Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA462B - Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados/as en unidades asistenciales con especialización en drogodependencias.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y programas de incorporación social en viviendas de apoyo para pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de tratamiento de drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su finalidad es apoyar a las personas a tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma.
Actividades y gastos subvencionables.
1. Tienen la consideración de actividades subvencionables todas aquellas necesarias para el desarrollo de programas destinados a proporcionar la incorporación social de personas drogodependientes.
La prestación de dichas actividades será llevada a cabo por los/las profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán las responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.
Sólo serán subvencionables, los gastos de las plazas ocupadas por las personas que sean derivadas desde las unidades de especialización de drogodependencias de la red del Plan de Galicia sobre drogas, por lo que es necesario que tengan informe de derivación a este recurso.
2. Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:
a) De contratación de personal necesario para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social. Tendrá dicha consideración el personal que ejecute funciones inequívocamente relacionadas con la actividad subvencionada. Como máximo será subvencionable, como retribución económica, en cada categoría profesional, la cantidad equivalente según la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, referidas al personal laboral. Se imputará de forma proporcional las horas que el/la profesional dedica a dicho programa.
b) Para los gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda donde se desarrolle el programa, hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida. Los gastos subvencionados deberán adecuarse a los objetivos y contenidos del programa, y disponer de constancia documental de su realización para que se puedan verificar.
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
2. Justificar ante la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el que se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acercará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a coordinarse con los/las profesionales de las unidades de atención a los trastornos adictivos correspondientes para el mejor desarrollo de los programas subvencionados.
7. Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial.
8. Mantener debidamente actualizados todos aquellos registros que sean necesarios para remitir a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, de acuerdo con la periodicidad que se le señale, la información relativa a la actividad de las personas usuarias, haciendo constar el número de admisiones e intervenciones realizadas, las actividades realizadas en los dispositivos de la asociación, una relación del número de solicitudes de admisión que le presenten y un informe donde conste si fueron admitidas o, en su caso, rechazadas, indicando la razón de su rechazo.
9. Comunicar cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla.
10. Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.
11. Coordinarse con las unidades asistenciales de la red del Plan de Galicia sobre drogas.
12. Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de trastornos adictivos de Galicia 2011-2016, con el fin de asegurar su programación homogénea.
13. Someter a la consideración técnica de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier programa o intervención que, no estando recogido dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de trastornos adictivos, va a poner en marcha el equipo técnico responsable del desarrollo del programa. A tal fin la dirección técnica de este equipo presentará una descripción del programa que se va a desarrollar y hará constar, como mínimo, la denominación del programa, la justificación de la actuación, la metodología para su desarrollo, así como una previsión para su desarrollo programático: objetivos generales y específicos, población destinataria, difusión prevista, recursos humanos y materiales, mecanismos de coordinación, detalle de actividades, cronograma, presupuesto y evaluación prevista.
14. Ajustarse a las disposiciones recogidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a las instrucciones que el Servicio Gallego de Salud pudiera hacer en esta materia.
15. Añadir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud.
16. Remitir antes del día 5 de cada mes, las altas y bajas, en la vivienda. En el caso de alta se deberá acompañar del respectivo documento de derivación de la unidad asistencial de drogas de la red del Plan de Galicia sobre drogas, en la que recibe tratamiento y seguimiento.
1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.
b) Ser titular o responsable de la vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de drogodependientes durante los dos años anteriores a la anualidad de esta convocatoria.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, como centros de apoyo social a procesos terapéuticos y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Estar autorizada, desde dos años antes a la anualidad de esta convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, contar con domicilio social en ella, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención Primaria
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881 541824
Fax: 881542897
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Orden de 16 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 88 del 8 de mayo de 2018).
Extracto de la Orden de 16 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 88 del 8 de mayo de 2018).
Resolución de 28 de junio de 2018 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 16 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 130 del 9 de julio de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
09/05/2018 00:00 - 08/06/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
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Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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Documentación obligatoria jurídico-administrativa de la entidad solicitante (copia):
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a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
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b) Copia de la escritura de constitución, estatutos de la entidad solicitante y certificación de estar inscrita en el registro administrativo competente.
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c) Documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante.
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d) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2017.
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e) En caso de que lo posean, certificado o cualquier otra documentación oficial acreditativa de la implantación y mantenimiento de sistemas de calidad normalizados.
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f) Anexo III debidamente cubierto y firmado.
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Documentación obligatoria que hay que presentar en relación con cada programa solicitado.
Presentar un programa de un máximo de cinco páginas, evaluado, supervisado y firmado por la persona coordinadora o responsable de éste, la cual tendrá titulación universitaria. Para poder ser evaluado deberán constar los siguientes puntos:
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a) Denominación del programa.
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b) Objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir.
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c) Metodología de evaluación: indicadores de proceso y resultados.
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d) Ámbito territorial de la población a la que va dirigido, así como criterios de inclusión y exclusión.
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e) Número de personas usuarias de cada vivienda.
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f) Actividades realizadas en la vivienda. Especificar días y horas (cronograma de actividades previstas).
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g) Actividades realizadas fuera de la vivienda. Especificar días y horas (cronograma de actividades previstas).
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h) Recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad para llevar a cabo el programa específico de atención directa en el centro de atención social de apoyo a procesos terapéuticos. En el caso de los recursos humanos se indicará el nombre, la titulación, la categoría profesional y el horario dedicado al programa.
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i) Valoración económica del programa.
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j) Desglose de los gastos previstos para su realización.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.
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c) Titulación académica de la persona responsable del programa.
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d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
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e) Certificado de deudas con la Agencia Tributaria del Estado.
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f) Certificado de deudas con la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos correspondientes (anexo I y anexo III).
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Cualquier cambio que se produzca de los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, que podrá demandar de la entidad solicitante todos y cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Reintegro de gastos de asistencia sanitaria con medios ajenos.
Compensación por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública, en el campo de la salud de la población gitana, por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos aditivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.