Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT211B - Subvenciones a Ayuntamientos de Galicia y a sus entidades y agrupaciones de Ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y de sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
La finalidad es la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales, conforme al procedimiento que a continuación se establece (código de procedimiento CT211B).
2. A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia aquellos que son propiedad de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan al fomento de la cultura en Galicia.
3. Las ayudas serán destinadas a:
Realización de inversiones de equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, general de sala, sistemas de prevención y seguridad y nuevas tecnologías, inversiones destinadas a la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales, inversiones en bibliotecas o agencias de lectura pública municipales, inversiones en archivos municipales, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
A efectos de esta convocatoria, en el caso de inversiones en las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales, son requisitos de participación los siguientes:
– La biblioteca o agencia de lectura pública municipal debe estar integrada en la Red de bibliotecas de Galicia o haber solicitado su integración (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.
– El cumplimiento de un mínimo de 15 horas semanales de apertura al público de la biblioteca o agencia de lectura.
– Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2016 y remitida a la Secretaría General de Cultura.
– Tener informatizada la gestión de la biblioteca o agencia de lectura.
4. Cada solicitud presentada debe corresponderse con el proyecto de equipamiento de un único local. En el caso de agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con un único local por cada uno de los ayuntamientos agrupados.
5. Se incluyen en esta orden los equipamientos y dotaciones realizadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación de la orden.
6. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Y supletoriamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia y sus entidades públicas, así como las agrupaciones de ayuntamientos, titulares de locales culturales, con una programación estable a lo largo del año.
Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:
1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueran concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.
2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
3. Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Vicesecretaría Xeral
Servizo de Coordinación Administrativa e Apoio Normativo
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544805 / 981544882
Fax: 981544887
Servizo de Coordinación Administrativa e Apoio Normativo
Orden de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018).
Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 12 del 17 de enero de 2018).
Corrección de errores. Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 35 del 19 de febrero de 2018).
Resolución de 12 de junio de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 5 de diciembre de 2017 (Diario Oficial de Galicia número 12, de 17 de enero de 2018), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia, y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales (DOG nº 124 de 29 de junio de 2018).
Orden de 30 de julio de 2018 por la que se modifica la Orden de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia, y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 154 de 13 de agosto de 2018),
Plazo de presentación: CERRADO
18/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59
Los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Anexo II (memoria del proyecto de inversión), cubierto.
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b) Memoria de los programas y actividades desarrollados por el ayuntamiento en el año anterior.
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c) Relación detallada y pormenorizada de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el que solicita la subvención, en los dos años anteriores.
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d) Certificado del órgano competente, en que se haga constar que la corporación local o sus entidades públicas con personalidad jurídica propia se comprometen a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda.
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e) Presupuesto desglosado del proyecto.
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f) Acreditación, mediante certificado del órgano competente, de la titularidad del local donde se va a realizar la inversión.
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g) En el caso de agrupación de ayuntamientos, convenio o acuerdo en el que se recojan las obligaciones de las partes.
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h) Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.
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Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
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Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
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En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Secretaría General de Cultura podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Convocatoria de los premios XXVII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XIII Manuel María de literatura dramática infantil y XVI Barriga Verde de textos para teatro de titeres.