Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT215A - Subvenciones a festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado.
1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT215A).
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por programas o actividades culturales concretas aquellas destinadas a la promoción y cooperación cultural y a la difusión y animación sociocultural que contribuyan a la difusión y a la promoción de la cultura en Galicia.
Los programas y actividades culturales objeto de la presente convocatoria tendrán un carácter libre y gratuito para el público asistente.
Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria las siguientes actividades:
– Las programaciones culturales de carácter general.
– Los cursos y actividades de formación y divulgación, como talleres, seminarios, conferencias, encuentros o similares.
– Los proyectos de carácter exclusivamente académicos o gremiales y los actos conmemorativos.
– Los premios y galas.
– Las actividades internas de las entidades, dirigidas a un público propio.
– Las actividades lúdico-deportivas.
– Las fiestas patronales.
– Las ferias sectoriales.
– Las actividades de promoción turística.
Se incluyen en esta orden los gastos corrientes derivados de la realización de los programas y actividades desarrollados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación de la orden.
3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indudable respondan a la realización del proyecto, así como los gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el que se hará constar el logotipo de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa, alquiler de espacios, servicios y equipamientos técnicos, cachés de los grupos y compañías, así como los gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas.
Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En ningún caso serán subvencionables:
– Inversiones o adquisición de material o equipos que supongan incremento del patrimonio del solicitante.
– Gastos protocolarios.
– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.
– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el desarrollo de esta orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Y supletoriamente:
e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, siempre que las actividades se ajusten al objeto de esta convocatoria y se cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia, podrán acceder a estas ayudas:
a) Las instituciones sin fines de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
– Tengan representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Tengan como objeto social el fomento y dinamización de la cultura gallega.
– Desarrollen la mayor parte de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, no podrán ser beneficiarias de la ayuda las siguientes instituciones sin fines de lucro:
– Entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.
– Asociaciones o federaciones de vecinos, y de la tercera edad.
b) Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del evento, y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que las actividades se prestan de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que en todo caso no supone una actuación aislada o independiente.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, estarán obligados a:
1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.
2. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento de los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
3. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
- Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
- Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto, y cada proyecto sólo podrá tener un único solicitante.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Vicesecretaría Xeral
Servizo de Coordinación Administrativa e Apoio Normativo
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544805 / 981544882
Email: subdireccion.bibliotecas@xunta.gal
Dirección Xeral de Cultura
Orden de 26 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, entidades locales gallegas y agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 62 del 28 de marzo de 2018).
Extracto de la Orden de 26 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, entidades locales gallegas y agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 62 del 28 de marzo de 2018).
Resolución de 20 de julio de 2018 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, entidades locales gallegas y agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 147 de 2 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
29/03/2018 00:00 - 30/04/2018 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
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Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
1. Documentación común:
1.1. Entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos:
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a) Anexo I cubierto.
1.2. Entidades sin fines de lucro:
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a) Anexo I cubierto.
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b) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.
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c) Acreditación de la representación de la persona que la firme en nombre de la entidad.
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d) Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
2. Documentación específica requerida:
2.1. Ficha del proyecto (anexo II).
2.2. Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar los siguientes aspectos:
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2.2.1. Antigüedad del evento.
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2.2.2. Premios y reconocimientos acreditados.
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2.2.3. Asistencia de público, aportando datos de participación presencial.
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2.2.4. Calidad de las programaciones, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y creativos.
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2.2.5. Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.
2.3. Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar, que incluya separadamente los siguientes apartados:
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2.3.1. Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición
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2.3.2. Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos.
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2.3.3. Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.
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2.3.4. Plan de comunicación.
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2.3.5. Repercusión territorial.
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2.3.6. Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, presencia del gallego en la realización de la actividad y en su difusión.
2.4. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales: memoria de ahorro de costes respecto a la presentada de modo individual.
2.5. Para entidades locales, acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a entidades gallegas.
La documentación específica requerida en este punto podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. En caso de que se incluyan fotografías o dibujos, serán en formato JPG.
2.6. Acreditación del carácter libre y gratuito del evento, mediante la presentación de una declaración responsable del órgano competente de la entidad.
2.7. En caso de que las entidades sin fines de lucro se correspondan con fundaciones, será requisito indispensable para la concesión de la ayuda la acreditación de encontrarse al día en el cumplimiento de la obligación de presentación de las cuentas del patronato, de acuerdo con la normativa específica que rija a la entidad.
Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud.
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Documentación complementaria.
No será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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NIF de la entidad solicitante.
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DNI/NIE de la persona representante.
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Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT.
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Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
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Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio, así como aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que algunha circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Convocatoria de los premios XXVII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XIII Manuel María de literatura dramática infantil y XVI Barriga Verde de textos para teatro de titeres.