Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN606B - Ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral (Modalidad A).
Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Gain, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria.
El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros.
Para alcanzar tal fin se proponen, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero del personal investigador doctor, mediante la financiación de contratos de un máximo de dos años de estancias de investigación posdoctoral en el extranjero y su reincorporación en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante un contrato de retorno de un año de duración y, por otra, posibilitar la continuación de su formación y el establecimiento de una trayectoria investigadora propia para las personas que obtuvieron una plaza en la convocatoria del año 2016 del programa de ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral, que acabaron el contrato y que obtuvieron una evaluación positiva, y para las personas investigadoras de la convocatoria del año 2014 a las que se les haya concedido el aplazamiento de la evaluación por circunstancias especiales, que completasen el programa y que obtengan una evaluación positiva.
Modalidad A: contrato de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I, código de procedimiento ED481B para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG e IN606B para las solicitudes presentadas por las demás entidades). Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de dos años en los EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.
Número, duración e importe de las ayudas .
En la modalidad A: se podrán conceder hasta 46 ayudas (la previsión inicial es de 40 en universidades del SUG y 6 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir de 1 de octubre de 2019 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 49.900 euros anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I. Además, las ayudas destinadas a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright tendrán una dotación complementaria de 5.000 euros en cada año de estancia.
Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.
De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 ayudas para las universidades del SUG y de 2 ayudas para las demás entidades, para las personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de dos años en los EUA para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando alcancen la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2 del anexo I.
Objeto de la ayuda .
Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Gain, de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral, con el objeto de ampliar la formación del personal investigador en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las solicitudes presentadas correspondientes a personas investigadoras de nacionalidad española que propongan un plan de estancias de dos años en EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.
La Comisión Fulbright les prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios: gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes, y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.
Cuantía, duración y características .
El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 46, por un período máximo de dos años (fase de estancia), y un tercero (fase de retorno), siempre que la persona contratada obtenga una evaluación positiva de la fase de estancia.
De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 ayudas de las universidades del SUG y de 2 ayudas de las demás entidades, para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando obtengan la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2 de este anexo.
El importe de las ayudas en la fase de estancia (máximo de dos años) es el siguiente:
– Un total de 34.680 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).
– Un total de 42.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).
– Un total de 48.400 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino de la estancia está en EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).
– Un total de 5.000 euros brutos anuales durante cada uno de los dos años de estancia en EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright.
Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.
– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.
El importe de las ayudas en la fase de retorno (máximo de un año), es el siguiente:
– Un máximo de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.
– Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.
En el ámbito de las universidades del SUG el porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % de los contratos financiados. La rama de conocimiento será la señalada en el anexo III.
El período de 24 meses de estancias en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:
a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.
b) La persona contratada no podrá realizar las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.
c) La estancia deberá ser continuada desde el inicio del contrato. Las solicitudes de las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright tendrán que desarrollar los dos años de estancia en EUA.
d) Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse el plan de estancia aprobado, previa solicitud e informe favorable de la entidad en que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, según corresponda.
El período de contrato retorno deberá atenerse a las siguientes normas:
a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que se realizó la solicitud de ayuda.
b) Únicamente por circunstancias excepcionales podrá autorizarse un cambio de destino o área con respecto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de las personas responsables o coordinadoras del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según corresponda), que resolverá al respecto.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.
Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican en el anexo I.
Las personas que contraten las distintas entidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2008.
b) Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2014. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.
La fecha de obtención del título de doctor/a podrá ser anterior al 1 de enero de 2014, pero igual o posterior al 1 de enero de 2012, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:
1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.
2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.
c) No haber sido seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, no haber sido seleccionada para una ayuda en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación, formación posdoctoral, y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que recoja estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.
d) Además, las solicitudes que presenten a personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Que el plan de trabajo se vaya a desarrollar en EUA durante los dos años de estancia.
– Tener nacionalidad española.
– Nivel de idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para completar el proyecto de investigación en EUA, demostrable mediante el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con una puntuación mínima de 94 en el Internet-based Test; el International English Language Testing System (IELTS), Academic Version, con una puntuación mínima de 6,5; el Advanced Cambridge Exam o el nivel B2 del Marco común europeo.
– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.
– No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.
– No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de Estados Unidos.
Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial (J-1) de acuerdo con la normativa estadounidense y los familiares acompañantes de un visado (J-2) ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Secretaría Xeral de Universidades
Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995152 / 881995157
Fax: 881999135
Email: sxu@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Praza de Europa 10A-6º. Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999213
Fax: 981541039
Email: axudas.gain@xunta.es
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Orden de 19 de junio de 2020, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se amplía la duración y el crédito de las ayudas vigentes de apoyo a la etapa posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del sistema gallego de I+D+i, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la pandemia COVID-19 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020)
Orden de 28 de mayo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2019).
Extracto de la Orden de 28 de mayo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 111 del 13 de junio de 2019).
Resolución de 24 de septiembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas del anexo I, modalidad A, de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2019).
Orden de 30 de septiembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
14/06/2019 00:00 - 15/07/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Solicitud según el Anexo III (bis), acompañada de la siguiente documentación:
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Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo V).
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Aceptación en el grupo de investigación o equivalente (anexo VI).
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Aceptación del departamento, unidad de trabajo o equivalente (anexo VII).
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Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios.
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CV actualizado.
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Documentos justificativos de los méritos alegados.
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Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar.
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Plan de estancias detallado.
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Carta o cartas de aceptación del centro o centros receptores.
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Certificado de la entidad solicitante, con la conformidad del investigador o investigadora principal o del director o directora del centro o agrupación, en el que se haga constar que la persona candidata pertenece o se va a integrar en el grupo, agrupación, equipo o centro y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación, en su caso.
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Declaración responsable para las personas candidatas que vayan a optar a la condición de becarias Fulbright (anexo VIII).
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Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.b. del anexo I sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso.
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Certificado de discapacidad (si no está expedido por la Xunta de Galicia), en su caso.
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Copia de la homologación o equivalencia del título de doctor o doctora, en caso de que haya sido obtenido en el extranjero.
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Certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.d) del anexo I de la convocatoria (solo para las personas candidatas que vayan a optar a la condición de becarias Fulbright).
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Comprobación de datos .
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.
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DNI o NIE de la persona representante.
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Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
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Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.
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Las entidades solicitante presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para la modalidad A (anexo III) y ED481D para la modalidad B (anexo IV), en el caso de las universidades del SUG, e IN606B para la modalidad A (anexo III bis) e IN606C (anexo IV bis) para la modalidad B en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando reúna los requisitos exigidos.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo III bis)
- Aceptación en el departamento, unidad de trabajo o equivalente (Anexo VII)
- Declaración de la persona candidata para ser destinataria de la ayuda (Anexo V)
- Declaración de la persona candidata a optar a la condición de becaria Fullbright (Anexo VIII)
- Aceptación en el grupo de investigación o equivalente (Anexo VI)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"