Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG406F - Ayudas del igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.
Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2018 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406F).
La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.
Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha, y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.
Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).
Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.
Proyectos objeto de apoyo.
1. Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
2. Se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien que, aún desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con una antigüedad igual o inferior a 42 meses o tenga una participación igual o inferior al 25 % del capital de una sociedad mercantil.
3. Se considera nueva pyme, a efectos de estas bases:
a) En el caso de los autónomos, cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).
b) En el caso de sociedades, cuando tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en las cuales no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante, al menos, 3 años. En el caso de inversión en bienes inmuebles, la obligación de mantenimiento será de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.
c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, al menos, 2 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.
e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al límite máximo de 200.000 € de importe máximo de ayuda de minimis que pueden recibir en un período de tres años. Estos tres años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que para cada subvención de ayuda de minimis que se conceda a una empresa en cuestión (como la presente), debe tomarse en consideración al ejercicio fiscal en el que se conceda la ayuda (2018), y los dos ejercicios fiscales anteriores.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo VI a estas bases.
h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) En el caso de que no pueda realizarse el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
k) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 13.b).
l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
a) Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:
1º. Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, podrá denegarse motivadamente la ayuda.
2º. La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 49 %. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
b) Antigüedad en la actividad empresarial:
1º. En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad (o, en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud).
2º. En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.
c) Contribución financiera exenta de ayudas públicas:
Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
d) Actividades:
1º. Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio):
i) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
ii) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.
– CNAE 09: División 01 (todos los grupos y clases excepto 01.61 y 01.62).
iii) Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
– Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
iv) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
2º. En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento, salvo que se trate de proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. Para el caso de las sociedades civiles, podrán ser beneficiarias aquellas que acrediten constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán tener la condición de beneficiarios las sociedades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Instituto Galego de Promoción Económica – Igape
Resolución de 15 de junio de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 120 del 25 de junio de 2018).
Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 120 del 25 de junio de 2018).
Resolución de 22 de noviembre de 2018 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende) (DOG nº 227 del 28 de noviembre de 2018).
Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifican los créditos presupuestarios de las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende) (DOG nº 12 del 17 de enero de 2019).
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifican los créditos presupuestarios de las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende) (DOG nº 12 del 17 de enero de 2019).
Resolución de 7 de marzo de 2019 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende) (DOG nº 53 del 15 de marzo de 2019).
Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).
Resolución de 21 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2019 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2019).
Resolución de 21 de abril de 2021 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestres de 2020 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
30/07/2018 00:00 - 25/10/2018 23:59
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
Convocatoria 2018.1: desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27.7.2018 / Convocatoria 2018.2: Desde el día 30.7.2018 hasta el día 25.10.2018
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Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Para todas las solicitudes:
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1º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y en el caso de sociedades de todos los socios.
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2º. Declaración firmada por todos los promotores que, cumpliendo las condiciones de nuevo emprendedor, vayan a dedicarse en exclusiva al proyecto empresarial para el cual se solicita ayuda.
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3º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.
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4º. En el caso de proyecto que contemple inversiones en obra civil, deberá de aportarse:
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i) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
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ii) Documentación técnica (proyecto técnico, memoria...) referida al acondicionamiento del local precisa para realizar la comunicación previa de actividad, o acreditación del ayuntamiento de conforme no se requiere documentación alguna para la puesta en marcha de la iniciativa, en el caso de proyectos de ejecución de obras o instalaciones menores.
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iii) En el caso de proyecto que contemple inversiones en obra civil en local arrendado, contrato o pre-contrato de alquiler a nombre del titular del expediente, en el que se haga constar que el local se destinará al fin concreto para el cual se solicitó la subvención. La duración del contrato debe ser de un mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.
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5º. Plan de empresa, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud.
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6º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
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7º. En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, que se cubrirá en el formulario de solicitud.
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8º. En el caso de la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento según lo establecido en el artículo 5.1.f) debe aportar: 1) acreditación de la situación económico-financiera del establecimiento a los que se adquiere o pretende adquirir, 2) identificación de la titularidad del propietario del establecimiento a quien se le adquieren los bienes y declaración de si existe vinculación con la solicitante, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, 3) informe de tasación de técnico independiente sobre los activos y 4) certificación del propietario del establecimiento sobre si los activos fueron objeto de alguna ayuda pública.
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b) Para sociedades mercantiles:
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1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores, en su caso.
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2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.
Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI o NIE de la persona solicitante.
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b) DNI de la persona representante.
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c) NIF de la entidad solicitante.
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d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
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e) Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).
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f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
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g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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h) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediendo a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los autónomos (personas físicas), en cuanto pymes, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. La tramitación será telemática, tanto para personas físicas como jurídicas, al quedar acreditado que todos los solicitantes, disponen de los medios electrónicos y de los conocimientos para proceder a la tramitación electrónica, por el hecho de que todos los solicitantes ejerzan o prevean ejercer una actividad económica y que deben aportar con la solicitud declaración sobre su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.
En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:
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a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.
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b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.
La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo, Feder Galicia 2014-2020.
Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.