Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR462B - Subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o de gestión forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural de Galicia 2014 - 2020. Líneas 1,2 y 3.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.
Asimismo, se procede a realizar la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2018.
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.31. Engloba:
1ª. Línea 1-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
2ª. Línea 1-Común. Reservada al resto de solicitantes.
b) Línea 2. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.50. Engloba:
1ª. Línea 2-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
2ª. Línea 2-Común. Reservada al resto de solicitantes.
c) Línea 3. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.60. Engloba:
1ª. Línea 3-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
2ª. Línea 3-Común. Reservada al resto de solicitantes.
A través de las líneas 1, 2 y 3 (procedimiento MR462B), podrán recibir subvenciones las personas propietarias que gestionen directamente sus montes, las titulares de derechos sobre el monte (ya sea por arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad) y las responsables de la gestión de terrenos forestales para elaborar, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.a) y b) del Decreto 52/2014:
a) Proyectos de ordenación.
b) Documentos simples de gestión.
c) Documentos compartidos de gestión.
Los instrumentos cuya elaboración se financie con estas subvenciones no podrán, para el conjunto del monte, aumentar la superficie ocupada por masas de eucaliptos; tampoco podrán, para el conjunto del monte, aumentar la superficie ocupada por masas de Eucalyptus nitens.
Requisitos comunes a todos los beneficiarios.
1. Los beneficiarios no estarán incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. No se admitirán a trámite solicitudes que incluyan terrenos situados dentro de las zonas consideradas densamente pobladas. Estas zonas son las recogidas en el anexo XII.
3. No se admitirán solicitudes que incluyan:
a) Zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución sin acuerdo firme de reestructuración parcelaria y toma de posesión definitiva.
b) Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
4. En aplicación del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) 702/2014, no podrán ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
5. En aplicación del artículo 1.6 del Reglamento (UE) 702/2014, no podrán ser beneficiarias las empresas en crisis.
Requisitos de los beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3.
1. Podrán solicitar las subvenciones de las líneas 1, 2 y 3 las sociedades de fomento forestal, las personas propietarias particulares de forma individual, las asociaciones de personas propietarias particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los montes proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, los montes de socios, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.
2. No se admitirán a trámite solicitudes que incluyan sociedades de fomento forestal con inscripción previa en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, salvo que logren inscribirse de forma definitiva dentro del plazo de solicitud de cada convocatoria.
3. En los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, el solicitante deberá tener capacidad suficiente para solicitar la subvención, en los términos del artículo 45 de la Ley 7/2012.
4. En los montes de socios que cuenten con junta gestora, el solicitante será su presidente. En caso de no haberse constituido una junta gestora, será necesario acreditar el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de las personas propietarias conocidas, presentes o representadas.
5. En los montes proindivisos distintos de los anteriores, acuerdo de la mayoría de los partícipes y nombramiento de representante.
6. En el caso de personas físicas o jurídicas que tengan la responsabilidad de la gestión del monte será necesario contar con la conformidad expresa de las personas propietarias o de las personas titulares de los derechos sobre el monte.
7. En el caso de montes vecinales en mano común (MVMC):
a) No se admitirán a trámite las solicitudes cuando la comunidad no cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1º. Tener sus estatutos vigentes inscritos en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común (RMVMC).
2º. Tener actualizado en el RMVMC la composición de la junta rectora vigente.
3º. Tener el censo de comuneros actualizado e inscrito en el RMVMC.
b) No serán admitidas a trámite las solicitudes de MVMC que no cumplan lo dispuesto en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, según el cual, las comunidades de montes vecinales en mano común no podrán ser beneficiarias de ayudas públicas en tanto no presenten las comunicaciones de las inversiones realizadas en el año anterior o, presentadas las comunicaciones, estas no se ajusten a lo establecido en dicha ley.
De conformidad con dicho artículo, y con el artículo 13 del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por los montes vecinales en mano común en actuaciones de mejora y protección forestal, la comunicación deberá haberse efectuado durante el primer semestre de cada año natural. A estos efectos, en función de la que la solicitud se presente en el primer o segundo semestre del año:
1º. Si la solicitud de subvención se presenta dentro del primer semestre del año, se admitirán las comunicaciones de reinversiones del año en curso o del anterior.
2º. Si la solicitud de subvención se presenta dentro del segundo semestre del año, solo se admitirán las comunicaciones de reinversiones del año en curso.
8. Las agrupaciones forestales, comunidades de bienes, montes de socios, montes en proindiviso y otras entidades formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria, deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007 y deberán hacer constar expresamente los compromisos y obligaciones de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberán, asimismo, nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Propiedade Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546129
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común (DOG nº 202 do 20 de octubre de 1989).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2014).
Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2018).
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2018).
Corrección de errores. Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 53 del 15 de marzo de 2018).
Orden de 19 de septiembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 182 del 24 de septiembre de 2018).
Anuncio de 25 de septiembre de 2018, de la Subdirección General de Recursos Forestales, por el que se publica la relación de personas solicitantes para las que se propone provisionalmente la concesión de una subvención al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 17, de 24 de enero), y por el que se efectúa el requerimiento previsto en su artículo 24.8. (DOG nº 187 del 1 de octubre de 2018).
Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2018).
Orden de 15 de noviembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2018).
Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE nº 280 de 22 de noviembre de 2003).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de avaliación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2013).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2018 00:00 - 26/03/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones de esta convocatoria será de 2 meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden.
Documentación a presentar con las solicitudes de las líneas 1, 2 y 3.
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Documentación general:
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a) Las personas físicas que actúen como representantes, acreditación de la representación.
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b) Relación de titulares mediante el anexo II.
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Documentación específica:
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a) Cuando se trate de documentos compartidos de gestión, el solicitante designado por todos los titulares firmantes actuará como coordinador a los efectos del Decreto 52/2014, debiendo presentar:
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1º. La correspondiente designación a través del anexo II.
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2º. Acuerdo de compromisos y obligaciones según el anexo IV.
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b) Para los terrenos que sean montes vecinales en mano común:
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1º. Certificación expedida por la secretaría de la comunidad en la que figure la fecha de aprobación de los estatutos vigentes, la fecha de la última actualización del censo de comuneros, la composición de la junta rectora vigente, un listado de todos los actos de disposición sobre el monte que se encuentren en vigor, especificando la superficie de cada uno de ellos, y la fecha de presentación de la comunicación de las inversiones efectuadas en el año anterior.
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2º. Acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de copia del acta de la asamblea o mediante certificación expedida por la secretaría de la comunidad, que habilite al solicitante a la solicitud de estas subvenciones y la elaboración del instrumento de ordenación o de gestión forestal. Se admitirá tanto un acuerdo específico como genérico.
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c) En los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo:
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1º. Si existe una junta gestora en vigor, se presentará un certificado de la persona que desarrolle la función de secretaría en la que figure la fecha de constitución de la junta gestora, el período de vigencia y la identificación de las personas que ostenten las funciones de presidencia, secretaría y tesorería. Además, de acuerdo con el artículo 45.8 de la Ley 7/2012, se adjuntará el acta de la asamblea en la que se autoriza a la junta gestora para la solicitud de estas subvenciones y la elaboración del instrumento de ordenación o de gestión forestal.
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2º. En caso de no existir junta gestora en vigor, acta de la asamblea de personas propietarias constituida en los términos del artículo 45.4 de la Ley 7/2012, en la que se apruebe la solicitud de estas subvenciones y la elaboración del instrumento de ordenación o de gestión forestal y se nombren a las personas para ejercer las funciones de presidencia y secretaría.
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d) En los montes de socios:
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1º. Si existe una junta gestora válidamente constituida de conformidad con el artículo 27 bis de la Ley 43/2003, se presentará la acta de la constitución de la junta gestora en la que figure la identificación del monte o montes afectados, la designación al menos de un presidente y un secretario y las normas de funcionamiento interno, que deberán incluir el criterio de incorporación de nuevos miembros.
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La junta gestora constituida presentará la identificación fiscal que tenga asignada para la realización de negocios jurídicos de su competencia, así como el acuerdo en el que se apruebe la solicitud de estas subvenciones y la elaboración del instrumento de ordenación o de gestión forestal.
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2º. En caso de no existir junta gestora en vigor, acuerdo de las personas copropietarias con el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de las personas propietarias conocidas, presentes o representadas en el que se apruebe la solicitud de estas subvenciones y la elaboración del instrumento de ordenación o de gestión forestal. El acuerdo identificará las personas propietarias conocidas, la cuota de participación de cada una, la cuota de participación de las desconocidas, la suma total de las cuotas de quienes votaron favorablemente y la designación de la persona solicitante a los efectos de estas subvenciones.
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e) En los montes proindivisos distintos de los anteriores, acuerdo de la mayoría de los partícipes para la solicitud de estas subvenciones y la elaboración del instrumento de ordenación o de gestión forestal y nombramiento de representante.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. El acuerdo identificará la persona solicitante, las cuotas de participación de todas las personas copropietarias y la suma total de las cuotas de quienes votaron favorablemente.
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f) En el caso de las agrupaciones forestales no inscritas en el Registro de sociedades de fomento forestal (Registro de Sofor), deberá presentarse:
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1º. Documento constitutivo de la agrupación.
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2º. Anexo III de acuerdo de cesión de los titulares forestales para la gestión.
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3º. Anexo IV de acuerdo de compromisos y obligaciones establecidos en la orden.
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g) Las comunidades de bienes, cooperativas agrarias y otras entidades jurídicas, presentarán:
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1º. Documento constitutivo.
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2º. Estatutos, en su caso.
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3º. Anexo III de acuerdo de cesión de los titulares forestales para la gestión.
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4º. Anexo IV de acuerdo de compromisos y obligaciones establecidos en la orden.
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h) En el caso de terrenos forestales en los que los derechos de gestión o aprovechamiento los ostente persona distinta a la persona propietaria, contrato que justifique quién tiene la titularidad de esos derechos. Este caso se admitirá, en particular, para partes de montes vecinales en mano común de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.2. Se excluye de este requisito a las sociedades de fomento forestal.
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i) Para aquellos montes que dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal en vigor, acreditación de que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
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1º. El instrumento se encuentra en su último año de vigencia.
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2º. La superficie de ordenación sufrió (con posterioridad a la solicitud de aprobación del instrumento) incendios, desastres naturales y catástrofes que han causado la destrucción de al menos el 20 % del potencial forestal.
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j) En su caso, acreditación de que cuenta con gestión forestal sostenible.
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k) A los efectos del artículo 4.5, cuando se trate de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.
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Declaraciones incluidas en la solicitud:
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a) Declaración de que los terrenos objeto de ordenación no se encuentran en zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución sin acuerdo firme de reestructuración parcelaria y toma de posesión definitiva.
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b) Declaración de que los terrenos no están afectados por un proceso iniciado de expropiación forzosa.
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c) En caso de querer acogerse a la línea 1:
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1º. Declaración del porcentaje de daños causados por incendios forestales, los organismos nocivos señalados en el apartado 12 del artículo 3 (lista de especies de organismos nocivos para las plantas que puedan provocar una catástrofe) o vendavales, durante los dos (2) últimos años, siempre que los daños supongan al menos un 20% de pérdida de vuelo arbóreo.
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2º. En su caso, declaración de que los montes están situados en parroquias de alta actividad incendiaria.
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3º. Declaración de que los terrenos se encuentran en zonas de medio riesgo o zonas de alto riesgo de incendio forestal.
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d) En caso de querer acogerse a la línea 2, declaración de cuál o cuáles de los requisitos establecidos en el artículo 7.2 se cumple o se está en disposición de cumplir (apartado a).
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e) En caso de querer acogerse a la línea 3:
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1º. Declaración de que los terrenos cumplen el requisito establecido en el artículo 7.3.
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2º. Declaración de las circuntancias baremables recogidas en el artículo 21.5.
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3º. Declaración del porcentaje de superficie forestal con fracción de cubierta arbolada superior al 20 % sobre la superficie del monte. De no indicarse, se entenderá que el porcentaje es cero.
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f) En el caso de los proyectos de ordenación:
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1º. Compromiso o no de que el plan especial tendrá una duración de 10 años.
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2º. Superficie de ordenación prevista.
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g) Declaración de la superficie del monte.
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h) En caso de prever que fuera obligatorio someter el instrumento a una evaluación de impacto ambiental de proyectos ordinaria o simplificada, declaración del apartado de los anexos I o II de la Ley 21/2013 que determina tal obligatoriedad.
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i) A los efectos del artículo 4.5, cuando se trate de empresas, una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Los documentos de identificación de las personas solicitantes, titulares de terrenos forestales (incluyendo personas propietarias, cesionarias, socias, miembros de agrupaciones, etc.), en su caso tutores de menores, personas que acepten la responsabilidad de la gestión, personas que asumen los compromisos establecidos en la orden, personal técnico competente en materia forestal, personas proveedoras y personas beneficiarias (DNI o NIE en el caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas, según corresponda), personas cesionarias y personas representantes (DNI o NIE).
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b) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
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a) Para aquellos montes que dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal en vigor inscrito en el Registro de montes ordenados, acreditación de que el instrumento se encuentra en su último año de vigencia.
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b) Para montes de gestión pública, acreditación de que cuenta con gestión forestal sostenible.
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c) Si los terrenos se encuentran declarados previamente como de medio o alto riesgo de incendios conforme a lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base a riesgo espacial de incendio forestal.
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario y presentar dichos documentos.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. En aplicación del artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, los beneficiarios se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le solicitará para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de presentación de documentación en solicitudes preseleccionadas
- Declaración de titularidad (Anexo VII)
- Nombramiento de personal técnico con técnico competente en materia forestal (Anexo V)
- Presentación de la documentación que se relaciona en el Anexo XIII (Anexo XIV)
- Declaración de no vinculación de proveedores (Anexo VI)
- Fase de justificación y pago
- Solicitud de pago (Anexo IX.1)
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo IX.2)
- Fase de pago anticipado
- Solicitud de pago anticipado (Anexo VIII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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