Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS404A - Nuevo ingreso en escuelas infantiles 0-3 del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
.Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar e integradas en la Red de escuelas infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2019/20.
Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación :
1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicios en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, la persona acogedora o la tutora o el tutor legal.
2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.
3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.
4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstos en el artículo 14.1 del RRI:
En primer lugar obtendrán plaza en las escuelas, las/los niñas/os empadronadas/os en el ayuntamiento en que se sitúe la escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, podrán obtener plaza las/los hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayuntamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se localice la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.
Niños y niñas desde tres meses de edades en la fecha de ingreso, hasta los 3 años, siempre que los cumpla con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:
a) Que la niña o el niño ya naciese en el momento de presentación de la solicitud.
b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no haya cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Respecto de aquellas familias que ya escolarizaran otro hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la red, estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Escolas Infantís do Consorcio Galego
Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996480 (provincias de Pontevedra e Lugo)
Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de Pontevedra e Lugo)
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Escolas Infantís do Consorcio Galego
Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996477 (provincias de A Coruña e Ourense)
Email: auxiliarcentros.ei@igualdadebenestar.org (provincias de A Coruña e Ourense)
Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Resolución de 8 de marzo de 2019 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2019/20 (DOG nº 53 del 15 de marzo de 2019).
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Resolución de 9 de mayo de 2019 por la que se publica la relación provisional de niñas y niños admitidas/os para el curso 2019/20 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad (DOG nº 89 del 10 de mayo de 2019).
Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Resolución de 23 de mayo de 2019 por la que se publica la relación definitiva de niñas y niños admitidas/os y de la lista de espera para el curso 2019/20 en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad (DOG nº 102 del 31 de mayo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
16/03/2019 00:00 - 31/07/2020 23:59
Plazo ordinario: 16.03.2019 hasta: 05.04.2019
Plazo extraodinario:
Según la Resolucion de 8 de marzo de 2019, se admitirán, con carácter excepcional, las solicitudes presentadas hasta el 31 de julio de 2020 (fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 10) que se encuentren en los siguientes casos:
1º. Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. /
2º. Cambio de ayuntamiento de residencia o de trabajo de la unidad familiar. /
3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo ayuntamiento. /
4º. Retorno a Galicia durante el año 2019 de las gallegas y gallegos que residieran fuera de España, siempre que dicho retorno se produzca con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes. /
5º. Otras circunstancias que motivadamente aprecie la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. /
Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación fuera de plazo. /
En estos supuestos la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el que se solicita. /
Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en el punto 2º y 3º con plaza adjudicada en una escuela infantil de la Red A Galiña Azul, de no existir plazas vacantes, tendrán preferencia sobre el resto que esté en lista de espera después de adjudicar plaza a las que se encuentren en los supuestos recogidos en los puntos 1º, 2º y 3º del apartado 1.c) del artículo 3, referido a las solicitudes de nuevo ingreso. De existir más de una solicitud en estas circunstancias la adjudicación se realizará según la fecha de presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo normalizado establecido (anexo I). En este impreso se podrá solicitar plaza para más de una escuela, indicando el orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.
Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas: https://sede.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza.
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Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación :
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a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.
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b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.
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c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza del servicio de educación infantil 0-3 en escuelas infantiles de titularidad privada.
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d) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
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e) Certificado del grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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f) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un equipo de valoración y orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
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g) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
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h) Justificación de ocupación de la madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada en el caso de personas trabajadoras que no estén en el régimen general de la Seguridad Social.
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i) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:
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1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal o de otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por la comunidad autónoma.
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3º. Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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j) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
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1º. Certificado de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.
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2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
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4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
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5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
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6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
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k) Certificado de empadronamiento de la niña/o y de uno de los progenitores o representante legal que será expedido por el ayuntamiento en el que residan (con efectos desde el día anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes).
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l) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero alguno de los progenitores o representante legal de la niña/o tengan sus puestos de trabajo en el municipio en que se localice aquella, adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.
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m) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza solo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.
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n) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2017, deberán comunicarse y presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.
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La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en los apartados e), g), h), i), dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.
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Opción de participación en el programa del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles de titularidad privada.
Las personas que no obtenga plaza pública podrán optar a una plaza en alguna de las escuelas infantiles adscritas al programa del servicio de educación infantil para niños y niñas de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada. A estos efectos, deberán cubrir el epígrafe correspondiente de la solicitud en el anexo I de esta resolución y, además, presentar el anexo IV debidamente cubierto, en el cual se seleccionarán un máximo de tres escuelas infantiles privadas con plazas de este servicio.
La relación de escuelas adscritas a este programa podrá consultarse en el anexo VIII de esta resolución, la cal se publicará en la página web: https://politicasocial.xunta.gal y http://www.igualdadebenestar.org.
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Opción de participación en el programa Bono Concilia .
Asimismo, las personas solicitantes que no obtengan plaza pública podrán optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, se deberá cubrir el epígrafe correspondiente en el anexo I de esta resolución y, además, presentar la siguiente documentación:
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a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).
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b) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).
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No será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del cidadano de la persona interesada. Cuando las persoas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web: http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos y en las escuelas infantiles que figuran en el anexo VII.
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Comprobación de datos .
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de estos procedimientos, BS404A, se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.
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b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de la persona solicitante, de la/del cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al año 2017.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS404A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
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a) Alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud de la persona solicitante y de la/del cónyuge o pareja.
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b) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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c) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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d) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha del día anterior a la publicación de esta resolución, en su caso, la persona solicitante y el/la cónyuge o pareja.
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e) Grado de discapacidad y/o de dependencia de la madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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f) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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g) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casillal correspondiente habilitada en los anexos I, II y VI, según el caso, y adjuntar los correspondientes documentos acreditativos.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"