:59
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Las solicitudes, según el modelo del anexo I, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
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Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
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b) En los países en que exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar. En caso de que esté exenta de realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y un certificado o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar.
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c) En los países en que no exista la obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los demás miembros de su unidad económica familiar.
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d) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II, conforme la persona solicitante es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
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e) Una fotografía reciente, tamaño carné.
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f) Anexo III de la persona cónyuge acompañante, en su caso.
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g) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, para que residan con ellos durante su estancia en la Comunidad Autónoma.
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h) Las personas que soliciten el programa por aplicación del punto 3 del artículo 2 deberán acreditar ser hijos o hijas de persona emigrante gallega.
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i) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente en el país de América que corresponda y documentación acreditativa del lugar y de la fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
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j) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de los miembros de la unidad económica familiar.
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El/la cónyuge acompañante de la persona solicitante o persona unida a ella de hecho o relación análoga de afectividad, en su caso, deberá cumplimentar debidamente el anexo III que se indica en el apartado f) del punto 1 de este artículo, acompañado de la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la identidad:
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Pasaporte u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad.
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b) El certificado médico, según el modelo incluido en el anexo IV, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
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c) Una fotografía reciente, tamaño carné.
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d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento.
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No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"