Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
ED002B - Concurso de adjudicación de destinos provisionales del personal docente no universitario de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se regulan las normas que regirán las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, para la provisión de las necesidades de personal docente para cada curso académico en los centros educativos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y, si es el caso, en otros centros docentes públicos que dispongan de un convenio que así lo prevea, que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, entre el personal de los cuerpos de inspectores de Educación y el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de inspectores de Educación; catedráticos y profesores de enseñanza secundario; del cuerpo, para extinguir, de profesores técnicos de formación profesional; profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional; catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos y profesores de música y artes escénicas; catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño; del cuerpo de maestros, y el personal docente con destino definitivo que se relaciona en los artículos 2 y 3 de esta orden.
Estarán obligados a participar en el concurso, en las especialidades de las que sea titular o esté habilitado:
a) El personal docente suprimido y el desplazado por falta de horario.
b) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud.
c) El personal docente que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma de Galicia procedente del extranjero o que ya se reincorporó y no obtuvo destino definitivo.
d) El personal docente que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala.
e) El personal docente que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral.
f) El personal docente en situación de expectativa de destino, que se ordenará por la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en el cuerpo por lo que se participa a una especialidad, y dentro de la misma antigüedad por la mayor antigüedad en el acceso a personal funcionario de carrera y, si es el caso, por el número de orden obtenida en el concurso-oposición.
Se considerará para estos efectos profesorado en expectativa de destino el personal que no obtuvo su primero destino definitivo, el personal reingresado con destino provisional procedente de una situación administrativa que implicó la pérdida del destino definitivo y personal que superó la fase de prácticas y está pendiente del nombramiento como personal funcionario de carrera.
g) El profesorado que solicite el reingreso en el servicio activo con efectividad del inicio del correspondiente curso académico.
h) El personal docente que superó el procedimiento selectivo para ingreso en uno de los cuerpos citados en esta orden en el año correspondiente a la convocatoria y que está pendiente de realizar la fase de prácticas, y el personal que superó el procedimiento selectivo en convocatorias de años anteriores y esté pendiente de superar la fase de prácticas.
i) El personal docente interino, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, así como el personal que haya generado el derecho con posterioridad al final del último plazo de solicitudes, siempre y cuando no renunciase a una interinidad o sustitución que le fuese ofertada, o que, aun habiendo renunciado, se acogiese a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
j) El personal docente sustituto, por el mismo orden que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el curso inmediatamente anterior a la convocatoria, así como el personal que haya generado el derecho con posterioridad al final del último plazo de solicitudes, siempre y cuando no renunciase a una interinidad o sustitución que se le ofertase o que, aun habiendo renunciado, se acogiese a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
En todo caso, el personal interino y sustituto estará obligado a efectuar, como mínimo, una solicitud por uno de los cuerpos. De no hacerlo, el personal interino o sustituto decaerá de sus derechos en todas las listas.
- El personal docente suprimido, desplazado, en expectativa o interino que formule solicitud de comisión de servicios por razón de salud o de conciliación deberá efectuar, además, una solicitud ordinaria.
El personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado cada año, si participa con una instancia de comisión de servicios de conciliación de la vida familiar y laboral, también está obligado a presentar una solicitud ordinaria.
El personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en el mismo cuerpo y en la misma especialidad y que le hubiera sido concedida una comisión de servicios por razón de salud no podrá efectuar una nueva solicitud de comisión de servicios. Se empleará la solicitud efectuada modificando únicamente el colectivo de participación.
Al personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en otro cuerpo o en otra especialidad y que tuviese concedida una comisión de servicios por razón de salud no le será tramitada esta solicitud y se le adjudicará plaza por la solicitud ordinaria.
El personal docente interino que supere el procedimiento selectivo en el mismo cuerpo y en la misma especialidad y que le hubiera sido concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral no estará obligado a efectuar una nueva solicitud de comisión de servicios. En el supuesto de formular una nueva solicitud quedará sin efecto la realizada como personal interino.
El personal docente interino que supere el procedimiento selectivo, aún en el supuesto de que sea el mismo cuerpo y especialidad en la que prestaba servicios estará obligado a hacer una nueva solicitud ordinaria quedando sin efecto la realizada como personal docente interino.
En el caso de no obtener un destino por la solicitud de comisión de servicios por razón de salud o por la de conciliación familiar y laboral, se tendrán en cuenta las peticiones formuladas en la solicitud ordinaria. De no obtener destino o de no presentarla, la Administración elaborará una solicitud para la adjudicación de destino de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden.
El profesorado suprimido o en expectativa de destino que esté en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, o tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso, o tenga un permiso sindical a tiempo completo, deberá participar en la convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación administrativa, excepto que solicite expresamente el reingreso a la situación de servicio activo.
- Las plazas que obtenga el profesorado en situación de servicios especiales o que tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso o tenga un permiso sindical a tiempo completo volverán a adjudicarse en el propio proceso de adjudicación. Las plazas adjudicadas al profesorado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares no se volverán a ofertar en la propia resolución y se cubrirán posteriormente como una sustitución.
El personal funcionario interino que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares deberá, asimismo, participar en la convocatoria y, en el caso de obtener destino solicitar, si lo desea, una nueva excedencia, que le será autorizada de reunir los requisitos para su concesión.
El personal funcionario interino propuesto para un permiso sindical a tiempo total deberá también participar en la convocatoria.
No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos de comisiones de servicios por razones de salud, de conciliación de la vida familiar y laboral y por concejal o concejala.
Requisitos exigidos para pedir plazas bilingües.
Para pedir plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en la lengua correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 7 de julio de 2016 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
Edificios Administrativos San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545495/ 981544487/ 981545440/ 981544482/ 981957825/ 981544483
Email: persoal.primaria@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial
Edificios Administrativos San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545494/ 981545406/ 981545407/ 981545408/ 981545409/ 9815452555
Email: persoal.secundaria@edu.xunta.gal
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 113 del 14 de junio de 2018).
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2019/20 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 120 del 26 de junio de 2019).
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que desarrolla la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 120 del 26 de junio de 2019).
Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se procede a la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico 2019/20 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 189 del 4 de octubre de 2019).
Orden de 14 de mayo de 2020 por la que se abre el plazo para que el personal docente solicite comisión de servicios por motivos de salud, en atención a la situación de conciliación de la vida familiar y laboral, y el personal docente interino y sustituto solicite no participar en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2020/21 (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2020/21 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 127 de 29 de junio de 2020).
Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se realiza la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico 2020/21 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a aquellas personas que resultan desplazadas por falta de horario, al persoal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso al servicio activo (DOG nº 200 de 2 de octubre de 2020).
Corrección de errores. Resolución de 10 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se procede a la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico 2020/21 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al persoal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y substituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 204 de 8 de octubre de 2020).
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2021/22 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 121 de 28 de junio de 2021).
Corrección de errores.Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2021/22 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 128 del 7 de julio de 2021).
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se publica la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso académico 2021/22 entre el personal docente perteneciente al cuerpo de inspectores de educación. (DOG nº 172 de 7 de septiembre de 2021).
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudican definitivamente los destinos provisionales para el próximo curso académico 2021/22 al personal docente perteneciente al cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a aquellas personas que resultan desplazadas por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso al servicio activo (DOG nº 186 del 27 de septiembre de 2021).
Orden de 7 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 113 del 14 de junio de 2022).
Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2022/23 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 117 del 20 de junio de 2022).
Resolución de 2 de agosto de 2022 por la que se adjudican definitivamente los destinos provisionales para el curso académico 2022/23 entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2022).
Orden de 31 de marzo de 2023 por la que se modifican la Orden de 7 de junio de 2018, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B), y la Orden de 28 de febrero de 2020 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros dependientes de esta consellería en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud (código de procedimiento ED010B) (DOG nº 71 del 13 de abril de 2023).
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2023/24 entre el personal docente de los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (DOG nº 116 del 20 de junio de 2023)
Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se adjudican definitivamente los destinos provisionales para el curso académico 2023/24 entre el personal docente de los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso al servicio activo (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2023).
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convoca el concurso de adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2024/25 entre el personal docente de los cuerpos de inspectores de educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, los que resultan desplazados por falta de horario, el personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, el personal interino y sustituto y el personal funcionario de carrera que solicite el reingreso al servicio activo (DOG nº 119 del 20 de junio de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
01/08/2019 00:00 - 03/09/2019 23:59
25/05/2020 00:00 - 12/06/2020 23:59
30/06/2020 00:00 - 20/07/2020 23:59
23/07/2020 00:00 - 23/07/2020 23:59
29/06/2021 00:00 - 19/07/2021 23:59
20/07/2021 00:00 - 26/07/2021 23:59
21/06/2022 00:00 - 12/07/2022 23:59
13/07/2022 00:00 - 21/07/2022 23:59
21/06/2023 00:00 - 11/07/2023 23:59
12/07/2023 00:00 - 24/07/2023 23:59
21/06/2024 00:00 - 11/07/2024 23:59
15/07/2024 00:00 - 23/07/2024 23:59
Apertura del plazo para el personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 31 de enero de 2024 de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 7 de junio de 2018.
Plazo: 15/07/2024 a 23/07/2024, ambos incluídos.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del modelo normalizado (anexo I) accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, https://www.edu.xunta.es/cadp y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 2018.
Los anexos con la relación de centros que puede solicitar el personal concursante estarán disponibles en el portal de internet de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal/ y en la página web https://www.edu.xunta.es/cadp según el siguiente detalle:
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Anexo II: relación de los centros que puede solicitar el personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y el de profesores técnicos de formación profesional.
Anexo III: relación de los centros que puede solicitar el personal docente de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Anexo IV: relación de los centros que puede solicitar el personal docente del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas
Anexo V: relación de los centros que puede solicitar el personal docente del cuerpo de profesores de música y artes escénicas
Anexo VI: relación de los centros que puede solicitar el personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Anexo VII: relación de los centros que puede solicitar el personal docente del cuerpo de maestros.
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Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
No deberá presentarse ninguna documentación complementaria para este procedimiento .
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Solicitud en la que se ejerce el derecho preferente a centro .
El personal afectado que desee ejercer el derecho preferente a centro está obligado a hacer constar en las peticiones, en primer lugar, el centro de derecho preferente.
En el caso de personal del cuerpo de maestros, en la adjudicación de destino al personal que ejerce el derecho preferente se dará prioridad al centro sobre la especialidad. Eso implica que se adjudicará con preferencia el centro en el que se ejerce el derecho preferente en plaza de la especialidad de la que no se es titular frente a otra plaza de la que se es titular de otro centro de la misma o distinta localidad, excepto la Lengua Extranjera: Inglés.
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Solicitudes en que se ejerce el derecho preferente a la localidad o zona .
El personal afectado que desee ejercer este derecho preferente está obligado a hacer constar en las peticiones, inmediatamente después del centro de derecho preferente, en caso de que se ejerza este derecho, la localidad y, en el caso del cuerpo de maestros, la zona de su ámbito de derecho preferente.
En el caso del personal del cuerpo de maestros, colocará también en primer lugar las peticiones para las cuales está habilitado y, por último, las restantes, toda vez que se podrá adjudicar destino en plazas de cualquier especialidad excepto Lengua Extranjera: Inglés.
Después de solicitar las plazas de derecho preferente podrán pedirse otras plazas de localidad o zona distinta.
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Solicitud de centros y/o localidades y procedimiento de adjudicación .
1. El personal docente podrá solicitar centros y/o localidades de cualquier provincia, indicando si desea impartir áreas afines y/o itinerancia en el recuadro establecido en la solicitud.
En el caso de solicitar centros, y de existir en éste más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con áreas afines, se adjudicará en primer lugar a plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
Si se solicita en primer lugar el centro para plazas bilingües se adjudicarán con prioridad estas.
En el caso de solicitar localidad, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad incluidos en los anexos según corresponda que se publiquen por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la orden en que aparecen en los referidos anexos. En caso de que soliciten localidad con itinerante y/o afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de esta sin itinerancia, sin afines y posteriormente con itinerancia y/o afines, por lo que el orden de adjudicación sería el siguiente:
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Vacantes de todos los centros de esa localidad, con la ordenación del anexo de la convocatoria, y dentro de cada uno de ellos, de todas las especialidades posibles, sin afines y sin itinerancia.
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Vacantes con las mismas condiciones, con afines y que no sean itinerantes.
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Vacantes con las mismas condiciones sin afines y que sean itinerantes.
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Vacantes con las mismas condiciones con afines y que sean itinerantes.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta que las plazas de los colegios rurales agrupados tienen la consideración de itinerantes, excepto las correspondientes a las especialidades de educación infantil y educación primaria.
En el caso de no consignar con la petición el código de la especialidad, la adjudicación se hará por el orden en que el/la participante manifestó en su solicitud de participación.
Si se desea solicitar la localidad con plazas bilingües deberá repetirse el código de la localidad especificando el idioma correspondiente.
En el caso de solicitar provincia se entiende que se piden todos los centros de la provincia por el orden que figuran en los correspondientes anexos, incluidas también las plazas con itinerancia y afines excepto que se excluyan expresamente en el cuadro establecido en la solicitud. En consecuencia, de corresponderle, se le adjudicará plaza en cualquiera de los centros de la provincia.
2. El personal docente interino o sustituto que no desee obtener cualquier destino de una provincia no deberá efectuar solicitud de provincia limitándose a solicitar por centro o por localidad. Las personas que obtengan destino en la resolución definitiva de la convocatoria regulada en esta orden no podrán acogerse a las renuncias establecidas en el punto decimocuarto de la Resolución de 28 de junio de 2017 por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, excepto causa sobrevenida con posterioridad a ésta.
El hecho de que el personal docente interino marque la provincia o provincias para obtener destino en su solicitud de participación no implica que después las provincias se trasladen a la aplicación que gestiona el procedimiento de sustituciones y, por lo tanto, tendrán que realizar la petición de prestar servicios en una o en varias provincias de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de esta Orden.
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Elaboración de la solicitud para la adjudicación de destino de oficio .
Al personal docente que, de acuerdo con lo establecido en esta orden, esté obligado a obtener destino para el próximo curso y no resulte adjudicatario de una de las plazas solicitadas, se le adjudicará destino de oficio en las siguientes condiciones:
a) Cuerpo de maestros:
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Al personal docente suprimido que ejerció derecho preferente a centro y, en su caso, formuló otras peticiones fuera del derecho preferente y no obtuvo destino, la Administración elaborará una solicitud en la que se le añadirá la localidad y, en su caso, la zona de derecho preferente.
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Al personal docente suprimido que no obtuvo destino y que no ejerció ningún derecho preferente, la Administración elaborará una solicitud en la que se ordenará por el orden del código las especialidades de las que sea titular y, a continuación, las especialidades para las que no está habilitado, excepto Inglés. Las provincias irán ordenadas de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan todos los centros de la provincia por el orden en el que aparecen en los anexos de la resolución que realice la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.
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Al personal docente en expectativa de destino que no obtuvo destino por la solicitud de comisión de servicios por razón de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral y que no formuló la solicitud ordinaria, la Administración elaborará una solicitud en la que se ordenarán por la orden del código las especialidades de las que sea titular y, a continuación, las especialidades para las que no está habilitado, excepto Inglés. Las provincias irán ordenadas de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan todos los centros de la provincia por el orden en el que aparecen en el anexo de la resolución que realice la convocatoria a la que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.
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En el caso del personal docente que supere el procedimiento selectivo cada año y no formule una solicitud ordinaria, la Administración elaborará una solicitud en la que después de la especialidad por la que aprueba se ordenarán las restantes especialidades por orden de código, excepto Inglés. Las provincias irán ordenadas de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan todos los centros de la provincia por el orden en el que aparecen en el anexo de la resolución que realice la convocatoria a que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.
b) Restantes cuerpos.
En la especialidad de participación se ordenarán las provincias de la siguiente manera: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, entendiéndose que se solicitan en primer lugar todos los centros de una provincia por el orden en el que aparecen en el anexo de la resolución que realice la convocatoria a que se hace referencia en el artículo 37 de esta orden.
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Validez de la solicitud para los cursos próximos .
1. La solicitud formulada será válida para las siguientes convocatorias a partir del curso académico 2019/20 mientras se mantenga la obligación de participar en este procedimiento, de conformidad con el artículo segundo de esta convocatoria. Por lo tanto, no tendrán que formalizar nueva solicitud:
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a) El profesorado suprimido y desplazado que continúe en la misma situación para el curso académico inmediatamente siguiente.
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b) El profesorado que continúe en expectativa de destino.
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c) El profesorado interino y sustituto que haya participado en el proceso de adjudicación de destino de la convocatoria inmediatamente anterior y continúe teniendo derecho a mantener su puesto en la correspondiente lista o listas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.
2. La formalización de una nueva solicitud dentro del plazo establecido dejará sin efecto la solicitud presentada en una convocatoria anterior.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
Procedimiento selectivo de acceso, ingreso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a cuerpos de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.