Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR420C - Premios a la dinamización demográfica.
1. Los premios a la dinamización demográfica 2019 (PR420C) tienen por objeto la difusión de las iniciativas locales que aborden el reto del cambio demográfico mediante la distinción pública de proyectos que aborden el reto de la dinamización demográfica promovidos por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los trabajos consistirán en proyectos, incluso proyectos piloto, que persigan la implantación de iniciativas y acciones específicas que aborden el reto del cambio demográfico en su ámbito territorial en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Apoyo a las familias.
b) Conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
c) Apoyo a la juventud.
d) Retorno y atracción de nueva población.
e) Promoción del envejecimiento activo y saludable.
f) Creación del marco necesario para el asentamiento de la población en el medio rural.
3. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
4. Los premios tendrán los importes indicados en el artículo 3 de esta orden. Cada uno de los premios se otorgará de forma individual a una única candidatura o bien se declarará desierto.
Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos participantes, que no tendrá dotación económica. Las entidades ganadoras de esta mención especial recibirán un diploma, que en ningún caso conllevará compromiso económico por parte de la Administración autonómica.
5. Todas las entidades premiadas y las distinguidas con mención especial recibirán un diploma con la mención Premios a la dinamización demográfica 2019 y, en el caso de las premiadas, el importe del premio, que será abonado mediante transferencia bancaria.
6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el apartado 3 de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios aplicables a los órganos colegiados según la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Podrán optar a estos premios los ayuntamientos, de forma individual o mediante agrupación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales de Galicia.
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2018.
b) Todas las entidades participantes deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del ejercicio presupuestario de 2017. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguna de las entidades participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá acreditarlo individualmente cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.
A los efectos de esta orden, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que se den algunas de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales adscritos o de los cuales forma parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Subdirección Xeral de Xestión e Cooperación Económica coas Entidades Locais
Servizo de Xestión e Cooperación Económica
R/ Madrid, 2-4. 2º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546211/ 981546172
Email: administracionlocal@xunta.gal
Dirección Xeral de Administración Local
Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (DOG nº 173 del 12 de septiembre de 2019).
Extracto de la Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (DOG nº 173 del 12 de septiembre de 2019).
Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se procede a designar los miembros y a hacer pública la composición del jurado que analizará y valorará las solicitudes de las entidades que aspiran a los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico ( DOG nº 223 del 22 de noviembre de 2019).
Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública de los premios a la dinamización demográfica 2019 para distinguir las iniciativas de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia a favor del crecimiento demográfico (Diario Oficial de Galicia número 173, de 12 de septiembre) (DOG nº 207 de 14 de octubre de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
13/09/2019 00:00 - 14/10/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales, según proceda, que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán una solicitud dirigida a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el modelo que figura como anexo I.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Proyecto de dinamización demográfica, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local, concretado adecuadamente para facilitar la valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11, con el contenido mínimo y con la estructura que se indica a continuación:
– Sección 1. Presentación de la entidad local, ayuntamientos integrantes, en su caso, y situación demográfica actual.
– Sección 2. Descripción detallada del proyecto, enumeración de las actuaciones a desarrollar, indicando los ámbitos en los que inciden, dentro de los enumerados en el artículo 2.2 de esta orden, metodología empleada, organización de los recursos locales para la realización del proyecto y cronograma de las actuaciones.
– Sección 3. Resultados alcanzados o previstos. En el caso de solicitudes conjuntas el proyecto deberá detallar, además, los ahorros obtenidos con el proyecto conjunto respecto del coste que supondría la ejecución individual.
– Sección 4. Presupuesto detallado de la propuesta e importe total de los presupuestos de la entidad o entidades participantes.
– Sección 5. Proyección y replicabilidad en otras administraciones.
– Sección 6. Utilización de las tecnologías de la comunicación y de la información.
b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento, agrupación de ayuntamientos, mancomunidad o consorcio, incluida en el anexo I de esta orden, en que se haga constar:
b.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto que se presenta a la convocatoria del Premio a la dinamización demográfica 2019, de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas o concedidas.
b.2. Que la entidad solicitante o, en su caso, los ayuntamientos integrantes de la agrupación que participan en la solicitud no están incursa/os en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por las respectivas personas representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuere requerido para ello por el órgano tramitador.
c) En el caso de solicitudes individuales de ayuntamientos, de las mancomunidades o consorcios, se aportará una certificación firmada electrónicamente por la/el secretaria/o del ayuntamiento, mancomunidad o consorcio, en el modelo del anexo II de esta orden, en la cual se haga constar:
c.1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se aprueba el proyecto de dinamización demográfica y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.
En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
c.2. La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2017, al que hace referencia el artículo 4.1.b) de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
d) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará la siguiente documentación:
d.1. Una certificación firmada electrónicamente por la/el secretaria/o del ayuntamiento representante en el modelo del anexo III de esta orden, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las/los secretarias/os de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:
a. Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación aprobaron el proyecto de dinamización demográfica y aceptaron las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.
En dichos acuerdos deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en la orden, y los acuerdos deberán estar adoptados antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
b. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a del premio.
c. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondientes al ejercicio presupuestario 2017, según exige el artículo 4.1.b). En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud.
Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de estos ayuntamientos deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su incorporación al procedimiento de subvenciones, si fuere requirido para ello por el órgano tramitador.
d.2. El instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que integran el proyecto, el cual deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiera realizado la subsanción.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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