Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN858A - Talento Sénior.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del Programa Talento Sénior de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las empresas y organismos de investigación no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de 3 años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene entre sus objetivos la atracción y retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de 5 años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN858A).
3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.
Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero hasta el 1 de diciembre de 2018, ambas inclusive, con las siguientes características:
a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la comunidad autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo III).
b) El contrato de trabajo que se formalice podrá ser indefinido o de duración determinada mínima de 36 meses.
c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.
d) El personal de alta cualificación contratado deberá cumplir, en el momento formalizar el contrato, las siguientes requisitos:
1º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
– Título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico ou arquitecto técnico expedido por centros oficiais de titularidad pública o privada homologados.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación.
2º. Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación superior a 5 años en el grupo de cotización 1 y/o 2 y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero, se admitirán certificados de empresa.
3º. En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros la entidad de acogida, se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo sólo cuando el personal de alta cualificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.
4º. No haber sido anteriormente contratado por la entidad solicitante en la categoría profesional correspondiente a su titulación (grupos 1 o 2) entre el 1 de junio de 2016 y el 1 de enero de 2018 por la entidad solicitante o empresas vinculadas.
2. La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Ésta asume su condición de empleadora respeto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
a) Las empresas, de cualquier tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
b) Los organismos de investigación públicos no universitarios o privados gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.
g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les corresponda y sea acorde a su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.
h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.
i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación los incidentes, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
j) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales así como en las publicaciones, relatorios, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal de alta cualificación, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir ésta.
k) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla fija al personal de alta cualificación contratado durante un período de 3 años contados desde la fecha de realización de la contratación.
l) A los efectos de justificación de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo de un mes contado desde el transcurso del período de 3 años:
– Copia de las nóminas abonadas al personal de alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de los mismos.
– Copia de la vida laboral actualizada del personal de alta cualificación contratado.
– Memoria final de las actividades de I+D+i o plan de trabajo realizada por el personal de alta calificación contratado.
m) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
n) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Centros
R/ Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957000 / 981957012
Email: centros.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 186 del 28 de septiembre de 2018).
Extracto de la Resolución de 19 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 186 del 28 de septiembre de 2018).
Resolución de 23 de noviembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Talento Sénior), convocadas por la Resolución de 19 de septiembre de 2018 (DOG nº 230 del 3 de diciembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
29/09/2018 00:00 - 29/10/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las entidades interesadas deberán acercar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar según el modelo que se incluye como anexo II.
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b) En el caso de tener concedida o solicitada alguna otra ayuda, copia de la resolución de concesión o de la solicitud de la ayuda.
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No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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c) Curriculum vitae del personal de alta cualificación según el modelo que se incluye como anexo IV.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Certificados de estar al día en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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b) NIF de la entidad solicitante.
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c) DNI/ NIE de la persona representante que firme la solicitud.
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d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Un mes
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas del Programa Conecta Pyme.
Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2