Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE616D - Inscripción de las escuelas de navegación de recreo en los exámenes teóricos extraordinarios para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
El objeto de esta resolución es establecer las condiciones que tienen que cumplir las escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia para acceder a las pruebas extraordinarias teóricas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas, para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
Escuelas de navegación de recreo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Normas generales.
a) Los exámenes teóricos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).
b) Para que pueda realizarse la convocatoria extraordinaria en un centro de enseñanza será necesario reunir un mínimo de 15 personas inscritas para las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica y 10 para patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate. Si el centro de enseñanza no consiguiera el número mínimo requerido no podrá realizar el examen. En este caso, los/las alumnos/as deberán realizar el examen en el lugar indicado por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
c) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo para poder presentarse al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, debe estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los/las alumnos/as que presenten el certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de presentarse a las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.
d) El alumnado de las escuelas de navegación de recreo que se presente al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consiga superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se le reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, o bien para la expedición del título de patrón para navegación básica. Conservarán el aprobado durante un período máximo de dos convocatorias consecutivas ordinarias en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de presentarse a las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.
e) Los/las alumnos/as de las escuelas de navegación de recreo que se presenten al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y superen alguno de los módulos que conforman el examen teórico de acuerdo a lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se le conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias que convoque esta Administración. A este efecto, en el caso de presentarse las convocatorias extraordinarias estas serán computadas como ordinarias.
Edad mínima.
El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que tengan cumplidos los 16 años de edad en el momento de realización de las pruebas, siempre que acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Para obtener cualquiera de las otras titulaciones náuticas de recreo, los/las interesados/as deberán tener cumplidos los 18 años de edad en el momento en el que se realicen las pruebas para obtener estos títulos.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Centros Públicos de Ensinanzas Náuticas e Marítimo-pesqueiro
Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546140
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Orden de 8 de enero de 2009 por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 11 del 16 de enero de 2009).
Resolución de 18 de abril de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes extraordinarios teóricos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 98 del 24 de mayo de 2018).
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE nº 247 de 11 de octubre de 2014).
Plazo de presentación: CERRADO
24/10/2018 00:00 - 14/11/2018 23:59
Convocatoria de Diciembre de 2018:
Matrícula: del 24 de octubre hasta el 14 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
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Las escuelas de navegación de recreo homologadas, para poder presentar su alumnado a los exámenes teóricos, presentarán la siguiente documentación:
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a) Solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quiera realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución (procedimiento PE616D). Las escuelas de navegación de recreo deberán presentar también cumplimentado el anexo II de esta resolución por cada alumno/a que se presente a la referida convocatoria.
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b) Acreditar el pago de las tasas. En caso de que no se realice el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no se podrán presentarse los exámenes.
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Según lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (BOE núm. 12, de 14.1.2004) y en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:
Exámenes teóricos:
– Patrón/patrona para navegación básica: 30,04 €.
– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 38,67 €.
– Patrón/patrona de yate: 54,18 €.
– Capitán/capitana de yate: 65,74 €.
El pago puede hacerlo por vía telemática o presencial y deberá realizarlo dentro de los plazos establecidos para la matrícula. La dirección web es el siguiente: https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue.
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c) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.
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d) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse el examen teórico específico para la obtención del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para obtener el título de patrón para navegación básica.
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e) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate.
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f) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate.
No será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– Consulta del DNI o NIE del/de la alumno/a o del representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Copia do título de patrón/patrona para navegación básica.
– Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo.
– Copia del título de patrón/patrona de yate.
En el caso de que las escuelas de navegación de recreo se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal.
Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presentan las solicitudes de su alumnado presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta. gal/chave365).
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las escuelas de navegación de recreo se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la presentación del documento original para la compulsa de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las escuelas de navegación de recreo presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Todos los trámites administrativos que las escuelas de navegación de recreo deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo III, se hará público el listado provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/investigacion-e-formacion/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza pesquero, dando un plazo de 10 días hábiles para que las escuelas de navegación de recreo puedan enmendar las deficiencias de los/las alumnos/as excluidos/as, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero.
Admisión curso de formación de formadores.
Tarjeta de identidad marítima náutica de recreo.
Tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras.