Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR349X - Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación.
Esta orden tiene por objeto proceder a la tercera convocatoria de subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación de las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).
Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en dicha Orden de 31 de diciembre de 2017, con las especificaciones que se establecen en esta orden.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.
En el caso de las agrupaciones temporales de empresa que presenten solicitud conjunta, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
2. De conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades de formación acreditadas y/o inscritas por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral. En estos supuestos, será la entidad de formación beneficiaria la que asuma la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 4 y 5 anteriores para obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del número de personas trabajadoras con las que cuenten en el momento de presentar su solicitud, se realizará mediante declaración responsable.
1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y nieta, no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.
En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas, estas se computarán como personal fijo.
4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544666
Fax: 981544659
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2018).
Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se procede a la tercera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P) y a la segunda convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) (DOG nº 246 del 27 de diciembre de 2018).
Extracto de la Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se procede a la tercera convocatoria de las subvenciones del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 246 del 27 de diciembre de 2018).
ORDEN de 18 de enero de 2019 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se procede a la tercera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P) y a la segunda convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X) (DOG nº 17 de 24 de enero de 2019).
Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas con compromiso de contratación en unidades formativas de empresas (DOG nº 150 de 8 de agosto de 2019)
Plazo de presentación: CERRADO
28/12/2018 00:00 - 16/12/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 14 de diciembre de 2019.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, y se deberá aportar la declaración hecha ante un notario o secretario municipal. Adquirirá ésta la categoría de documento público y podrá ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.
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b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes anterior al mes en que se realiza la contratación por la cual se solicita subvención, más la correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.
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c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la cual se solicita la subvención, según el modelo anexo II-B, cuando se trate de contrataciones indefinidas iniciales, y según el modelo anexo II-C, cuando se trate de contrataciones temporales. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras que causaron baja por las causas previstas en los artículos 54.3 y 60.3 de la orden de convocatoria.
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d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención, donde se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por quien se solicita subvención, anexo II-D y la nómina del mes de contratación.
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e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).
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f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo II-E.
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g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
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h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
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Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
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b) NIF de la empresa solicitante.
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c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
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d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
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g) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada emitido por la Xunta de Galicia.
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h) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada, en su caso.
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i) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
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j) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.
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k) Contratos de trabajo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán marcarlo en el cuadro indicado en el formulario de solicitud, como figura en el anexo II-A y anexo II-E, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente, siempre que la persona interesada exprese su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negaivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Fomento del contrato para la formación y el aprendizaje.