Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR302A - Ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2018 de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020,
Definiciones
1. A los efectos de esta orden, se considerarán agrupaciones de productores los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores –entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación– implicados en algún régimen de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad al que se refiera el programa.
2. A efectos de esta orden, se considerará programa o régimen de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:
1º. Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
2º. Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
3º. Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.
4º. Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
b) Programas de calidad correspondientes a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas que aún no están definitivamente inscritas en el correspondiente registro comunitario, pero que tienen ya enviada a la Comisión Europea la documentación para la inscripción y cuentan ya con la protección nacional transitoria.
Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables los gastos realizados en las siguientes actividades:
a) Promoción.
Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.
Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados conforme al R (UE) núm. 1151/2012 por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá en todo el material informativo, promocional o publicitario el logotipo comunitario identificador de estos.
En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen, con los límites máximos que se establecen en el anexo III. En todo caso, en estos productos no se emplearán marcas comerciales.
b) Ferias y exposiciones.
1º. Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.
Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del stand (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del stand o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En el caso de acciones desarrolladas en el extranjero podrá admitirse adicionalmente el gasto relativo a una persona de atención al público que pueda actuar de intérprete.
2º. Organización.
Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.
c) Estudios y otras acciones de divulgación.
Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.
Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos con el fin de llamar la atención de las personas consumidoras sobre sus características o ventajas específicas para inducir a estas a adquirirlos.
2. A los efectos de la moderación de costes, en el anexo III se recogen importes máximos de gasto subvencionable para determinadas actuaciones relacionadas con las actividades que pueden beneficiarse de las ayudas reguladas en esta orden. Asimismo, y con ese mismo objetivo, en concepto de prestación de servicios de coordinación y organización, para cada acción no se admitirán gastos por encima del 10 % de su coste total.
3. Podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hicieran en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea objeto de ayuda y se produzca con posterioridad a la solicitud de esta.
4. Según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones que, bajo cualquier fórmula jurídica, reúnan a productores (entendidos cómo tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación) que participen en un régimen de calidad susceptible de apoyo por la submedida 3.10, para acciones de promoción en el mercado interior relacionadas con productos cubiertos por alguno de esos regímenes.
Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:
a) La promoción de marcas comerciales.
b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.
c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y los regulados por el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.
d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.
4. Como requisito previo a la realización de las actividades que se pretende que sean subvencionadas, el material piloto informativo, promocional y publicitario que se utilice, tanto en las acciones promocionales contempladas en la letra a) del artículo 5.1 como el que eventualmente se utilice en las restantes actividades que se recogen en dicho artículo 5.1, deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Calidade Alimentaria
Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria
Avenida do Camiño Francés, 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540062
Fax: 981540018
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria da Coruña
Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184530
Fax: 981184651
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Fax: 982294452
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4 - 6
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386547
Fax: 988386566
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Industrias, Calidade e Cadea Agroalimentaria de Pontevedra
Avenida Fernández Ladreda, nº 43 - 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805460
Fax: 986805485
Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria
Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2018 (DOG nº 246 del 29 de diciembre de 2017).
Resolución de 8 de mayo de 2019 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2017 (Diario Oficial de Galicia número 246, de 29 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 98 de 24 de mayo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
30/12/2017 00:00 - 29/01/2018 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del objeto de la inversión que contemple los siguientes aspectos:
1º. Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.
2º. Evaluación económica de sus ventajas.
3º. Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.
4º. Plan cronológico de los trabajos.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Galicia, España, Unión Europea) a que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.
Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.
c) En el caso de entidades para las que el impuesto del valor añadido no es recuperable, documentación acreditativa de esta circunstancia.
d) En el caso de entidades asociativas, copia de los estatutos y documentación acreditativa de no tener ánimo de lucro.
e) En el caso de las entidades asociativas, listado de inscritos y certificado emitido por el secretario en el que se indique que estos participan en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos enumerados en el artículo 2 de esta orden.
f) En el caso de las entidades asociativas, certificación del/de la secretario/a del consejo regulador correspondiente relativo al volumen de producción certificado dentro del programa de calidad en el año anterior al de la solicitud.
g) En el caso de las entidades asociativas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la persona jurídica solicitante.
c) Obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Obligaciones con la Seguridad Social.
e) Obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán en formulario dirigido a la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 9. Se deberá presentar un formulario de solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5.1, apartado b) 1º de esta orden, relativa a la participación en ferias y exposiciones.
En el caso de solicitudes presentadas por asociaciones sin ánimo de lucro, quien firme la petición deberá acreditar su condición de representante de manera fehaciente por cualquier medio válido en derecho.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ayudas, en réximen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro eléctrico y comercio electrónico seguro
Ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores.