Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR852A - Ayudas destinadas a actividades de fomento de la prevención de riesgos laborales.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, con el fin de llevar a cabo acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia.
Líneas.
Línea 1. Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de las organizaciones que resulten beneficiarias.
Línea 2. Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales y a la realización de jornadas de sensibilización de carácter sectorial.
Línea 3. Inversiones destinadas a acciones de mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y adaptaciones de puestos de trabajo.
1. Línea 1. Podrán ser beneficiarias de esta línea:
Las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Esta línea tiene un presupuesto de 690.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507.
2. Línea 2. Podrán ser beneficiarias de esta línea:
a) Las asociaciones empresariales sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
b) Las organizaciones sindicales, de carácter sectorial, con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
Esta línea tiene un presupuesto de 180.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507.
3. Línea 3. Podrán ser beneficiarias de esta línea:
Las medianas, pequeñas empresas y microempresas, así como las personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a su cargo, que tengan su domicilio social y por lo menos un centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se considera microempresa aquella que en su plantilla tenga hasta 9 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 2 millones de euros.
Se considera pequeña empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 49 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual o balance general no exceda de 10 millones de euros, según la definición dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Se considera mediana empresa aquella que en su plantilla tenga hasta 249 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros, según la definición dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.
Esta línea tiene un presupuesto total de 620.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.771.1, código de proyecto 2015 00507.
Entidades no beneficiarias.
No podrán ser entidades beneficiarias:
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) En la línea 3 la entidad solicitante no podrá tener una sanción firme, por infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales a los últimos 3 años.
Requisitos y gastos de las líneas 1 y 2.
Acciones no subvencionables.
1. Cursos y jornadas de sensibilización que no se realicen íntegramente de forma presencial.
2. Cursos que cuenten con un número de alumnos/as menor de 8.
3. En la línea 2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
4. Acciones formativas que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular, el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Requisitos de asistencia a los cursos.
1. Se exigirá un mínimo de 15 asistentes a los cursos de formación, sectorial e intersectorial.
2. En casos excepcionales, debidamente motivados y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo se podrán llevar a cabo estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor de ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria por correo electrónico a la dirección seguridade-saude-laboral@xunta.es y la respuesta será comunicada por la misma vía a la solicitante.
3. Durante la ejecución de las acciones no se permitirá la ausencia a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que la acción se desarrolle por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.
Requisitos de la línea 3.
Acciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones en prevención de riesgos laborales para uso propio de la empresa (se excluyen los adquiridos para venta o alquiler) siempre que la mejora de la necesidad preventiva quede reflejada en la evaluación de riesgos y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva a que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2. Las inversiones pueden ser de 3 tipos:
a) Inversiones en la mejora de la adaptación de máquinas, sustitución o adquisición de equipos de trabajo:
1º. Mejora en la adaptación de máquinas o equipos de trabajo que, cumpliendo con las disposiciones previstas en el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, sean susceptibles de una mejora desde el punto de vista de su mayor seguridad.
2º. Mejora en la adaptación o adquisición de máquinas o equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con el objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
No son objeto de subvención el mobiliario ni los accesorios de oficina.
3º. Mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con el objeto de reducir el riesgo de exposición a agentes químicos, al ruido, a las vibraciones mecánicas y a los agentes biológicos durante el trabajo.
No serán subvencionables las modificaciones organizativas de los métodos de trabajo.
b) Mejora en la adaptación de puestos de trabajo:
La mejora en la adaptación de puestos de trabajo con objeto de reducir riesgos para la maternidad, realizadas con criterios preventivos para la protección del embarazo y la lactancia natural, según el artículo 26 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, así como para la reducción de riesgos en otros colectivos sensibles claramente identificados en la memoria que se presente.
c) Inversiones en los lugares de trabajo:
Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los mismos, de conformidad con los apartados 2 a 8 y 13 del anexo I del Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.
No serán subvencionables los supuestos de: seguridad estructural, escaleras de mano, vías y salidas de evacuación, condiciones de protección contra incendios e instalación eléctrica, orden, limpieza y mantenimiento, condiciones ambientales, iluminación ni servicios higiénicos y locales de descanso.
3. Para todos los supuestos de esta línea:
a) No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación de la inversión los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona o entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.
c) El tiempo de permanencia de la máquina en la empresa será como mínimo de 3 años, salvo causas justificadas y previamente autorizadas por la Administración.
d) En ningún caso serán subvencionables aquellas inversiones que sean una obligación legal para las empresas solicitantes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957759 / 981544615
Fax: 981957751
Email: segur.hixiene.santiago@xunta.es
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 15 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2018 (DOG nº 126 del 3 de julio de 2018).
Extracto de la Orden de 15 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2018 (DOG nº 126 del 3 de julio de 2018).
Resolución de 29 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se procede a la publicación de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 15 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2018 (DOG nº 171 do 10 de septiembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
04/07/2018 00:00 - 03/08/2018 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
-
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.
2. Designación de una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo I por su nombre, teléfono y correo electrónico.
-
Documentación para las solicitudes de cursos y jornadas de las líneas 1 y 2.
1. Acción solicitada, según el anexo II. En caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, se cubrirá un anexo por cada acción. En el encabezado de cada una de ellas deberá constar:
-
a) La línea de ayudas a la que se opta
-
b) En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial
2. Se presentará una memoria que deberá contener el proyecto que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica.
Si se tratara de una acción formativa que se desarrollara en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.
En la memoria se expondrá, de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:
-
1º. Denominación de la organización o entidad solicitante.
-
2º. La denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.
-
3º. Descripción de la acción formativa solicitada, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.
-
4º. Planificación temporal de la acción o acciones solicitadas.
-
5º. Número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada acción solicitada, con indicación del municipio donde se va a impartir cada una de ellas.
-
6º. Deberá indicarse, además de los elementos indicados en los números anteriores:
-
a) El programa docente que se va a impartir.
-
b) Se indicarán de forma separada sus módulos.
-
c) Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.
-
d) La titulación de la persona docente que debe impartir cada módulo.
-
e) El importe de cada una de las acciones formativas.
-
f) La entidad solicitante deberá señalar por orden de prioridad las acciones formativas, lo que tendrá en cuenta la comisión de valoración.
-
-
Documentación para las solicitudes del gabinete técnico de la línea 1.
1. Acción solicitada, según el anexo II.
2. Si se trata de un gabinete técnico de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá presentarse:
-
a) Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.
-
b) Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada una de ellas. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener una titulación de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y deberán tener, al menos, una persona con titulación de técnico/a superior en prevención de riesgos laborales.
-
Documentación económica de las líneas 1 y 2.
1. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas individualizando por cada una de ellas su coste en el anexo II. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, al menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.
2. Presupuesto total del proyecto solicitado por acciones (anexo III).
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
-
Documentación para las solicitudes para la mejora en la adaptación, sustitución o adquisición de equipos de trabajo y las adaptaciones de puestos de la línea 3.
1. La solicitante presentará una memoria del proyecto, que recoja:
-
a) Las inversiones que va a realizar.
-
b) La actividad a que se dedica la solicitante y el CNAE 2009.
-
c) La plantilla indicando el número de personas trabajadoras fijas y temporales, en relación con el mes inmediatamente anterior al de la solicitud.
-
d) El volumen de negocios anual y balance general anual del año 2017.
2. Criterios de valoración, según el anexo IV.
3. Presupuesto detallado o factura proforma. En el caso de adquisición de equipos de trabajo, el presupuesto deberá reflejar el objeto a adquirir y la normativa de aplicación (marca, modelo, UNE, marcado CE).
4. En todo caso deberá presentar el plan de prevención de riesgos laborales de la solicitante en el que se señale la necesidad de la mejora preventiva.
5. Documento acreditativo de que la solicitante ha comunicado a las personas representantes legales de las personas trabajadoras el plan de prevención y las mejoras en la adaptación, sustitución o adquisición que se pretenden realizar con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa. La solicitante deberá acreditar suficientemente dicha comunicación.
-
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
-
b) DNI o NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.
-
c) NIF de la entidade solicitante.
-
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
-
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Atriga.
-
g) Declaración de la entidad solicitante de no tener ninguna sanción firme, por infracciones graves o muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales en los últimos 3 años.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
-
Las personas trabajadoras autónomas que ejercen una actividad económica tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las administraciones públicas de manera telemática; además, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.
Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
-
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
-
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
-
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
-
En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
-
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
- Fase de Solicitud
- Criterios de valoración (Anexo IV)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas (Anexo VI)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa juventud Mentoring en la empresa.
Subvenciones destinadas al fomento de la contratación por parte de entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género cofinanciadas por el Fondo Social Europeo plus en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027.