Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN421H - Adhesión al programa de ayudas para proyectos de biomasa.
El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 250 litros y V< 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas como rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).
Entidades colaboradoras.
1. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas, cuyo modelo figura en el anexo X de estas bases. Dicho convenio tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
2. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de ésta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega. Así, serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.
3. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
c) Justificación de la ayuda ante el Inega.
4. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
5. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios.
6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de la resolución de convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
8. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.
Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.
1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica y de la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
g) Dejar clara constancia en su registro contable y, así, facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución expresa, la entidad colaboradora podrá entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo éstas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Son obrigas dos beneficiarios as establecidas no artigo 11 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia e, en particular, as seguintes:
a) Someterse ás actuacións de comprobación e control financeiro dos órganos competentes da Administración autonómica, estatal e comunitaria no exercicio das súas funcións.
b) Proporcionar á entidade colaboradora todos os documentos necesarios para poder tramitar as axudas establecidas nestas bases, así como acreditar os requisitos ou condicións que determinen a concesión da axuda, no prazo sinalado na convocatoria ou, excepcionalmente, o que se sinale na resolución, cando esta sexa consecuencia da estimación dun recurso.
c) O solicitante ten que facilitar á entidade colaboradora seleccionada as outras dúas ofertas que necesariamente teñen que acompañar a solicitude de axuda.
As ofertas presentadas teñen que ser sempre con carácter previo á contratación do compromiso para a prestación do servizo ou a entrega do ben.
As ofertas deberan respectar a moderación de custos tal como establece o artigo 48.2.e) do Regulamento de execución (UE) 809/2014 da Comisión, do 17 de xullo de 2014. Para iso, para todos os gastos incluídos na solicitude de axuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes provedores con carácter previo á contratación, e presentar coa solicitude de axuda. As ofertas presentadas para cada gasto deberán cumprir cos seguintes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que teñan como obxecto social a fabricación ou subministración dos bens ou servizos incluídos na oferta, salvo na compra de terreos e edificacións.
Non poderán proceder de empresas vinculadas entre elas nin co solicitante, nos termos establecidos na lexislación de contratos do sector público.
2º. Deberán incluír como mínimo o NIF, nome e enderezo da empresa oferente, o nome ou razón social da empresa solicitante da axuda, a data de expedición e unha descrición detallada dos conceptos ofertados. Para que a descrición dos conceptos se considere detallada deberá incluír no caso de obra civil e instalacións a relación pormenorizada e cuantificada das unidades de obra que inclúe, no caso de subministración de maquinaria e equipamentos a súa marca, modelo, así como características técnicas e, no caso de prestación de servizos, a descrición detallada destes.
3º. Excepcionalmente, no caso de conceptos subvencionables que polas súas especiais características non exista no mercado suficiente número de entidades que o subministren, a moderación de custos poderá xustificarse alternativamente mediante un informe dun taxador, perito ou dun organismo público autorizado en que se determine xustificadamente o seu valor de mercado.
Non se considerarán subvencionables os gastos en que non se xustifique a moderación de custos conforme os criterios e requisitos sinalados.
d) Acreditar ante a entidade colaboradora, con anterioridade a ditarse a proposta de resolución de concesión, así como antes das correspondentes propostas de pagamento, que está ao día nas súas obrigas tributarias estatais e autonómicas e da Seguridade Social e que non ten pendente de pagamento ningunha outra débeda, por ningún concepto, coa Administración pública da Comunidade Autónoma.
e) Realizar o pagamento das facturas emitidas pola entidade colaboradora antes da data en que deban presentarse ante o Inega. Este pagamento debe estar debidamente documentado mediante xustificante bancario, tal e como se establece no artigo 23 destas bases.
f) Cando non poida executar o proxecto, deberá renunciar á subvención. A renuncia será tramitada pola entidade colaboradora, mediante a presentación do anexo VI que se xunta a título informativo. Este anexo estará dispoñible na páxina web do Inega (http://www.inega.gal).
g) O beneficiario está obrigado a respectar o destino do investimento, polo menos, os cinco (5) anos posteriores á data da resolución de pagamento final, salvo que existan prazos de maior amplitude aplicables no ámbito da Xunta de Galicia para proxectos determinados, caso en que se aplicarán estes.
h) Os bens subvencionados quedarán afectos á actividade subvencionada un mínimo de cinco (5) anos desde a resolución de pagamento final, salvo que existan prazos de maior amplitude aplicables no ámbito da Xunta de Galicia para proxectos determinados, caso en que se aplicarán estes.
i) Conservar os documentos xustificativos da aplicación dos fondos recibidos, incluídos os documentos electrónicos, que poidan ser obxecto das actuacións de comprobación e control.
j) Comunicar ao Inega, a través da entidade colaboradora, a obtención doutras subvencións, axudas, ingresos ou recursos que financien as actividades subvencionadas, así como a modificación das circunstancias que fundamentasen a concesión da subvención. Esta comunicación deberá efectuarse no momento en que se coñeza e, en todo caso, con anterioridade á xustificación da aplicación dada aos fondos.
k) Proceder ao reintegro dos fondos percibidos nos supostos establecidos no artigo 33 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.
l) En cumprimento do artigo 15.3 da Lei 9/2007, de subvencións de Galicia, no caso de promoción ou difusión pública que as persoas beneficiarias realicen da actuación subvencionada por calquera soporte, deberá constar o cofinanciamento con fondos da Xunta de Galicia a través da Axencia Instituto Enerxético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible o símbolo e logotipo da Xunta de Galicia e do Inega.
m) Cumprir coas medidas en materia de información e comunicación sobre o apoio procedente dos fondos Feader, recollidas no punto 2 da parte 1 do anexo III do Regulamento de execución (UE) 808/2014 da Comisión, do 17 de xullo de 2014, polo que se establecen disposicións de aplicación do Regulamento (UE) 1305/2013 do Parlamento Europeo e do Consello, do 17 de decembro de 2013, relativo a axuda ao desenvolvemento rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (Feader).
En todas as actividades de información, publicidade e comunicación que leve a cabo o beneficiario deberá recoñecer o apoio do Feader á operación financiada mostrando o emblema da Unión e unha referencia a axuda do Feader.
n) No marco das medidas de desenvolvemento rural comprometerase a proporcionar á autoridade de xestión, aos avaliadores designados ou a outros organismos en que a dita autoridade delegase a realización deste tipo de tarefas toda a información necesaria para poder realizar o seguimento e avaliación do programa, en particular, en relación co cumprimento de determinados obxectivos e prioridades (artigo 71 do Regulamento (UE) 1305/2013 do Parlamento Europeo e do Consello, do 17 de decembro de 2013).
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Fax: 981541515
Email: inega.info@xunta.gal
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rual (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019).
Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 4 de 7 de enero de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2019).
Resolución de 7 de mayo de 2019 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2018 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 4, de 7 de enero de 2019) (DOG nº 92 de 15 de mayo de 2019).
Corrección de errores. Resolución de 7 de mayo de 2019 por la que se da publicidad a la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 sobre la base de la convocatoria de subvenciones realizada mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2018 de este mismo órgano (Diario Oficial de Galicia número 4, de 7 de enero de 2019) (DOG nº 97 del 23 de mayo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
08/01/2019 00:00 - 28/01/2019 23:59
Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cumplimentando y confirmando el formulario de adhesión (anexo II).
1. Esta forma de adhesión esta unicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2018, regulado en la Resolución de 26 de diciembre de 2017 (DOG núm. 21, de 30 de enero de 2018) y que deseen adherirse al procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de biomasa para particulares 2019.
2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos.
Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2018. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el artículo 10 de las bases reguladoras.
3. Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2018. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, indicando sus datos para identificación.
4. Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.
Adhesión común.
1. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos (el segundo por duplicado).
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.
4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
b) Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.
c) Convenio de colaboración (anexo X) debidamente firmado por la entidad colaboradora.
d) Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
5. Comprobación de datos.
a) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.
2º. DNI o NIE cuando la entidad colaboradora sea una persona física (autónomo).
3º. NIF cuando la entidad colaboradora sea una persona jurídica.
4º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
5º. Concesión de subvenciones y ayudas.
6º. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
b) En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
6. Documentación complementaria de la solicitud.
a) La documentación complementaria de la solicitud se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido presentada la subsanación.
b) Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.
c) Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.
Documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido presentada la subsanación.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.
4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.
b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.
c) Concesión de subvenciones y ayudas.
d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: 25 días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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