Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR605A - Acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incencios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MR605A), a través de dos líneas de ayuda.
2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:
a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas) con la finalidad de prevención de incendios.
b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (claras, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de determinados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.
3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.
d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Las superficies que figuren en las zonas densamente pobladas de los 7 municipios correspondientes con las mayores ciudades de Galicia, según lo establecido en el PDR de Galicia 2014-2020, así como en aquellas parroquias que, estando en ayuntamientos no considerados como urbanos, sí tienen parroquias que tienen esas característica (https://www.ige.eu/estatico/estat.jsp?ruta=html/gl/rural-urbano/MapaParroquiasGrao2016.htm).
f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
g) Los hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE.
2. En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento.
3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable del Servicio Provincial de Montes correspondiente.
Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada salvo si fuera solicitada la rescisión del consorcio antes de la publicación de esta orden.
1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
2. De las ayudas previstas en esta orden serán beneficiarios las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.
Obligaciones.
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.
2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.
5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.
- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán haber presentado las comunicaciones de los ingresos y reinversiones del año 2016, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.
- Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de sociedades de fomento forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre en ella, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546112 / 981546128
Fax: 981546101
Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
ORDEN de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 5 del 8 de enero de 2018).
Orden de 16 de febrero de 2018 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 35 del 19 de febrero de 2018).
Orden de 13 de marzo de 2018 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas de la Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 54 del 16 de marzo de 2018).
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo
Plazo de presentación: CERRADO
09/01/2018 00:00 - 23/02/2018 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes, según la Orden del 16 de febrero de 2018 (DOG nº 35 del 19 de febrero de 2018), hasta el día 23 de febrero de 2018.
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Solicitud según el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
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a) Documentación general:
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a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
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A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:
1º. Poder notarial.
2º. Representación legal:
– Autorización firmada.
– Copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.
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a.2) Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas deberán presentar el proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y con el nombramiento del director de obra.
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a.3) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos (solo a los efectos de esta orden) y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, por lo menos, al período de compromiso de la ayuda.
La propiedad se acreditará de la siguiente manera:
– CMVMC, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.
– Propietarios particulares de manera individual: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.
– Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: SAT o cooperativas. Comprobación en el Registro de SAT y en el de las Cooperativas de Galicia: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.
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a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, si fuera el caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Dichas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de estos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que con los presupuestos se deberá presentar la documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores.
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a.5) En las zonas de monte o terreno forestal, copia de la adhesión a los modelos silvícolas, en caso de que no fuera presentada con anterioridad o no tenga plan de gestión aprobado e inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia. La adhesión será de la totalidad del monte, no solo de la superficie objeto de ayuda.
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a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afección distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.
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b) Documentación específica:
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b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del final del plazo de la solicitud de ayuda.
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b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III «Acuerdo de compromisos y deberes» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.
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b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo V.
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c) Documentación complementaria:
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c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
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c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo VI debidamente cubierto.
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c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo VI debidamente cubierto.
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c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda, o documento semejante de acuerdo con el principio de autoorganización de las entidades locales.
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c.5) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.
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b) Consulta del NIF de la entidad solicitante.
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c) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
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d) Estar al día del pago con la Seguridad Social.
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e) Estar al día del pago de obligaciones tributarias (AEAT).
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f) Estar al día del pago con la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si la presentación se realiza presencialmente, se requerirá para que la persona solicitante la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria se presentará también por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción en el registro público de terrenos forestales de pastoreo.
Declaración responsable para aprovechamientos de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la administración.