Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG501A - Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020.
Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y convocar para 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) (procedimiento IG501A).
Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:
Prioridad 6, área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.
Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.
El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.
Esta convocatoria se tramita con arreglo a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Proyectos objeto de apoyo
1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
A los efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:
a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.
b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.
c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.
La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).
La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel de parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Sin embargo, se consideran también no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).
En el anexo VIII se incluye la relación de parroquias no admisibles a efectos de las presentes bases.
2. Actividades. Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:
a) Talleres y fábricas destinadas a la producción de bienes y materiales.
No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.
3. A estos efectos, se entenderá que existe una nueva actividad cuando no coincida con la actividad preexistente a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) y los gastos y/o inversiones derivados de su puesta en marcha estén claramente vinculados a la nueva actividad.
No se considera que existe nueva actividad si la persona física o cualquiera de los socios de una pyme hubiese desarrollado la misma actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los gastos y/o inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
c) Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. La creación de empleo se considerará en unidades UTA. A estos efectos, se considera UTA una unidad de trabajo anual, en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, y equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA. En el caso de creación de empleo a tiempo parcial, se acumularán las fracciones hasta alcanzar la unidad, no computando creaciones de empleo por fracciones las UTA restantes.
5. El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, debiendo referirse exclusivamente a una única actividad, al margen de otras que pueda desarrollar el solicitante. El plan de negocio describirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Antecedentes de la entidad y/o promotores.
1º. Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y medioambientales.
2º. Capacidad comercial: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.
3º. Capacidad económica: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.
b) Proyecto.
1º. Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).
2º. Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).
3º. Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).
4º. Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).
5º. Necesidades de personal asociadas al proyecto.
6º. Fases (calendario de ejecución) para la realización y para el logro de los objetivos.
c) Producto y mercado.
1º. Tamaño del mercado, características y competencia.
2º. Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).
d) Análisis económico del proyecto.
1º. Previsiones económicas.
2º. Estructura de la financiación.
3º. Rentabilidad y previsiones de tesorería.
e) Objetivos a alcanzar: realización de las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo. Debe incluirse el detalle y desglose de todas las partidas incluidas para cada uno de los conceptos que se recogen en el formulario. Con respecto a los gastos de personal (costes de funcionamiento), dicho detalle deberá hacerse por mes y trabajador de manera individual.
f) Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán. Debe aportarse información sobre:
– Aplicación de medidas orientadas a reducir el consumo de energía optando por elementos energéticamente más eficientes: maquinarias, sistemas de calefacción y refrigeración, iluminación, equipo de oficina.
– Aplicación de medidas orientas a reducir las emisiones: empleo de tecnologías de construcción más sostenibles; instalación y funcionamiento correcto de los equipos y dimensionamiento adecuado de los mismos; uso de sistemas de gestión de energía en los edificios (cogeneración).
– Aplicación de medidas orientadas a la reducción de utilización, reutilización y reciclaje de todo tipo de elementos.
A efectos de alcanzar un cálculo preciso del baremo definido en el artículo 6.4 de estas bases, será necesario que exista coherencia en la información económico-financiera aportada en el plan de negocio. En este sentido será preciso que exista coherencia entre:
– La cifra de fondos propios recogida en las previsiones económicas (balance) y en el apartado de estructura de la financiación.
– Las cifras recogidas en las previsiones económicas (cuenta de pérdidas y ganancias) que supongan costes de funcionamiento (aprovisionamientos, gastos de personal, otros gastos de explotación y gastos financieros) y la recogida en el concepto Costes de funcionamiento del apartado anterior y objetivos a alcanzar.
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
b) Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.
Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.
A estos efectos, se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 1.1. de estas bases reguladoras.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. Para el caso de las sociedades civiles, podrán ser beneficiarias aquellas que acrediten constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de la ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis con arreglo a la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.
No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
No podrán ser beneficiarias las personas físicas no empadronadas en el medio rural, condición que se verificará en el momento de la solicitud y que debe cumplirse hasta el fin del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución de concesión.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores. Igualmente, no podrán ser beneficiarias empresas en las que alguno de sus socios haya sido partícipe de otra empresa ya beneficiaria de este programa.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (Galicia rural emprende) (DOG nº 3 de 4 de enero de 2019).
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (Galicia rural emprende) (DOG nº 3 de 4 de enero de 2019).
Resolución de 1 de agosto de 2019 por la que se procede a la publicación de los requerimientos de subsanación de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Galicia Rural Emprende) (DOG nº 161 de 27 de agosto de 2019).
Resolución de 19 de octubre de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2020 (DOG nº 210 del 2 de noviembre de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
05/01/2019 00:00 - 04/03/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para todas las solicitudes:
1º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de la ayuda de los promotores (personas físicas) y, en el caso de sociedades, de todos los socios.
2º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, que se deberá cumplimentar en el formulario de solicitud.
3º. En el caso de proyecto que contemple inversiones en obra civil, se deberá aportar:
i) Acta notarial de presencia o control sobre el terreno o certificado del técnico responsable de la dirección de obra que acredite que en la fecha de solicitud de la ayuda no se habían iniciado las inversiones.
ii) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en caso de que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
iii) Documentación técnica (proyecto técnico, memoria…) referida al acondicionamiento del local precisa para realizar la comunicación previa de actividad o acreditación del ayuntamiento de conforme no se requiere documentación alguna para la puesta en marcha de la iniciativa, en el caso de proyectos de ejecución de obras o instalaciones menores.
4º. Para poder atender la ayuda Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto de conformidad con la normativa específica aplicable a este tipo de inversiones cuando pueda tener efectos nocivos para el medio ambiente.
5º. Si el proyecto contempla la adquisición de equipamientos de segunda mano, deberá aportarse:
i) Certificación del vendedor conforme los bienes no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
ii) Certificación de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial que incluya la valoración desglosada de los activos a adquirir y con la mención expresa de que el precio no es superior al valor de mercado y no es superior al coste de los bienes nuevos similares.
6º. En el caso de proyecto que se localice en local arrendado, contrato o precontrato de alquiler a nombre del titular del expediente en el que se haga constar que el local se destinará al fin concreto para el que se solicitó la subvención. En el caso de obra civil, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto; en los casos restantes, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto.
7º. En el caso de proyecto que contemple la adquisición de edificaciones, deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado y se detalle el precio de compra, discriminando el valor del terreno del valor de la edificación.
b) Para sociedades:
1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores, en su caso.
2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
3º. En su caso, últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2018 o, en su caso, al ejercicio 2017, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.
c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:
1º. Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agraria de Galicia.
2º. Acreditación de la calificación de explotación agraria prioritaria.
3º. Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotación.
d) Para sociedades civiles: escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Para todas las solicitudes:
1º. DNI/NIE de la persona solicitante.
2º. DNI/NIE/NIF de la persona representante.
3º. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarios con la AEAT.
4º. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
5º. Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
b) Para sociedades:
1º. NIF de la entidad solicitante.
2º. Documento acreditativo de alta en el régimen de la Seguridad Social.
3º. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
4º. Informe de la plantilla de personal media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola y para personas físicas que hayan previsto desarrollar su actividad como empresarios individuales:
Certificado de empadronamiento del solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Presentación de las solicitudes.
Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
El plan de negocio estará integrado en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.
La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Queda acreditado que todos los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, disponen de los medios electrónicos y de los conocimientos para proceder a la tramitación electrónica por el hecho de que todos los solicitantes ejerzan o prevean ejercer una actividad económica y que deben aportar con la solicitud declaración sobre su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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