Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU983A - Subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la promoción del turismo.
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la cooperación entre pequeños operadores para colaborar en la organización de procesos de trabajo conjuntos y compartir recursos hacia el desarrollo y la promoción del turismo.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Los proyectos subvencionables consistirán en el diseño, creación y promoción de productos turísticos de Galicia. Se entiende por productos turísticos los bienes o servicios turísticos ofertados al público mediante contraprestación económica. Las propuestas deberán ser concretas y definidas en todos los elementos que compongan el producto y su plan de promoción.
Para el caso de que el producto turístico se configure como paquete turístico su comercialización requerirá la intermediación de una agencia de viajes, que puede formar parte de la agrupación o actuar como un proveedor externo.
Las actividades deberán ser realizadas o promovidas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR de Galicia.
La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en cada territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen la consideración de zonas urbanas los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).
La delimitación de estas zonas donde se debe realizar o promover la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población (sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader).
4. Los productos turísticos deberán tener carácter innovador y podrán ajustarse a alguna de las líneas temáticas siguientes:
a) Productos cabecera de marca de Galicia.
Los productos cabecera de marca de Galicia, que pueden ser consultados en la página web oficial de Turismo de Galicia, en el epígrafe denominado «experiencias» http://www.turismo.xunta.gal.
– Camino de Santiago.
– Bosques de Galicia (naturaleza).
– Manantiales de Galicia (termalismo).
– Paseando entre viñedos (enogastronomía).
– Turismo marinero.
– Ruta de las Camelias (jardines de Galicia).
– Faros y playas salvajes.
– Patrimonio oculto.
– Santuarios mágicos.
b) Productos destinados a la creación de oferta de turismo familiar.
c) Productos destinados a la creación de oferta para el turismo senior.
d) Productos destinados a la generación de una oferta distintiva que se adapte al concepto «qué hacer en Galicia cuando llueve».
e) Productos innovadores y de descubrimiento de nuevos nichos de mercado.
f) Creación de rutas turísticas innovadoras.
g) Productos construidos bajo la idea de la «cultura celta de Galicia».
h) Productos basados en la creación de fines de semana, puentes u otros períodos temporales de carácter temático.
i) Productos que se desarrollen y valoricen turísticamente los cascos históricos de Galicia.
Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriera la entidad solicitante con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados en este artículo.
2. Serán gastos subvencionables los costes derivados de las siguientes inversiones de carácter inmaterial.
a) Los gastos de diseño y creación de productos turísticos, folletos, paquetes turísticos y gastos en promoción, publicidad y difusión de las actividades (material publicitario, merchandising, asistencia a ferias, encuentros, publicidad en medios de comunicación tradicionales, internet y revistas especializadas).
b) Viajes de promoción y familiarización del destino Galicia, en relación con los paquetes y servicios turísticos objeto de esta orden de subvenciones (gastos de gestión, alojamientos, mantenimiento, transportes, entrega de materiales promocionales…).
c) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y difusión de la oferta turística.
d) Material inventariable: adquisición de equipos y equipación estrictamente necesarios para la realización de la actuación y puesta en marcha de los nuevos productos propuestos (bicicletas, parques infantiles, material deportivo, educativo, equipación de oficina, envases y packaging, etc.).
e) Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados.
f) Prestación de servicios por parte de monitores especializados para desarrollar las actividades propuestas.
g) Asistencias técnicas de apoyo al diseño, creación y promoción de productos turísticos.
3. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias ni los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.
De conformidad con el dispuesto en el PDR de Galicia 2014-2020, el IVA no será subvencionable excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación estatal.
4. Los proyectos no podrán estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y sólo serán subvencionables los costes efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda en tiempo y forma al amparo de esta convocatoria.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas del sector turístico de Galicia que se agrupen para colaborar y que, al menos una de ellas, estén inscritas conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan la condición de microempresas y sean entidades privadas autónomas, constituidas bajo cualquier forma jurídica admisible, con el objeto de practicar de manera efectiva la colaboración, con domicilio social o sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, y desarrollen la actividad para la que se solicita la subvención en el ámbito rural de Galicia.
También podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones los consorcios, asociaciones y cualquier otra forma de personificación jurídica ya constituidas, en las que se encuentren asociadas las empresas o entidades del sector turístico de Galicia, y que al menos una de ellas esté inscrita en el REAT.
2. La definición de las zonas rurales se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).
3. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.
- Las empresas objeto de subvención no deberán estar vinculadas entre sí. Se consideran vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración y dirección o el control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado por ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa accionista de otra o asociada a otra controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los votos de sus accionistas o socios.
e) Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o mercados contiguos.
f) Se considerarán «mercados contiguos» el mercado de un producto o servicio situado en la posición inmediatamente anterior o posterior del mercado en cuestión.
- En relación con estas bases reguladoras la definición de «pequeños operadores» se entiende conforme a lo dispuesto en el PDR de Galicia 2014-2020, que dispone que serán beneficiarias de esta submedida las microempresas, tal y como aparecen definidas en el artículo 2 del anexo I del Reglamento 651/2014, de 14 de junio de 2014, por el que declaran diversas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Así, microempresa es aquella que ocupa menos de 10 trabajadores y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para optar a estas ayudas será necesaria la colaboración entre dos o más empresas.
En caso de que el beneficiario sea una asociación, consorcio o cualquier otra forma jurídica que agrupe a varias empresas, se entiende cumplida la colaboración establecida en el párrafo anterior.
- En el caso de solicitarse la ayuda por las agrupaciones del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada empresa, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Las agrupaciones se regirán por cualquier instrumento jurídico válido en derecho que las regule, donde se acredite un acuerdo de voluntades de todas las empresas participantes en la agrupación. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y uno de los socios, el líder, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el instrumento jurídico válido que se realice a tal efecto. El líder recibirá la ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los socios participantes, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, conforme a sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Agencia Turismo de Galicia.
El instrumento jurídico de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:
a) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocutor con ella y perceptor de la ayuda, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a las empresas agrupadas.
b) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar. De ser el caso, se presentarán tres presupuestos de diferentes proveedores, con el objeto de atender a la moderación de costes propuestos, conforme a lo previsto en el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2013, de la Comisión, de 17 diciembre de 2013.
c) Compromisos de ejecución asumidos por cada empresa y el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas.
d) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por el líder entre todos los participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y la resolución de pago de la Agencia Turismo de Galicia tras la justificación finalmente admitida.
e) Acuerdos de confidencialidad.
f) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
g) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
- Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.
- Los requisitos para ser personas beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las empresas solicitantes.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547404/ 981546364
Fax: 981546371
Email: xerencia.turismo@xunta.es
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2018).
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2018).
Resolución de 3 de octubre de 2018, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a la cooperación entre pequeños operadores turísticos para organizar procesos de trabajo conjunto y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y la comercialización del turismo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 22, de 31 de enero) (DOG nº 195 del 11 de octubre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2018 00:00 - 28/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
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Las personas interesadas presentarán la siguiente documentación:
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a) Solicitud de ayuda, presentada por la empresa líder del proyecto, con los datos de identificación de las empresas participantes según el modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.
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b) Memoria explicativa completa de la actuación a desarrollar, que comprenderá los objetivos a conseguir, fases de ejecución y los recursos involucrados. La memoria deberá incluir un presupuesto desglosado de los costes de la actuación.
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c) Copia del instrumento jurídico regulador de la agrupación establecido en el artículo 4.6 de estas bases reguladoras.
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d) En todo caso deberán solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
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e) Declaraciones de conformidad de participación en el proyecto, firmadas por los representantes legales de cada una de las empresas de la agrupación, en que se otorgue al líder del proyecto la autorización para presentar la solicitud de ayuda en su nombre y canalizar su relación con la Administración, según el modelo normalizado anexo III.
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f) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la agrupación según el anexo IV.
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g) Acreditación, en su caso, de que el IVA no se recupera o compensa, a los efectos de poder ser gasto subvencionable.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF en vigor de la entidad líder que solicita la ayuda.
– NIF en vigor de las entidades miembros de la agrupación.
– Acreditación de que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones, en el caso de denegar expresamente que la soliciten el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, den como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá el solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Todo esto sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a las agencias de viaje
Subvenciones para el mantenimiento de las agencias de viaje.
Adhesión de los establecimientos y agencias de viajes al programa Bono Turístico #QuedamosenGalicia.
Tarjeta Bono Turístico #QuedamosEnGalicia
Selección de una entidad financiera colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos.
Informe previo relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios para albergues turísticos.