Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG535A - Marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas (financiación Igape-Pymes).
Estas bases regulan las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.
2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que cómo beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En este caso, la operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que a continuación se relacionan:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.
e) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
f) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316, de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero).
4. No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación Comisión 2014/C 249/01) o normativa que la sustituya.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 21 de mayo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 104 del 4 de junio de 2019).
Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 104 del 4 de junio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
05/06/2019 00:00 - 30/09/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote la disponibilidad para la concesión de ayudas, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva línea de financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
b) El 30 de septiembre de 2019.
Una vez finalizado el plazo, no se admitirán más solicitudes.
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Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, después de resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, se deberá presentar por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
En caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Respeto a la tramitación electrónica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos :
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la Norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a los efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.
Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación :
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a) En caso de personas jurídicas:
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1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
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2º. En el caso de entidades obligadas a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil –o en otro registro, según proceda– correspondientes al último ejercicio cerrado, junto con el informe de auditoría, en su caso.
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b) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente. Asimismo, las comunidades de bienes deberán presentar el anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
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c) La documentación específica, en su caso, señalada en el anexo I para cada línea de financiación.
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d) Complementariamente podrá solicitarse la aportación de aquella otra documentación justificativa necesaria para evaluar el riesgo de la operación y su ajuste a las finalidades de la ayuda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
En aplicación del artículo 50.b) de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración autonómica o de no ser deudor por resolución de origen de reintegro mediante una declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de la solicitud.
De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales. Deberán aportar las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de las copias por él aportadas. Tal solicitud deberá ser debidamente motivada.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más del dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
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Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.
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La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada, con la colaboración de las SGR adheridas, que revisarán la documentación aportada por las solicitantes y comprobarán que cumplan las condiciones y requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como la ejecución y cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
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Una vez registrada la solicitud, el Igape se la remitirá a la entidad de crédito y a la SGR, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).
En caso de que la SGR designada solicite el coaval de la operación, deberá comunicarlo a través de la misma extranet, indicando el importe de la operación a coavalar y la SGR a la que solicita el coaval.
Las SGR revisarán las solicitudes y la documentación aportada y comunicarán al Igape, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras, si reúnen la documentación y requisitos exigidos en las bases, detallando, en su caso, la documentación que falta.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne la documentación o los datos exigidos en estas bases, por el Igape se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente tras la correspondiente resolución.
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Previa comunicación a la SGR de la documentación complementaria en su caso aportada, la SGR remitirá al Igape validación del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda y su decisión sobre la concesión de la operación financiera en el plazo de los 25 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, o en su caso en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la documentación complementaria, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).
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La entidad de crédito deberá comunicar su decisión sobre la concesión de la operación financiera en el plazo de los 35 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).
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Posteriormente, el Igape remitirá a la entidad de crédito, con copia a la SGR, a través de este mismo canal, la validación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga un reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.
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En el caso de no recibir respuesta de la entidad de crédito o de la SGR respeto de la autorización de la operación en los plazos establecidos, o si la respuesta de alguna o de ambas entidades es denegatoria, se ordenará el archivo del expediente.
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La verificación por las SGR de la documentación aportada con las solicitudes y del cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases para la obtención de la ayuda, así como las comunicaciones sobre la concesión de la operación por las SGR y las entidades de crédito al Igape y las verificaciones sobre el cumplimiento de las finalidades de la ayuda, se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para si la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.
La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR y las entidades de crédito tengan ya registrados para otros convenios, bien que es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo VI, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad.
A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).
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Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE de la persona solicitante.
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b) DNI/NIE de la persona representante.
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c) NIF de la entidad solicitante.
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d) NIF de la entidad representante.
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e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
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f) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Préstamos del Igape en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia.
Préstamos previstos en el Instrumento Financiero Préstamos Pymes Galicia - Programa Operativo Feder Galicia 2014-2020.