Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA463F - Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Contenidos de los proyectos .
De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:
1. Serán programas básicos los siguientes:
a) Ámbito escolar: «Salud en la escuela» y «No pasa nada ¿pasa algo?».
b) Familiar: «Más que un techo», «En familia todos cuentan» y «Entre todos».
c) Juvenil: «Activa» y «Cambio de sentido».
2. Serán programas complementarios:
a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: «Al alcance», «Cine y salud», «Odisea», «Creative» (siempre que se lleve a cabo con medios propios de la entidad), «Acais», «Información-sensibilización» y «Formación de mediadores».
b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.
Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración las actividades relacionadas con la prevención del consumo de cánnabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.
Los programas de la cartera de servicios «Alternativa», «Itínere» y «Penélope» no serán valorados en esta convocatoria de ayudas. El programa Sísifo solamente será valorado para las entidades que opten a la clase 3.
3. Serán programas y actividades de disminución de riesgos y reducción de daños dirigidos a drogodependientes en situación de emergencia social (programa Sísifo), los siguientes:
a) Programa de captación activa e intervención en medio abierto.
b) Programa de centro de encuentro y acogida.
c) Programa de intercambio de material de inyección, dispensa y distribución de kits higiénicos, preservativos, etc.
d) Programa de información-formación a las personas destinatarias del proyecto.
4. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Conceptos subvencionables .
1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 8.5.
Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas; quedando excluidos los gastos de capital.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal. A las retribuciones en nómina se sumarán los gastos de seguridad social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.
b) Dietas de manutención, siempre que guarden relación con el proyecto y sean debidamente justificadas.
c) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
d) Gastos generales derivados del mantenimiento del servicio tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.
e) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
g) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la entidad/es beneficiaria/s de esta ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.
h) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargas o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.
4. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse dentro de un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todas las entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia que desarrollen su labor en el campo de la prevención de las conductas adictivas.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada entidad privada, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad privada podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual. De darse el caso prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Obligaciones de las entidades beneficiarias, compatibilidad y reintegro.
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Las subvenciones serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.
3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
1. La existencia, o creación en su caso, de una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
2. La unidad a la que hace referencia el epígrafe anterior estará constituida, al menos, por una persona, profesional con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad.
En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
3. Presentar un proyecto de actuación para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá los siguientes programas:
a) Clase 1: hasta 2 de los programas definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5.
b) Clases 2 y 4: entre 4 y 8 de los programas definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5. Entre los programas elegidos se incluirán obligatoriamente alguno de 2 de los 3 ámbitos principales de intervención: escolar, familiar y juvenil.
c) Clase 3: los 4 programas enumerados en el apartado 3 del artículo 5.
d) Si la Consellería de Sanidad actualizase la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas el compromiso de realización de programas a los que se refiere el apartado 4 de este artículo se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. En su caso y con el fin de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de forma que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
4. Estar inscrita, en el momento de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades privadas.
5. El proyecto presentado por las entidades pertenecientes a la clase 4 deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter comunitario, municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presenta un proyecto común. Para la acreditación de la población destinataria se revisará el padrón municipal que figure en el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las entidades que pretendan desarrollar planes comunitarios acreditarán la población destinataria mediante un certificado municipal que indique la población de la zona en la que se desarrolla el proyecto.
6. La entidad solicitante deberá manifestar de forma expresa la clase a la que opta, según lo indicado en el artículo 9.
7. Las intervenciones que se desarrollarán en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
8. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
9. Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 12.
10. Enviar a la Consellería de Sanidad todos los materiales y publicaciones (en formatos físicos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden para que sean revisados y aprobados. Los materiales que utilicen la imagen corporativa de la Consellería de Sanidad deberán cumplir además con los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Estilos de Vida Saudables
Servizo de Prevención de Condutas Aditivas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541859/ 881541862
Fax: 881546571
Dirección Xeral de Saúde Pública
ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 129 de 1 de julio de 2020)
Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2019).
Extracto de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2019).
Orden de 25 de junio de 2020 por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el ámbito de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 130 de 2 de julio de 2020).
Corrección de errores. Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incorpora fondos procedentes del tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463F) (DOG nº 137 de 10 de julio de 2020)
Plazo de presentación: CERRADO
26/09/2019 00:00 - 25/10/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
-
Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
-
a) Memoria explicativa del proyecto, que se ajustará a las características definidas en el artículo 14 de esta orden.
-
b) Anexo II de declaración de ayudas. Este anexo se presentará únicamente en el caso de solicitudes conjuntas. Se adjuntará un ejemplar por cada una de las entidades acompañantes a la solicitante de la subvención.
-
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, la declaración responsable incluida en los anexos I y II será documento suficiente para acreditar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
-
No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se asumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
-
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
-
La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
-
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se la requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
-
En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
a) NIF de la entidad solicitante.
-
b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
-
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el anexo I, según corresponda, y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Modificación en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos aditivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por COVID 19 tiene en la salud mental de la población gallega