Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE155C - Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la siguiente acción:
Línea A: ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 508/2014, y el artículo 15.5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
Requisitos generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden estarán sujetos a los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No haber cometido infracción grave:
– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;
– Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
f) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos mencionados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
g) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.
h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).
i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
k) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
Requisitos específicos y cálculo para la línea de ayudas a los planes de producción y comercialización (línea A).
1. A efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 66 del FEMP, se considerarán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en el plan de producción y comercialización (PPYC), efectivamente ejecutadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.
2. La ayuda concedida no podrá superar el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros (OPP) o asociación de productores pesqueros (AOP) durante los tres años civiles anteriores.
3. Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que compongan una AOP.
4. En el caso de la preparación del plan de producción y comercialización y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables por estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.
5. En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en el anexo Determinación de gastos subvencionables en las ayudas a los PPYC, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC y del informe anual.
6. Las medidas aprobadas en el PPYC y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria. Potestativamente, el órgano instructor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan al tiempo y presupuesto presentado en el informe anual.
7. En el caso de que se detecten trabajos plagiados, a juicio de la comisión de valoración, o de calidad insuficiente según lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de valoración informará de que dicha medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.
Normas en materia de subcontratación en el ámbito de los planes de producción y comercialización (línea A).
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los planes de producción y comercialización (PPYC) que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la organización de productores pesqueros (OPP) o AOP correspondiente de modo directo.
2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto. La subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano de concesión.
En su caso, habrá de cumplirse con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, se permite expresamente que la resolución de aprobación del plan de producción y comercialización del año 2017 constituya la previa autorización por parte de la Administración competente para la subcontratación en los supuestos indicados en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.7 de la citada ley y en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Además, se autoriza a que la subcontratación alcance el 100 % del importe de dicha actividad para el año citado en el párrafo anterior.
4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la organización o estén vinculadas a la misma, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
No se permite la contratación entre los beneficiarios para la realización de una medida recogida en el PPYC, ni tampoco la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento. Cuando para la ejecución de una medida del PPYC intervengan empresas vinculadas, estas no podrán participar como proveedores o prestadores de servicios, o su actividad no será subvencionable.
Tendrán la consideración de empresas vinculadas aquellas entre las cuales exista alguna de las relaciones definidas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de esas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
Certificación de no inicio y fin de obra (línea A).
En el caso de obras o adquisición de equipamientos y suministros que impliquen una obra, un funcionario designado por la Consellería del Mar deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP/AOP correspondiente, antes de comenzar la misma.
La solicitud de certificación de no inicio deberá dirigirse al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, que determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta de no inicio o comunicando por escrito a la organización profesional que no es necesario, según proceda. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.
La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.
Las OPP/AOP deberán solicitar el acta de fin de obra antes de la finalización del año en el que se ejecuta el plan.
La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar antes de la presentación del informe anual. La consellería podrá realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar
Servizo de Mercados
Edificio San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546261
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.es
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 6 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria, para el año 2018, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 141 del 24 de julio de 2018).
Extracto de la Orden de 6 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria, para el año 2018, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (DOG nº 141 del 24 de julio de 2018).
Resolución de 10 de enero de 2019, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas a las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2018 (DOG nº 16 del 23 de enero de 2019).
Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 164, de 8 de julio de 2016).
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 268, de 4 de noviembre de 2017).
Corrección de errores y erratas del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE nº 24, de 27 de enero de 2018).
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Reglamento de ejecución (UE) 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) 1184/2006 y (CE) 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 2371/2002 y (CE) 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Recomendación de la Comisión de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo.
Plazo de presentación: CERRADO
25/07/2018 00:00 - 24/08/2018 23:59
Para esta convocatoria del año 2018 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
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Solicitude según el Anexo I.A, acompañada de la siguiente documentación:
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Formulario de gastos subvencionables por medida. Anexo II.A.
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Relación de justificantes. Anexo III.A.
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Memoria resumen. Anexo IV.A.
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Documentación complementaria.
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Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo préstamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en este anexo en la sección "la persona representante declara". Deberá aportarse la resolución de la ayuda en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso.
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Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestaciones de servicios, el/la beneficiario/a deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores/as. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se exceptúa la presentación de las tres ofertas en el caso de tratarse de planes de producción y comercialización correspondiente al año 2017.
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Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
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Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
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Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.
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Documentación complementaria de justificación.
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Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán, de forma general, en las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos (de obra o servicios) y nóminas, detalladas al máximo posible.
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Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados.
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Documento con la descripción de funciones desarrolladas del puesto de trabajo y relacionadas con las tareas a desarrollar en las medidas que se incluyan en los planes de producción y comercialización.
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Registro horario en el que se incluya el número de horas dedicadas a la medida por el personal que corresponda.
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Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).
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Justificante del pago de las nóminas.
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Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas.
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NIF de la organización profesional solicitante
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DNI/NIE de la persona representante
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Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.
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Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
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Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería de Mar.
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Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores -artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galiciaobtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia
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Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Informe acreditativo de no haber sido declarada culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Justicia y del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Informe acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Justicia y del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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Certificación de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Certificación de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
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La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexos I.A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la xarpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
A través de la Carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse electrónicamente con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar el estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como de la fecha en que han sido dictados.
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Los citados documentos deberán demostrar con claridad que los gastos fueron destinados a la preparación y/o ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización, según lo dispuesto en el anexo Determinación de gastos subvencionables en las ayudas a los PPYC.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
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En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superr los tamaños máximos establecidos o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
- Fase de Solicitud
- Memoria resumen medidas PPEC (Anexo IV.A)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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