Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421P - Ayudas para proyectos de energías renovables, de uso térmico.
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipaciones que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética a geotermia, aerotermia o la solar térmica.
En concreto los proyectos de biomasa que se habían subvencionado son los del grupo: A1 estufas de aire, cocinas calefactoras, A2 cambio de quemadores existentes que no sea de biomasa y B1 equipaciones térmicas sin sistema de alimentación automática o volumen de acumulación de combustible V<250 litros y también los proyectos de biomasa de los grupos B2 y B3 (grupo B2 calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥250 litros y V<1.000 litros y B3 calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 1.000 litros) que se desarrollen en zonas densamente pobladas.
Actuaciones que se subvencionan .
Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 1 y 4 de estas bases reguladoras, que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2019.
Conceptos subvencionables .
1. Serán subvencionables:
a) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera, ...).
En el caso de la biomasa el coste de la equipación térmica y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).
b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
e) El coste de montaje y conexionado.
f) En el caso de la energía geotérmica el sistema de captación del recurso geotérmico: los sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
2. Non son subvencionables:
a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
c) Equipación y materiales de segunda mano.
d) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
e) Las tasas y licencias administrativas.
f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuándo estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, los cuales no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000€.
Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 24 de estas bases.
f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La entidad colaboradora tramitará la renuncia, mediante la presentación del anexo V que se junta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).
g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.
h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Comunicarle al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.
No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Rúa Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG nº 45 del 5 de marzo de 2019).
Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG nº 45 del 5 de marzo de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG nº 50 del 12 de marzo de 2019).
Resolución de 2 de abril de 2019 por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG nº 67 del 5 de abril de 2019).
Resolución de 23 de julio de 2019 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG nº 144 del 31 de julio de 2019).
Resolución de 19 de septiembre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019 (DOG nº 184 del 27 de septiembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
15/04/2019 00:00 - 01/07/2019 23:59
Según la Resolución de modificación del 2 de abril de 2019 el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 15 de abril a las 9.00 horas y rematará el 1 de julio de 2019, excepto que se produzca el supuesto de esgotamento de crédito.
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Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayudas según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ( LPACAP).
Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Con el envío de la solicitud (anexo II) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:
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a) Autorización para la representación según el anexo III.
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b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de tres años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).
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Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: Certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o de cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.
No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.
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c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:
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1º. Documentación que acredite su constitución.
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2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.
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3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo IV, que se junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
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d) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación , y deberá presentarse:
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1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.
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2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.
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3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.
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4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo IV, que se junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
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e) Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €, la entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.
La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario acercar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.
No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.
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f) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:
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1º. Planos de situación en el que se indique la localización de las equipaciones. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, catastro, etc.). Croquis o planos en el que se localicen los equipos en la edificación.
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2º. Hoja de características del equipo generador utilizado.
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3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo específico disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas generadores y los componentes principales de la instalación.
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4º En el caso de la geotermia, aerotermia y solar térmica los certificados de rendimiento de los sistemas generadores con las siguientes especificaciones:
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Geotérmica y aerotermia.
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Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) y de la potencia emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas segundo la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Para acreditar este coeficiente, deberá juntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o del ensayado en la serie técnica siempre que se acompañe de una captura del link en el que se puede contrastar la información. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 º C para bombas de calor geotérmicas y 7/35 º C para aerotermia.
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Solar térmica.
Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación. En el caso de las equipaciones que deban disponer de una calificación energética deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.
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g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
Forma de presentación de la documentación complementaria .
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
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Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superen los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.
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No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica
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b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.
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c) Concesión de subvenciones de ayuda.
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d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Proyectos de energías renovables térmicas.
Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energías renovables de uso térmico, en el sector residencial.
Subvenciones para proyectos singulares de mejora de la sostenibilidad energética en las empresas del sector industrial de la provincia de A Coruña.
Adhesión al programa de ayudas para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial.