Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR616B - Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciónes agrícolas o ganaderas.
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades privadas reconocidas o autorizadas como entidades prestadoras de servicios de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia y que presten servicios a titulares de explotaciones agrarias que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), para la mejora de los resultados económicos, ambientales y de la capacidad de adaptación al cambio climático de la explotación.
2. Los destinatarios finales de las ayudas a efectos de esta orden serán las explotaciones inscritas en el Reaga. Su priorización y selección se efectuará mediante la aplicación de los criterios descritos en el artículo 24, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento 1306/2013 donde se establece que los Estados miembros podrán determinar, siguiendo criterios objetivos, las categorías de beneficiarios que tienen acceso prioritario al sistema de asesoramiento a las explotaciones, debiendo garantizar que se dé prioridad a aquellos agricultores cuyo acceso a un servicio de asesoramiento distinto del sistema de asesoramiento a las explotaciones sea más limitado.
Requisitos generales de los beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta orden las entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar reconocidas, por la autoridad competente y según el procedimiento legalmente establecido, como prestadoras de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad autónoma de Galicia. Las entidades deberán estar inscritas en el registro correspondiente, con carácter previo a la fecha de solicitud de la ayuda y cumplir con las obligaciones y requisitos necesarios para garantizar su permanencia.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
3. Además, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Requisitos específicos de los beneficiarios.
Las entidades deberán, además:
1. Prestar el servicio de asesoramiento con el alcance definido para cada una de las modalidades establecidas y descritas en el anexo II y conforme a las condiciones estipuladas en el anexo III de esta orden.
2. Elaborar, para cada una de las explotaciones asesoradas en las modalidades intermedia e integral, un plan estratégico, conforme al contenido mínimo que se recoge en el anexo IV, donde se establezca la metodología que se va a desarrollar en cada explotación, según la modalidad de asesoramiento elegida, por cada uno de sus titulares, al objeto de lograr la mejora del rendimiento actual de la explotación.
3. Habilitar, como mínimo, una oficina en horario compatible con la actividad agraria para permitir una atención adecuada al usuario, tanto presencial como telefónica, sin perjuicio de las visitas obligadas por los técnicos de las entidades a las explotaciones.
4. Disponer de un equipo capaz de ofrecer un servicio técnico especializado de calidad. El número de titulados/as por explotación y su especialidad por oficina será acorde con la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende prestar el servicio. Se admiten como válidas, a efectos de esta orden, aquellas a las que hace referencia el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los servicios de asesoramiento y de gestión de las explotaciones agrarias.
En el formulario de solicitud de ayuda las entidades deberán atribuir a cada uno de sus técnicos a las explotaciones a las que prevé prestar el servicio de asesoramiento.
Como norma general, se establece el siguiente personal mínimo a contratar por entidad:
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Tipología de la explotación : Agricola Equipo técnico mínimo: 1 titulado universitario Nº máximo de explotaciones : Básico: 75 Intermedio: 55 Integral: 45
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Tipología de la explotación : Ganadera Equipo técnico mínimo: 1 titulado universitario Nº máximo de explotaciones : Básico: 60 Intermedio: 45 Integral: 40
Se computará, a estos efectos, a las personas trabajadoras que formen parte de la plantilla de la entidad, así como aquellos que hayan firmado un contrato de prestación de servicios con esta.
El número de titulados mínimos exigidos por entidad se incrementará de manera proporcional en función del número de explotaciones a las que se presta el servicio y la modalidad de asesoramiento seleccionada.
Los límites máximos establecidos en el cuadro anterior están calculados teniendo en cuenta la jornada laboral a tiempo completo. En consecuencia, cuando se trate de contratos laborales a tiempo parcial, los límites anteriores relativos al número de explotaciones máximo se reducirán a la mitad.
En caso de que un técnico preste sus servicios en varias entidades de asesoramiento, este no podrá superar, en su conjunto, el límite máximo de explotaciones establecido en el cuadro anterior, para cada modalidad de asesoramiento.
Para determinar si una entidad cumple con los requisitos exigidos en relación con el personal mínimo, se referenciarán el número total de explotaciones a las que esta presta servicio, a la unidad básica entendiendo como tal, la prestación del servicio de asesoramiento en su modalidad básica y la explotación con tipología agrícola.
En consecuencia, los coeficientes que serán de aplicación, para efectuar el cálculo de técnicos mínimos por entidad, son los siguientes:
Coeficiente de equivalencia: modalidad básica de asesoramiento .
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Modalidad origen : Integral Expl. agrícolas : 1,67 Expl. ganaderas : 1,50 Modalidad equivalente : Básica
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Modalidad origen : Intermedia Expl. agrícolas : 1,36 Expl. ganaderas : 1,33 Modalidad equivalente : Básica
Coeficiente de equivalencia: tipología explotación
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Tipología origen : Ganadera Coeficiente : 1,25 Tipología equivalente : Agrícola
5. El beneficiario deberá designar una persona responsable en la entidad con el objetivo de dirigir la prestación de los servicios y servir de interlocutor ante la Administración. Entre sus funciones se encuentra el intercambio de información y documentación adecuada y ordenado con la Administración, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de la realización de inspecciones y demás actuaciones relacionadas con la supervisión y control.
6. Dispondrán de un sistema de registro informatizado (definido en el anexo III de la presente orden), en formato .ods (Calc del libre Office), donde se relacionen las explotaciones que anualmente reciben el asesoramiento (fecha de alta y de baja en el servicio, en su caso), los datos de la persona demandante del servicio, datos relativos a la explotación, tipología del servicio (básico, intermedio o integral), visitas realizadas, fecha de su realización, y duración de la prestación del servicio (horas dedicadas al asesoramiento de cada explotación tanto presenciales y no presenciales). El archivo también deberá recoger la información relativa al personal contratado (NIF, número de oficina en la que presta el servicio, titulación académica, fecha de inicio y fecha de fin de la relación laboral, en su caso) así como la información relativa al sistema de quejas y sugerencias relativa a la evaluación de la calidad del servicio prestado.
7. Las entidades facilitarán la asistencia de sus asesores a las actividades formativas promovidas desde la Administración, siendo la asistencia a dichas actividades de carácter obligatorio.
8. Cuando se produzca la rescisión de un determinado contrato o la baja de una persona trabajadora, ya sea temporal o definitiva, este deberá ser sustituido en el plazo máximo de un mes. La contratación será comunicada a la Administración en el plazo máximo de 10 días desde que este hecho tenga lugar. El beneficiario deberá presentar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación que se recoge en la letra b), del apartado 1 del artículo 22 de la presente orden, relativa a la nueva persona trabajadora.
9. Disponer de un sistema de evaluación continua de la calidad relativa a la prestación del servicio de asesoramiento debiendo identificar y reunir datos relativos a las actividades específicas. El sistema deberá permitir, estableciendo los criterios adecuados, valorar el éxito y determinar el grado hasta donde el servicio cumple los fines y objetivos formulados. Además, deberá determinar las medidas correctivas necesarias con el objetivo de evitar que las no conformidades derivadas del proceso de evaluación se repitan en el futuro, logrando la mejora continua en la prestación del servicio de asesoramiento.
10. Poner en marcha un sistema de registro de quejas y sugerencias con la estructura descrita en el anexo V de la presente orden, que sirva de instrumento para la evaluación de la calidad de la prestación del servicio. La entidad deberá informar debidamente al usuario de la puesta a su disposición de este sistema debiendo quedar reflejado en todas las actas derivadas de las visitas a las explotaciones.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546397/ 981546186
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 6 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 115 del 18 de junio de 2018).
Extracto de la Orden de 6 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 115 del 18 de junio de 2018).
Corrección de errores. Orden de 6 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 133 del 12 de julio de 2018).
Resolución de 21 de enero de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas y denegadas al amparo de la Orden de 6 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 25 del 5 de febrero de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
19/06/2018 00:00 - 18/07/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
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b) Contrato/s de prestación de servicios entre la entidad y la persona trabajadora que se trate.
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c) Documento firmado por el titular de la explotación y por el representante legal de la entidad solicitante, donde se acuerde la modalidad de asesoramiento y el precio del servicio. El documento deberá recoger el alcance del asesoramiento, conforme al contenido especificado en el anexo II, para cada una de las modalidades definidas y, asimismo, deberá indicar que la prestación del servicio estará cofinanciada a través de los fondos Feader hasta los importes indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.
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d) Modelos de acta a emplear por el beneficiario en la primera, segunda y tercera visita a la explotación según tipología, orientación y modalidad de asesoramiento al objeto de ser convalidadas por la Administración:
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Acta nº 1: deberá integrar el contenido suficiente que permita verificar que la entidad realiza la evaluación de los indicadores agronómicos, medioambientales, económicos y/o sociolaborales, enumerados en el anexo II de la presente orden, según la modalidad de que se trate.
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Acta nº 2: deberá recoger las materias de asesoramiento que, según la modalidad seleccionada, el beneficiario está obligado a realizar, así como un espacio que permita recoger las recomendaciones realizadas. Además, deberá contener las líneas prioritarias de actuación y las recomendaciones derivadas del plan de acción establecido para cada una de ellas en el correspondiente plan estratégico.
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Acta nº 3: su contenido deberá permitir medir el grado de cumplimiento de las recomendaciones realizadas para las diferentes materias en las que se centró el asesoramiento así como recoger aquellos indicadores que permitan verificar el nivel de cumplimiento de las acciones previstas en el plan estratégico.
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Las actas de visita deberán reflejar, como mínimo, los datos relativos a la explotación (NIF y titularidad), la fecha, hora y lugar de realización y datos identificativos del técnico asesor responsable de su realización (NIF, apellidos y nombre). Asimismo, todas las actas deberán informar de la existencia de un sistema de quejas y sugerencias a disposición de los titulares de las explotaciones.
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e) Anexo VII, comprobación de datos del personal técnico que presta los servicios de asesoramiento.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI/NIE de la persona representante.
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c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
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d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
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e) Certificado de estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.
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f) Informe de vida laboral de empresa.
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g) DNI o NIE de las personas del equipo técnico.
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h) Títulos oficiales universitarios de las personas del equipo técnico.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Autorización para la utilización del fuego en la eliminación de restos de aprovechamientos forestales o silvícolas en zonas de especial riesgo de incendios forestales (ZER).
Procedimiento de enajenación de aprovechamiento maderero.