Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SI429A - Programa EMEGA.
1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y proceder a su convocatoria en el año 2018 (procedimiento SI429A).
2. El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para tener acceso a servicios específicos de acompañamiento, asesoramiento y tutorización al objeto de facilitar la implantación y la consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.
Con dicho fin, el programa Emega comprende las siguientes líneas y ayudas complementarias:
a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
b) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.
c) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico. Dichas medidas, en ningún caso, podrán suponer destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.
d) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.
e) Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
f) Dual: ayuda complementaria para incentivar la participación en el programa de tutorización que establezca la Secretaría General de la Igualdad al objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales subvencionados al amparo de esta convocatoria a través de las líneas Emprende, Activa, Innova o ITEF.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
- Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:
a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el punto 2.b) de este artículo.
A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros; y, de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV, del título II, de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.
En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del punto anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.
Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.
c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.
A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo, solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.
A dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y el inicio de la actividad laboral mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de efectos del alta.
g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.
h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.
i) No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de las líneas Activa e Innova, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria.
De haberlas percibido, dicho plazo se computará desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la anterior ayuda.
- Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
San Lazaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545351
Fax: 981957690
Email: promocion.igualdade@xunta.es
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018 (DOG nº 127 del 4 de julio de 2018).
Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018 (DOG nº 127 del 4 de julio de 2018).
Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las solicitudes de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, convocadas por la Resolución de 19 de junio de 2018, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2018).
Resolución de 31 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 19 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en el año 2018. (DOG núm. 162, de 13 de agosto de 2020)
Plazo de presentación: CERRADO
05/07/2018 00:00 - 06/08/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Anexo II: relación de las promotoras y de las trabajadoras por cuenta ajena, así como de los puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres que se comprometen a crear, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
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b) Anexo III: para el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, además de la declaración de ayudas referida a la empresa en el anexo I, deberán presentar una declaración de ayudas por cada una de las promotoras en el modelo anexo III.
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c) Documento de constitución de la comunidad de bienes, sociedad civil o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad. En el caso que se habían producido variaciones en la titularidad y/o composición del capital social, también deberán aportar los documentos acreditativos de todas las variaciones producidas.
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d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que necesariamente debe figurar, entre otros, la fecha de alta, el domicilio fiscal y social y la localización del establecimiento comercial o de producción.
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e) Documentos de alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (resolución sobre reconocimiento de alta) o en mutualidad de colegio profesional.
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f) Informe de la vida laboral actualizado de las promotoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, también el certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
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g) Para el caso de promotoras víctimas de violencia de género, documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
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h) Para el caso de personas solicitantes o promotoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de esta situación en caso de que ésta no fuese emitida por la Xunta de Galicia.
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i) Línea Innova: memoria descriptiva de las funciones y tareas que se van a desarrollar en cada uno de los nuevos puestos de trabajo para mujeres vinculados al proyecto (máximo una hoja por puesto de trabajo) y, de estar ya contratada o seleccionada, un breve currículum de la persona que ocupe el puesto obligatorio.
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j) Línea Activa: informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa que abarque el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad.
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k) Línea ITEF: un breve currículum de las promotoras y de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de estar ya contratadas o seleccionadas, con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.
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l) Plan de negocio empresarial, que deberá presentarse obligatoriamente en el modelo correspondiente a la línea de ayuda solicitada publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
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m) Ayuda complementaria Concilia-promotoras: copia del libro de familia.
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n) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 10.3 de esta resolución: copia del acuerdo o pacto de conciliación o, en caso de no estar aún formalizado en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de las medidas de conciliación que se pretenden implantar en la empresa.
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ñ) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 10.3 de esta resolución: copia de los acuerdos de teletrabajo o, en caso de no estar aún formalizados en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de los términos y contenidos del teletrabajo, con indicación del número de acuerdos que se van a formalizar.
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o) Anexo II bis (comprobación de datos de las promotoras): en el caso de las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, consulta de los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas indicados en los apartados f) y g) del artículo 14.1.
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p) Cualquier otra documentación que la solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para un mayor detalle en la descripción del proyecto empresarial (máximo seis hojas).
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona solicitante.
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c) DNI o NIE de la persona representante.
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d) Certificaciones de estar al corriente de pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a la entidad o a la persona física solicitante.
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e) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a la persona física solicitante.
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f) Certificaciones de estar al corriente de pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles y comunidades de bienes solicitantes.
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g) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles solicitantes.
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h) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las trabajadoras por cuenta ajena.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
En base a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 31.dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se considera que el colectivo al que va dirigido estas ayudas, empresarias individuales y empresas societarias constituidas por mujeres, tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones para servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas (programa Re-acciona), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.
Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.