Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PL500D - Becas de formación para proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de nueve becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Los proyectos concretos se incluyen en el anexo I a la presente orden y en él se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Dotación de las becas y presupuesto .
La cuantía de las becas, por todos los conceptos, será de 990 euros al mes, incluidos los costes de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía total de 213.840 €, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 11.40.151A.480.0 y 11.40.151A.484.0 y que se destinarán al pago de las mensualidades y de la cuota patronal de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desglosa en las siguientes anualidades:
– Año 2019: 8.910 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, de los cuales, 8.474,31 € se financiarán con cargo a la aplicación 11.40.151A.480.0 y 435,69 €, con cargo a la 11.40.151A.484.0.
– Año 2020: 106.920 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, de los cuales, 101.691,72 € se financiarán con cargo a la aplicación 11.40.151A.480.0 y 5.228,28 €, con cargo a la 11.40.151A.484.0.
– Año 2021: 98.010 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, de los cuales, 93.217,41 € se financiarán con cargo a la aplicación 11.40.151A.480.0 y 4.792,59 €, con cargo a la11.40.151A.484.0.
La distribución entre las dos aplicaciones se hace en base a lo recogido en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, para el ejercicio 2019, y en la que se establecen los importes de las cuotas empresarial y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca. En los años sucesivos se estará a lo dispuesto en las órdenes TMS vigentes en cada ejercicio, a los efectos de realizar las actualizaciones que procedan.
Duración .
Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base décima de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de diciembre de 2019 y acabarán, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2021. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.
Podrán solicitar estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en el anexo I de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/las becarios/as.
1. Las personas beneficiarias de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.
2. El secretario general de Política Lingüística podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, por petición razonada del/de la interesado/a, después del informe de su director de proyecto. El tiempo máximo de interrupción será de dos meses y únicamente podrá fraccionarse en dos bloques de un mes. En ningún caso existirá la posibilidad de recuperar el período interrumpido y tampoco tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su suspensión.
3. Si la formación y el aprovechamiento no tiene una evolución positiva ni alcanza los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Este deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto bueno del coordinador científico del centro. Esta revocación le será comunicada por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca. También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculado deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.
4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).
5. El/la becario/a está obligado/a a:
a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.
b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de los mismos con aprovechamiento.
c) Comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de esta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).
d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los que participe o realice en su proceso de formación la expresión: «Co apoio do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades da Secretaría Xeral de Política Lingüística da Consellería de Cultura e Turismo da Xunta de Galicia», y presentar un ejemplar del trabajo publicado.
e) Deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Política Lingüística.
7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudiesen corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título universitario de licenciatura o de grado exigido en el proyecto para el que presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar del plazo de presentación de solicitudes, y tener acabados los estudios conducentes a él en el curso académico 2007/08 o posterior.
c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.
d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).
Las personas solicitantes que cursasen sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o castellano deberán presentar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas, y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Servizo do Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades
Rúa de San Roque, 2
15704 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996139
Fax: 881996140
Email: cillrp@cirp.es
Secretaría Xeral da Lingua
Orden de 4 de junio de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público de nueve becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria ( DOG nº 114 del 18 de junio de 2019).
Extracto de la Orden de 4 de junio de 2019 por la que se aprueban las bases reguladores que regirán el concurso público de nueve becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (DOG nº 114 del 18 de junio de 2019).
Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncia la adjudicación de 9 becas de formación en proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (DOG nº 97 del 16 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
19/06/2019 00:00 - 18/07/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuese festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Las solicitudes se formalizarán en el modelo PL500D, que se publica como anexo II a esta orden, firmadas por el interesado/a.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuarios y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Las personas interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación complementaria:
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a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada, no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1º ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.
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b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.
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c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.
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d) Certificado del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o perfeccionamiento, expedido por el centro de estudios donde el solicitante cursó los estudios de bachillerato, en su caso.
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No será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, será posible presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud habrá que indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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Comprobación de datos .
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante o de la que la represente.
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b) Títulos oficiales universitarios.
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c) Certificados del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o perfeccionamiento cuando sean expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.
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d) Títulos oficiales no universitarios.
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e) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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g) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.
De oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.
Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos podrá solicitárseles la presentación de los documentos correspondientes.
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Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para la retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.
Ayudas para los proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad pública de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios.