Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR204A - Ayudas para la programación de acciones formativas.
1. Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.
El código del procedimiento regulado en esta resolución y que facilitará la identificación de la sede electrónica de la Xunta es el MR204A.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta resolución se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Gastos subvencionables .
Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
1. Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con la realización de las acciones formativas propuestas, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan, y siempre que no se superen las cuantías máximas establecidas en el artículo 5:
a) Gastos de profesorado: incluirá la impartición de las enseñanzas de las distintas acciones formativas, tanto de las horas teóricas como de las horas prácticas presenciales: máximo 60 €/hora presencial y máximo 1 €/hora semipresencial y alumno.
El cálculo de los gastos de profesorado se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente.
En el caso de subcontratación de docentes, en ningún caso se podrá exceder del 50 % del importe de cada acción formativa justificada.
b) Material didáctico (incluido material de prácticas): 0,50 € por alumno y hora de actividad formativa, hasta un máximo de un 25 % del importe total de los gastos subvencionables del curso.
El cálculo de gastos de material didáctico se realizará sobre el número de horas mínimo exigido en la normativa reguladora correspondiente y un máximo de 30 alumnos.
c) En el supuesto de que la acción formativa conlleve la organización de visitas, siempre y cuando sean autorizadas según el artículo 5.5, a mayores se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.
2. La formación será totalmente gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta resolución.
Gastos no subvencionables .
Non será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, ni los derivados de los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes para poder concurrir a esta convocatoria.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras privadas inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para realizar actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria, y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificados y diplomas oficiales por parte de la Administración pública, así como en el Registro de Entidades de Formación en Materia de Bienestar Animal, reguladas por el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, y demás normas que se desarrollasen al amparo de su normativa.
2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que:
a) Se hubiesen beneficiado de una ayuda anterior declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa entidad reembolse lo ingresado ilegalmente con los correspondientes intereses de recuperación.
b) Las empresas en crisis definidas en el apartado 35.15 de las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas y forestales en las zonas rurales del periodo 2014 a 2020.
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de las actividades formativas el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), el emblema de la UE y una referencia a la ayuda del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad se informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural, por el MAPA y por el Feader.
En los locales de impartición de las acciones formativas deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de cofinanciación (anexo VII), permaneciendo expuestos durante la celebración da dicha actividad y debiendo presentar en formato electrónico alguna prueba documental de su exposición.
En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del Feader.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.
2. Comunicar a la Agacal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.
3. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) 809/2014.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, los beneficiarios de la ayuda deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de formación subvencionada.
6. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Agacal, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.
7. El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en el artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de ayudas, en el marco de las medidas de desarrollo rural, de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
8. Cumplimentar, antes del inicio del curso, una ficha de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo VIII.
9. Formalizar la documentación solicitada en el anexo IX: comunicación previa al inicio del curso.
1. Las entidades, empresarios individuales o autónomos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita/o en los registros administrativos correspondientes según el tipo de formación solicitada e indicados en el artículo 2.1 de esta resolución.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
c) Cumplir con sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
d) Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra a la totalidad del personal docente y del alumnado.
e) En el caso de persona jurídica solicitante, poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar. En el caso de persona física o jurídica solicitante, no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
f) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Cualificaciones mínimas del personal docente.
a) Titulación universitaria de grado superior o medio en materias agrarias y afines.
b) El personal docente de prácticas podrá contar con la titulación de formación profesional de los ciclos medio y superior de la familias profesional agraria o asimilados.
c) Podrán ser docentes de acciones de formación práctica los titulares de explotaciones agrarias, titulares forestales o de la empresa agroalimentaria y forestal que acrediten una experiencia en el sector mínima de 5 años.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Formación, Innovación e Investigación
Departamento de Formación
Avda. do Camiño Francés, 10
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546679
Fax: 981546651
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019 (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2019).
Extracto de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019 (DOG nº 37 del 21 de febrero de 2019).
Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 37, de 21 de febrero de 2019) (DOG nº 123 de 23 de junio de 2020).
Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 37, de 21 de febrero de 2019) (DOG nº 127 del 6 de julio de 2021).
Corrección de errores. Resolución de 28 de junio de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 37, de 21 de febrero) (DOG nº 131 del 12 de julio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
22/02/2019 00:00 - 21/03/2019 23:59
Un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 2 que tengan la condición de persona jurídica.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Si la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.
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b) Memoria descriptiva de las acciones formativas que se van a desarrollar (anexo II), con la indicación de los siguientes contenidos: tipo de acción o acciones formativas solicitadas, objetivos, colectivo al que van dirigidas, presupuesto y, en su caso, descripción del viaje formativo programado asociado a un curso o cursos concretos.
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c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades y copia de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del personal docente y del alumnado o, en su defecto, el compromiso de presentarlas con anterioridad al comienzo de la actividad lectiva. Esta documentación deberá estar siempre actualizada y a disposición de la Administración para su comprobación.
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d) Anexo III (bis). Comprobación de datos de terceras personas interesadas.
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No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su representación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE, si se trata de empresarios individuales, y NIF, en el caso de las personas jurídicas.
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b) Certificados de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y de obligaciones con la Atriga.
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c) Titulación universitaria o titulación no universitaria del personal docente.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligatorias a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector suministrador de medios de defensa fitosanitaria.
Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector usuarios profesionales.
Autorización para impartir cursos de manipulador aplicador de productos fitosanitarios.
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.