Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI427B - Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de CIM.
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2019 de las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural; así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, con el fin de prestarles una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.
Con dicha finalidad se establece el siguiente programa:
- Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B) .
Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM): acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Al amparo de este programa se financiarán las actuaciones desarrolladas en los CIM en relación con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución. Con dicho objeto, para reforzar la funcionalidiad de los CIM y consolidar los puestos y el perfil profesional de las personas que prestan estos servicios, serán subvencionables:
1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.
Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que se deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.
1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para la realización de las correspondientes funciones.
2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.
3. El número mínimo de usuarias con atención individualizada y con atención continuada se establece según la población del ámbito territorial del CIM, de acuerdo con lo siguiente:
a) Más de 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 100 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que cuando menos 15 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.
b) Entre 5.001 y hasta 15.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 40 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que cuando menos 6 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.
c) Hasta 5.000 habitantes: el número de usuarias con atención individualizada tendrá que ser como mínimo de 20 mujeres en situación de vulnerabilidad, de las que cuando menos 4 deberán tener una atención continuada y de seguimiento, con un mínimo de 3 intervenciones.
A estos efectos se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2017, fuente IGE.
4. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM correspondientes al tiempo efectivo de trabajo dedicado a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 9.1. a) y según resulta de lo previsto en el artículo 8 de esta Resolución.
Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal, según las horas efectivamente trabajadas dedicadas a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019 se imputarán al ejercicio 2019, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, al ejercicio 2020.
5. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se establece el método de costes simplificados de baremo estándar de coste unitario, en base al coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, así como cuantías máximas en atención al puesto o función que se vaya a realizar, la dedicación al CIM a tiempo completo o a tiempo parcial y al tipo de relación o vinculación con la entidad beneficiaria, así como una cuantía máxima global, según el siguiente:
5.1. Para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica con las funciones establecidas, respectivamente, en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, cuando ocupen puestos o plaza existentes en el plantel o RPT, o con las particularidades previstas en el punto 1.1 anterior.
El coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad será de 20,21 euros, hasta un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de uno o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 68 bis.2 de la Legislación (UE) 1303/2013, modificado polo Legislación (UE, Euratom) 2018/1046.
Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 18.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en el apartado a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.
Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica establecidos en el Decreto 130/2016, se aplicará el coste hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 14.000 euros.
5.2. Para los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, cuando ocupen puestos o plazas existentes en la plantilla o RPT, y con las particularidades previstas en el punto 1.1.
El coste unitario por hora efectivamente trabajada, según se requiera titulación universitaria o no para el desarrollo de las funciones que se le asignen, será el siguiente:
- titulación universitaria: 17,28 euros/hora
- sin titulación: 14,38 euros
Al coste unitario por hora efectivamente trabajada dedicada a tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad se aplicará incluso un máximo de 1.720 horas, correspondiente a una dedicación de uno o de una profesional a tiempo completo durante un período de doce meses, segundo lo previsto en el artículo 68 bis 2 de la Legislación (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, modificado polo Legislación (UE, Euratom) 2018/1046.
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros por puesto ocupado a tiempo completo y de 15.000 euros, cuando se ocupe a tiempo parcial.
Cuando se tenga que recurrir a la contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, se aplicará el coste hora correspondiente y la cuantía máxima de la ayuda será de 12.000 euros.
5.3. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.
6. El importe de la ayuda se calculará aplicando al coste unitario por las horas estimadas de trabajo efectivo dedicadas al CIM en tareas directamente vinculadas con la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el punto 5 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
7. Si es el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas de trabajo, en cada uno de los períodos previstos en el apartado 4 del artículo 8, tenidas en cuenta para la determinación de la cuantía del gasto subvencionable o cuando el número de personas usuarias con atención individualizada sea inferior al numero mínimo previsto en el punto 3 de este artículo, según el número de población del ámbito territorial del CIM.
En el caso de concurrir más de una de estas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.
En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 50 % de las horas previstas como efectivamente trabajadas o el 50% del número mínimo de usuarias con atención individualizada, o cuando no se cumpla el número de atenciones continuadas exigidas con un mínimo de tres intervenciones según lo indicado en el punto 3 del artículo 8 de esta resolución.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada unos de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.
- Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.
Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo tengan acreditado.
- Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridade a que remate el plazo de presentación de solicitudes o, de ser el caso, lo de contestación al requirimento realizado para el efecto, deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio orzamentario 2017 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá tener presentada la memoria anual del CIM correspondiente al año 2018 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, del 15 de septiembre.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes; sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 del artículo 4 de esta resolución.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones.
1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien para el programa de prevención de la violencia de género o para el de conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:
a) Presentar, con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.
Si no se aporta el convenio con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desiste de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que acreditado el CIM.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para a cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida los agrupamientos para la prestación del servicio de CIM. En el programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en el de conciliación y en el de de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, incluso de realizar actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales cómo licitacións conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciado y que, en todo caso, no suponen una actuación aislada o independiente.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545369
Email: igualdade@xunta.es
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 116 del 20 de junio de 2019).
Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 148 de 6 de agosto de 2019).
Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se realiza su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 152 de 12 de agosto de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2019 00:00 - 08/03/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
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Solicitud según el Anexo I.3, acompañada de la siguiente documentación:
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Anexo II (certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención).
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Anexo II-bis (certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados), solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
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Anexo IV.1 (memoria descriptiva del funcionamiento del CIM).
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Anexo IV.2 (ficha individualizada del personal del CIM).
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Memoria de ahorro de costes, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
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DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON ANTERIORIDAD (se presumirá que la consulta es autorizada)
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Convenio de colaboración, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidade material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridade al planteamiento de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, para los programas de conciliación y de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.3.2.c) y, en el caso del programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, lo dispuesto en el artículo 20.3.4.c).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a entidades locales de galicia para promover la mejor atención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Acceso a las bolsas para la provisión temporal mediante interinidad de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de entidades locales gallegas.