Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO400A - Ayudas, en réximen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro.
1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda .
1. Las ayudas se concederán para atender los gastos generados por el desarrollo de programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen, en el consumidor a los que van dirigidas, un grado de conocimiento de la problemática de llevar a cabo un uso seguro y correcto del comercio electrónico y compras seguras en internet con fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en una compra segura y satisfactoria para el consumidor.
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.
Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro, en concreto:
a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios cuando se lleva a cabo una compra por internet y practicas a llevar a cabo cuando se quiere usar el comercio electrónico de una manera segura y eficiente como puede ser:
1º. Aspectos a tener en cuenta antes de contratar:
– Puesta a punto de los dispositivos: recomendaciones de seguridad básicas; configuración de la red.
– Identificación de las tiendas on line de confianza: comprobación de la información leal del comerciante; identificar el titular/responsable del comercio; comprobar que se trata de comunicaciones seguras; sellos de confianza.
– Detecciones de fraudes: phishing; carding; páginas de venta on line falsas; estafas a través del correo electrónico; servicios de compraventa o de venta de segunda mano.
2º. Aspectos a tener en cuenta si decides comprar:
– Medios de pago para compras on line: envío de dinero en efectivo; contra reembolso; transferencia bancaria; pago con tarjeta; pagados a través de intermediarios.
– Configuración de las cuentas de usuario: contraseñas seguras; activar doble verificación; recuperación de cuentas; cuando guardar información de los métodos de pago.
3º. Aspectos a tener en cuenta después de comprar:
– Derecho de desestimiento.
– Garantías.
– Producto defectuoso: gastos de envío y reenvío.
– Derechos sobre los datos personales: derecho de acceso; derecho de rectificación; derecho de cancelación.
– Deber de secreto y publicación de datos.
– Como reclamar.
b) Desarrollo práctico de simuladores de comercio electrónico u otro tipo de herramientas, que ayuden a una mejor comprensión de estas compras y uso del comercio electrónico por los consumidores y usuarios.
3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.
4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:
a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les haya sido requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas o ayudas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas o ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.
d) Poner a disposición del IGCC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Para las ayudas indicadas en estas bases, las asociaciones deberán exhibir, en los lugares de celebración de las actividades, el patrocinio de las mismas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dentro de las actividades del programa específico del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia «Dálle luz á túa factura».
h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais CVE-DOG: tokkuho1-tow1-nbn3-gbs5-jizkwzm1znx8 DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2018 Pág. 33600 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia. Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a los destinatarios finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberá solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
1. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Servizo de Información, Cooperación e Fomento
Avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, baixo
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545545/ 981545416
Email: cooperacion.igc@xunta.es
Desde o resto do Estado: 902 120 012
Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Resolución de 5 de septiembre de 2019 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia, para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro (DOG nº 180 del 23 de septiembre de 2019).
Extracto de la Resolución de 5 de septiembre de 2019 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia, para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro (DOG nº 180 del 23 de septiembre de 2019).
Resolución de 27 de septiembre de 2019 por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio 2019, destinado a la financiación de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019 a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
24/09/2019 00:00 - 23/10/2019 23:59
1. El plazo para la presentación de las solicitudes, comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
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Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 12 actividades por asociación (anexo III).
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Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la convocatoria.
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Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación :
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a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III).
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b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.
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No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI/NIE de la persona representante.
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c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
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d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
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e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
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f) Concesión de subvenciones y ayudas.
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g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario de inicio (anexo II) y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
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