Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA463H - Procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, y atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección por el VIH, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, y la atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección del VIH con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestionado por la Consellería de Sanidad (código de procedimiento SA463H).
El contenido de los programas, que se desarrollarán durante el año 2019, deberá ajustarse a las líneas de actuación señaladas en el artículo 3 de esta Orden, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I.
Línea I. Prevención de los trastornos adictivos y de reducción de daño asociado .
Se entiende por prevención y reducción del daño las actuaciones que fomentan la conciencia social sobre la importancia que tienen los problemas, los daños y los costes personales derivados del consumo de sustancias psicoactivas. Además, también tienen esta consideración las actividades que buscan aumentar las capacidades y habilidades de resistencia a la oferta de estas sustancias y a los comportamientos problemáticos derivados de ellas.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programas de prevención escolar universal.
b) Programas de sensibilización, información y apoyo a familias.
c) Programas comunitarios de prevención de consumo de drogas en la población juvenil.
d) Programas de atención a drogodependientes en situación de emergencia social.
Línea II. Incorporación social e inserción sociolaboral de personas con trastornos adictivos .
Se entiende por incorporación social el proceso de socialización personalizado y flexible, constituido por acciones e intervenciones que pretenden implicar activamente, responsabilizar, promover y facilitar a las personas su autonomía, desarrollo y bienestar social, participación y capacidad crítica con su entorno. En este sentido, incluye diferentes ámbitos o dominios (personal, familiar, laboral, etc.), en los que lo laboral es importante, pero no lo principal o lo único.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programas de incorporación social como apoyo al tratamiento de las personas diagnosticadas de un trastorno adictivo realizados en viviendas supervisadas. Dichos programas se desarrollarán coordinadamente con los equipos de las unidades asistenciales de drogodependencias.
b) Programas dirigidos a la búsqueda de empleo de las personas con un trastorno adictivo, mediante la adquisición de valores, competencias y habilidades.
c) Programas de inserción social y laboral destinados a personas reclusas o ex-reclusas con trastornos adictivos.
d) Programas de incorporación social de apoyo al tratamiento y reinserción de pacientes estabilizados.
Línea III. Atención integral a personas con trastornos adictivos .
El tratamiento de las adicciones no sólo reduce los daños sociales y sobre la salud asociados al consumo de sustancias y a determinadas conductas adictivas, sino que también disminuyen su consumo y costes asociados. La investigación científica y la práctica clínica demuestran el valor de la atención continuada, integral y multidisciplinar en el tratamiento de la adicción, entendiendo por integral la atención que aborda simultáneamente los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la adicción.
El tratamiento de la adicción debe ayudar a las personas para dejar de consumir drogas, o evitar la conducta adictiva y, al menos, reducir los daños asociados a ese consumo o conducta, y lograr un funcionamiento productivo en la familia, en el trabajo y en la sociedad.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Los destinados fundamentalmente al tratamiento y rehabilitación (recuperación funcional) de personas con trastornos adictivos que precisan atención de forma intensiva, en unidades de día y comunidades terapéuticas. Atendiendo al grado de especialización, el acceso de pacientes a estos dispositivos debe ser coordinado con los dispositivos especializados en la atención a conductas adictivas.
b) Aquellos que favorezcan una atención integral y de calidad mediante la incorporación de alguna de las siguientes actuaciones:
• La coordinación de la red de tratamiento de adicciones con el sistema sociosanitario.
• La mejora en el tratamiento y seguimiento realizado por parte de los servicios sanitarios y sociales de las personas con adicciones crónicas y de mayor edad.
• El desarrollo de programas dirigidos a población vulnerable en coordinación con el sistema de servicios sociales y otras instituciones.
c) Aquellos que consoliden la atención a nuevas adicciones (con y sin sustancia).
d) Los que implementen recursos y programas para la atención a la patología dual.
e) Los que fomenten la atención integral a personas con adicciones incorporando los condicionantes de género y que promuevan los tratamientos centrados en las mujeres con trastornos adictivos y a sus perfiles de consumo, en base a intervenciones integrales que, en el caso de los psicofármacos, contemplen aspectos ligados a prescripción y alternativas de tratamiento no farmacológico.
f) Los centrados en mejorar la atención sociosanitaria prestada a los menores con trastornos adictivos y sus familias.
Línea IV. Atención a personas con más vulnerabilidad por la infección por VIH .
Las personas que viven con el VIH en situación de más vulnerabilidad, así como su entorno familiar suelen tener necesidades de asistencia sociosanitaria que difícilmente puede ser prestada por el sistema asistencial ordinario. Por esta razón los programas de entidades sin ánimo de lucro que trabajan con estos pacientes y sus familias van a proporcionar un apoyo muy importante en aspectos relacionados con la adherencia a los tratamientos, acompañamientos a los dispositivos sanitarios y sociales y fortalecimiento de las medidas de prevención y resolución de problemas de integración del medio familiar.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a) Programas de prevención y asistencia sociosanitaria dirigidos a las personas más vulnerables a la infección por el VIH, así como a su entorno familiar.
b) Programas de lucha contra la estigmatización de las personas que viven con el VIH.
c) Programas de formación e inserción laboral de personas con el VIH.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y otras organizaciones, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/las entidad/es solicitante/s deberá/n de estar inscrita/s en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) y en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en las dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables.
f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de éstas.
g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.
2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:
a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.
b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c) Deberán nombrar una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre éstas una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en el nombre y por cuenta de la entidad solicitante.
4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria
Subdirección Xeral de Atención á Saúde Mental
Servizo de Atención a Saúde Mental e Integración Psicosocial e Trastorno Mental Grave
Edificio Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541821
Email: saudemental.drogodependencias@sergas.gal
Servizo Galego de Saúde (SERGAS)
Orden de 6 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, y atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección por el VIH, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas ( DOG nº 216 del 13 de noviembre de 2018).
Extracto de la Orden de 6 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, y atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección por el VIH, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG nº 216 del 13 de noviembre de 2018).
Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 6 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos, y atención a las personas con mayor vulnerabilidad por la infección por VIH, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOG nº 56 del 21 de marzo de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
14/11/2018 00:00 - 13/12/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
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Las entidades deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Únicamente para el caso previsto en el punto 2 del artículo 10, los documentos señalados en su punto 1.
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b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que ésta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro esta se atribuya a persona distinta a la designada.
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c) Documento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, e importe de la subvención a aplicar a cada uno en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica.
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d) Memoria explicativa de cada programa respecto del que se solicita subvención, según el modelo del anexo III.
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e) Documento específico para valoración de las entidades (anexo IV).
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f) Documento específico para valoración de los programas (anexo V).
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g) Estatutos de la entidad debidamente diligenciados.
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Comprobación de datos.
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona representante.
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c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
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e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las entidades deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo II dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, a la que se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en el resto de normativa aplicable.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En la solicitud (anexo II) firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable:
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a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección electrónica para notificaciones, datos bancarios.
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b) Los datos del/de los programa/s respecto del/de los que se solicita subvención: denominación, línea e importe solicitado.
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c) Declaraciones sobre:
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1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, cumplimiento de requisitos, conocimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.
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2º. Que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no fue condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en el proyecto y que están relacionadas con menores de edad no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
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d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el artículo 9.1 de esta orden.
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No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Cancelación en el registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Inscripción en el Registro de entidades colaboradoras del plan de Galicia sobre drogas.
Modificación en el registro de entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en el campo de la prevención en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales y de las adicciones, orientados a minimizar el impacto que la pandemia por COVID 19 tiene en la salud mental de la población gallega