Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR351A - Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4 Inversiones en activos físico, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (procedimiento MR351A), así como convocarlas para el año 2018.
2. Esta ayuda tiene como finalidad:
a) Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.
b) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.
c) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.
a) Las cooperativas agrarias que tengan como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, las sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre), de cooperativas de Galicia.
b) El resto de las cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.
c) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones en los 10 años posteriores a su constitución.
- Requisitos para todas las entidades beneficiarias de la ayuda.
1. Deberán tener un número mínimo de cuatro socios.
2. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.
3. Utilizarán la maquinaria subvencionada para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones.
4. En el caso de las CUMA y SAT, cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común y las cooperativas agrarias recogidas en el artículo 3. a) y b), están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para ella, que les permita establecer y analizar sus costes.
5. Deberán inscribir la maquinaria objeto de ayuda en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matricularla cuando la tipología de la máquina lo requiera.
6. No tener la consideración de empresa en crisis. En caso de empresas intermedias, la consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01), considerándose que una empresa intermedia está en crisis si concurre al menos una de las circunstancias a las que se hace referencia en el apartado 20, letras a), b), c) y d) de dichas directrices. Mientras que en el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
7. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8. Deberán cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate, que se presentarán con la solicitud de pago.
9. Deberán disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el que deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
10. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
- Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario
1. En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales.
2. Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años desde la fecha de pago de la ayuda.
3. Todas las explotaciones estarán ubicadas dentro de un radio de acción de 20 km. Asimismo, en el caso de cosechadoras de forrajes tendrán que justificar documentalmente una carga de trabajo en las explotaciones de los socios de al menos 500 horas anuales.
4. Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de carácter funcional.
5. Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de 5 años desde el pago de la ayuda, en los términos establecidos y firmados en el RRI.
- Requisitos específicos para las cooperativas agrarias.
1. Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad a los agricultores profesionales.
2. Deberán establecer las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y de las normas internas de funcionamiento, que tendrán que ser necesariamente conocidas por el conjunto de los socios y suficientes para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad económica y funcional.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546186 / 981540053
Fax: 981546892
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinancidas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 13 del 18 de enero de 2018).
Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinancidas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 13 del 18 de enero de 2018).
Orden de 16 de julio de 2018 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica el plazo de justificación de la Orden de 27 de diciembre de 2017 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 139 del 20 de julio de 2018).
Resolución de 8 de agosto de 2018 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2017, modificada por la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 160 de 23 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
19/01/2018 00:00 - 19/02/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
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b) Anexo II (certificación del acta de la reunión del consejo rector de la entidad asociativa en la que se acuerda solicitar la subvención).
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c) En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez solicitudes de ayuda, copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Asimismo, en las entidades que ya hubiesen presentado solicitud de ayuda en otras convocatorias deberán presentar los estatutos si han sido modificados.
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d) Copia del balance y cuenta de resultados de la empresa del último ejercicio y del último TC2 disponible.
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e) Memoria justificativa firmada por el/la presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:
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i) Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, datos básicos de la estructura de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipamientos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos etc.
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ii) Relación nominal de los socios y, en su caso, de los agricultores a los cuales se les va a prestar el servicio, incluyendo DNI, sexo, dirección y condición de socio o no socio (en formato digital).
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f) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria, lo que se acreditará documentalmente. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:
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iii) Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.
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iv) Descripción técnica.
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v) Carga de trabajo prevista.
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vi) Rendimientos previstos.
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vii) Presupuesto desglosado.
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viii) Costes horarios.
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ix) Financiación prevista.
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x) Análisis económica de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa. Asimismo, se debe incluir para cada socio el margen neto de su explotación, habida cuenta del coste de la utilización de la maquinaria en régimen asociativo, y una comparativa entre el coste de la operación que se pretende realizar con la utilización de la maquinaria en régimen asociativo y el sistema empleado hasta el momento.
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g) En todos los casos se deberán presentar, como mínimo, tres presupuestos, en los que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante, características técnicas; en el caso de maquinaria que incluya «extras», se detallarán y se valorarán por separado), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio,de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
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h) Certificado emitido por el secretario de la entidad asociativa, con el visto bueno del presidente, en el que figure el valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.
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i) Certificado emitido por el secretario de la entidad asociativa, con el visto bueno del presidente, en el que figure la facturación media a los socios del parque de maquinaria en los tres años anteriores al año de solicitud de la ayuda.
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j) Copia del acuerdo asambleario en que se apruebe el reglamento de régimen interno (RRI).
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k) Las entidades asociativas agrarias que ya hubiesen solicitado ayudas para el mismo fin en ejercicios anteriores deberán presentar:
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i) Copia del libro de registro de la maquinaria, así como del programa de control y gestión de la misma, en soporte digital, correspondiente al año anterior a la solicitud, que incluya justificación de la imputación de costes fijos.
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ii) Relación informatizada de usuarios de los servicios de maquinaria de la entidad, especificando su condición de socios o no socios y el importe facturado a cada uno de ellos.
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l) Las entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración deberán acreditar la constitución efectiva de la nueva entidad asociativa y el proceso llevado a cabo. En caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo que recoja los requisitos establecidos en esta orden y en el que se establece el marco de cooperación en la utilización de maquinaria de carácter agropecuario, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.
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m) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 27.2.e), se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una agencia de innovación.
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Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante legal.
– NIF de la entidad representante.
– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).
– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Estar al corriente de pago con la Xunta de Galicia.
– Impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
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No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
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Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad, agrícola y forestal.
Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios.