Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR405A - Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2019 la siguiente línea de ayuda incluida en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimiento MR405A)
a. Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.
b. Jóvenes agricultores que se instalan en una explotación de nueva creación.
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:
1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la concesión de la ayuda.
Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR405A).
1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.
4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación.
8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2017-2020), sin presentar su solicitud de pago a la fecha de publicación de esta orden.
9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo V.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO, S/N
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546959
Fax: 981546892
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184684
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889249
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/Florentino López Cuevillas, 4-6 baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206543
Fax: 886206588
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020).
Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 de 26 de junio de 2020).
Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
Orden de 16 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014_2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 94 del 20 de mayo de 2019).
EXTRACTO de la Orden de 16 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 94 del 20 de mayo de 2019).
Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se modifica el plazo de presentación de la licencia municipal de obra y de los diferentes permisos administrativos previstos en la Orden de 16 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 174 del 13 de septiembre de 2019).
Resolución de 31 de enero de 2020 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 29 de 12 de febrero de 2020).
Plazo de presentación: CERRADO
21/05/2019 00:00 - 20/06/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
-
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para a tramitación do procedemento .
-
As persoas interesadas deberán achegar coa solicitude (anexo III) a seguinte documentación:
a) Acreditación da persoa representante (se for o caso).
b) Anexo VIII (se for o caso).
c) No caso de persoas asalariadas, copia do contrato.
d) Xustificante da capacitación profesional. No caso de títulos oficiais do Ministerio de Educación e Formación Profesional, só se ten que presentar esta documentación no caso de que a persoa solicitante se opoña expresamente á súa consulta.
e) Copia dos documentos acreditativos da constitución da entidade (acta de constitución e estatutos) e, de ser o caso, das súas modificacións, debidamente inscritos no rexistro correspondente (se for o caso). Poderá presentarse documento de compromiso.
f) Certificado do número de persoas socias e das que cumpren os requisitos de persoa agricultora profesional (se for o caso).
g) Memoria do plan de mellora, onde se xustificarán os investimentos que se vaian realizar e o rendemento global da explotación.
h) No caso de investimentos en obra civil, proxecto visado (en soporte dixital) elaborado por técnico/a ou equipo técnico competente (polo menos, deberá formar parte asinando un/unha enxeñeiro/a agrónomo/a, enxeñeiro/a técnico/a agrícola ou grao universitario equivalente), e a xustificación documental da dispoñibilidade da licenza de obras. Así mesmo, no caso de novas construcións, deberase acreditar a dispoñibilidade do terreo ou recinto onde se van realizar os investimentos.
i) Tres orzamentos ou ofertas de diferentes provedores por cada un dos investimentos. As ofertas presentadas deberán cumprir os seguintes requisitos:
– Deberán proceder de empresas que teñan como obxecto social a fabricación ou subministración dos bens ou servizos incluídos na oferta, salvo a compra de terreos e edificacións.
– Non poderán proceder de empresas vinculadas entre elas nin co solicitante, nos termos establecidos na lexislación de contratos do sector público.
– Deberán incluír, como mínimo, o NIF, nome e enderezo da empresa oferente, o nome ou razón social da empresa solicitante da axuda, a data de expedición e unha descrición detallada dos conceptos ofertados. Para que a descrición dos conceptos se considere detallada deberá incluír, no caso de obra civil e instalacións, a relación pormenorizada e cuantificada das unidades de obra que inclúe; no caso de subministración de maquinaria e equipamentos, a súa marca e modelo, así como características técnicas e, no caso de prestación de servizos, a descrición detallada destes.
Non se considerarán admisibles as ofertas presentadas que non reúnan estes requisitos, o que poderá dar lugar á exclusión como subvencionable do gasto xustificado con esa oferta.
A elección entre as ofertas presentadas realizarase conforme criterios de eficiencia e economía e debe xustificarse expresamente nunha memoria a elección, baseada nos criterios sinalados, cando non recaia na proposta económica máis vantaxosa. No caso de non ser así, considerarase como importe máximo subvencionable para ese concepto o correspondente á proposta económica máis vantaxosa.
j) No caso de adquisición de terreos ou bens inmobles, certificado de taxación.
k) As comunidades de bens deberán acreditar a súa constitución mediante a presentación dos estatutos e acta de constitución e deberán acreditar os requisitos dos seus comuneiros mediante a presentación de toda a documentación especificada para este tipo de entidades.
l) As comunidades de bens e as sociedades civís farán constar no anexo III os compromisos de execución asumidos por cada un dos seus membros, así como o importe de subvención que se vai aplicar por cada un deles. Así mesmo, presentarán o documento de nomeamento da persoa representante ou apoderado único, e o xustificante de que se ten asinado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco anos contados a partir da data de pagamento da axuda.
m) Para ter os puntos por explotación ecolóxica establecidos no artigo 34, presentarase certificación do Consello Regulador de Agricultura Ecolóxica de Galicia.
n) Para ter os puntos por proxecto innovador establecidos no artigo 34, presentarase certificación dun grupo operativo da Asociación Europea de Innovación, atendendo ao exposto no punto 11 do artigo 2.
-
Non será necesario achegar os documentos que xa fosen presentados anteriormente. Para estes efectos, a persoa interesada deberá indicar en que momento e ante que órgano administrativo presentou os citados documentos. Presumirase que esta consulta é autorizada polas persoas interesadas, salvo que conste no procedemento a súa oposición expresa.
-
Nos supostos de imposibilidade material de obter o documento, o órgano competente poderá requirirlle á persoa interesada a súa presentación ou, na súa falta, a acreditación por outros medios dos requisitos a que se refire o documento, con anterioridade á formulación da proposta de resolución.
-
A documentación complementaria presentarase preferiblemente por vía electrónica. As persoas interesadas responsabilizaranse da veracidade dos documentos que presenten. Excepcionalmente, a Administración poderá requirir a exhibición do documento orixinal para o cotexo da copia electrónica presentada.
A presentación electrónica será obrigatoria para os suxeitos obrigados á presentación electrónica da solicitude. Se algunha das persoas interesadas presenta a documentación complementaria presencialmente, será requirida para que a emende a través da súa presentación electrónica. Para estes efectos, considerarase como data de presentación aquela en que fose realizada a emenda.
Aquelas persoas non obrigadas á presentación electrónica, opcionalmente, poderán presentar a documentación complementaria presencialmente en calquera dos lugares e rexistros establecidos na normativa reguladora do procedemento administrativo común.
-
Sempre que se realice a presentación de documentos separadamente da solicitude deberanse indicar o código e o órgano responsable do procedemento, o número de rexistro de entrada da solicitude e o número de expediente, se se dispón del.
-
No caso de que algún dos documentos que se vaia presentar de forma electrónica supere os tamaños máximos establecidos ou teña un formato non admitido pola sede electrónica da Xunta de Galicia, permitirase a súa presentación de forma presencial dentro dos prazos previstos e na forma indicada no parágrafo anterior. A información actualizada sobre o tamaño máximo e os formatos admitidos pode consultarse na sede electrónica da Xunta de Galicia.
-
Non serán admitidas a trámite as solicitudes que se presenten fóra do prazo establecido nesta convocatoria, nin aquelas que se presenten sen a seguinte documentación mínima, e resolverase a súa inadmisión, que deberá ser notificada á persoa solicitante nos termos previstos no artigo 41 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do procedemento administrativo común das administracións públicas:
a) Anexo III de solicitude da axuda debidamente cuberto e asinado.
b) Memoria do plan de mellora onde se xustifican os investimentos que se pretende realizar.
c) Tres orzamentos por cada investimento solicitado, que cumpran os requisitos do punto 1.h).
-
Comprobación de datos .
1. Para a tramitación deste procedemento consultaranse automaticamente os datos incluídos nos seguintes documentos elaborados polas administracións públicas:
a) DNI/NIE da persoa solicitante.
b) DNI/NIE da persoa representante.
c) DNI/NIE das persoas socias.
d) NIF da entidade solicitante.
e) Títulos oficiais non universitarios da rama agraria do solicitante.
f) Títulos oficiais universitarios da rama agraria do solicitante.
g) Certificado da renda (IRPF) da persoa solicitante e dos socios.
h) Certificado de residencia da persoa solicitante.
i) Informe de vida laboral da empresa solicitante.
j) Acreditación de actividade agraria por conta propia da persoa solicitante, dos socios e UTA da empresa.
k) Informe de vida laboral dos últimos 12 meses da persoa solicitante, dos socios e UTA da empresa.
l) Certificación de estar ao día no pagamento de obrigas tributarias coa AEAT da persoa solicitante.
m) Certificación de estar ao día no pagamento coa Seguridade Social da persoa solicitante.
n) Certificación de estar ao día no pagamento de obrigas tributarias coa Atriga da persoa solicitante.
o) Inhabilitación para obter subvencións e axudas da persoa solicitante.
p) Concesión doutras subvencións da persoa solicitante.
2. No caso de que as persoas interesadas se opoñan a esta consulta, deberán indicalo no cadro correspondente habilitado no formulario de inicio (anexo III), ou no anexo VIII, de ser o caso, e achegar os documentos.
3. Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilite a obtención dos citados datos, poderáselles solicitar ás persoas interesadas a presentación dos documentos correspondentes.
-
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.
Ayudas para garantizar el suministro de agua a las explotacións agrarias.
Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias.
Ayudas a inversiones productivos en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones.