Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR807D - Ayudas para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural. Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de los laboratorios cooperativos en el rural y proceder a su convocatoria para los años 2018 y 2019.
Dichos laboratorios tienen por finalidad fomentar la dinamización de la economía local, identificando oportunidades de negocio en el territorio y seleccionando un grupo de personas interesadas en iniciar una actividad económica en dicho sector a través de la constitución de una cooperativa o sociedad laboral.
Se establece el siguiente programa de ayuda:
- Programa II: impulso de proyectos empresariales colectivos (procedimiento TR807D).
Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el emprendimiento colectivo bajo fórmulas de economía social en el ámbito de la comunidad autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales resultantes de los laboratorios cooperativos en el rural previstos en el programa I.
- Para el programa II: las cooperativas y sociedades laborales resultantes de los laboratorios cooperativos previstos en esta orden.
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
Edificios Admvos. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545679
Fax: 981957748
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).
Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019 (DOG nº 108 del 7 de junio de 2018).
Resolución de 7 de noviembre de 2018 por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la puesta en marcha de laboratorios cooperativos en el rural, y se convocan para los años 2018 y 2019 (Diario Oficial de Galicia número 108, de 7 de junio) (DOG nº 220 del 19 de noviembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
08/06/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia el 1 de octubre de 2018 para el programa II, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano gestor deberá publicar, en la forma que reglamentariamente se establezca, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la inadmisión de las posteriores solicitudes destinadas a participar en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
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La documentación que debe presentarse para solicitar la subvención de este programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta orden, es la siguiente:
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a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
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b) En su caso, alta en el censo de obligados/as tributarios/as del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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c) Memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto. Esta memoria deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la consellería (http://emprego.ceei.xunta.gal), en su punto de ayudas y subvenciones.
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d) Documentación específica de la subvención para acciones de asistencia técnica (artículo 31.1): presupuesto individualizado correspondiente a cada concepto subvencionable y cuantificado económicamente en todos los epígrafes.
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e) Documentación específica de la ayuda para el lanzamiento de actividad (artículo 31.2): presupuesto total de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención, así como de las fuentes de financiación, junto con las facturas, facturas pro forma, presupuestos o declaración de la previsión de gastos, cuantificado económicamente por anualidades y con el IVA desglosado.
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Para este programa II el órgano gestor comprobará de oficio la siguiente documentación, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta en la fase de solicitud o en cualquier momento posterior, caso en el que deberá presentar los siguientes documentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden:
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a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona representante.
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c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.
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d) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante.
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e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la entidad solicitante.
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f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:
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a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona representante
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c) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante, de ser el caso.
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d) Certificación de encontrarse al día de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria referida a la entidad solicitante.
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e) Certificación de encontrarse al día de los obligaciones con la Atriga referida a la entidad solicitante.
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f) Certificación de encontrarse al día de los obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social referida a la entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación podrá ser realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
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No será necesario presentar los documentos que fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales (Programa I).
Ayudas para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros de personal y delegadas y delegados sindicales (Programa II).
Ayudas para el fomento del emprendimiento en economía social.
Programa III: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales para personas jovenes inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil.
Programa I. Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.
Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la negociación colectiva (Linea 1).
Ayudas destinadas a la financiación de planes de formación compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva (Línea 2).