Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341R - Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.
2. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.
Acción subvencionable e importe de la subvención .
1. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
3. El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
4. Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, que según el anexo I tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de este) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.
2. También serán beneficiarias las sociedades que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a los autónomos societarios.
1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.
2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.
3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.
4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.
5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación con una persona desempleada, al menos, con una jornada de trabajo igual o superior a la de persona sustituida. Para cubrir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe serle comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo II referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual al tiempo por el que se le concedió la subvención.
6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.
7. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
10. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625
Fax: 981544678
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2019).
Extracto de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 93 del 16 de mayo de 2019).
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
17/05/2019 00:00 - 30/09/2019 23:59
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables se presentarán desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2019.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo I a esta orden junto con la siguiente documentación:
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a) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
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b) Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.
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c) Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento.
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d) Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado.
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No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.
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c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma.
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d) Presentación del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.
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e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
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f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
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g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
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h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
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i) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
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j) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Salvo que las personas trabajadoras se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en la casilla señalada en el anexo III y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de la persona trabajadora:
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a) DNI o NIE.
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b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
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c) Vida laboral.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.