Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR301K - Acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas.
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes a los ejercicios de 2018 y 2019, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus jefaturas territoriales.
2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Programación y financiación. Reservas de crédito.
Las acciones formativas se pueden solicitar en la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en la que podrán participar las entidades a las que se refiere el artículo 3 de esta orden.
Las acciones que pueden ser objecto de financiación son aquellas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a las anteriores.
Cada convocatoria especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, así como la financiación y las reservas de crédito que en su caso se establezcan para determinadas acciones formativas.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria las entidades que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:
1. Requerir de cada persona alumna, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:
– DNI.
– Ficha individual.
– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para la formación correspondiente.
– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.
– Diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.
– Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.
En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso no se les emitirá diploma al finalizar la formación. En la liquidación se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que no cumplían los requisitos.
2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:
Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:
– Planificación temporal.
– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.
– Dirección completa.
– Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetiva.
– La relación de personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.
– Digitalmente a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 4, facilitar a la jefatura territorial correspondiente la planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.
– En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:
• Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.
• Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
• Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
• Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.
A tales efectos, se entenderá que una persona formadora cumple con los requisitos para impartir un determinado módulo formativo en el ámbito territorial de una jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria si fue acreditada en tal sentido por cualquier otro departamento territorial de la misma consellería. Por lo tanto, aquellas personas docentes que fueron consideradas acreditadas durante el año 2017 o posteriormente, se entenderá que cumplen con los requisitos, al amparo de esta orden de convocatoria, excepto que la normativa que regula el correspondiente certificado de profesionalidad fuera modificada con posterioridad a la acreditación, que no se cumplan los requisitos de experiencia o que sobrevenga alguna causa que lo inhabilite como persona formadora.
Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.
– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
– La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo e impartición de la docencia.
– La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.
– El seguro de accidentes de las personas participantes.
– Claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.
3. El día de inicio de cada curso se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:
– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.
– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.
– La dirección completa del lugar de impartición.
4. En los 5 días lectivos siguientes al inicio del curso, el DNI de los alumnos y alumnas, esta obligación de remisión se entenderá referida al día en el que hagan la aportación del DNI o el día de incorporación al curso, pero no más allá del 10º día de comienzo de la acción formativa.
5. Mensualmente, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:
– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos, alumnas y personal docente.
Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO, después de completar la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.
6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, y respetando los límites más restrictivos que pueda imponer la convocatoria:
– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.
– Proceder a la justificación del curso, en los términos del artículo 19.
7. Como complemento a los anteriores apartados, en el momento de la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo, la entidad beneficiaria deberá facilitar a la oficina de empleo las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.
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No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las anteriores circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VI, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir la gestión de los cursos que solicita.
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Será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881564
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, 70 27071 LUGO
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294887
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
R/ Curros Enríquez, 1-4º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386103 / 988386104
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Avda. Fernández Ladreda, 43-5º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986817065
Fax: 986817010
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018).
Extracto de la Orden de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (DOG nº 61 del 27 de marzo de 2018).
Corrección de errores. Orden de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (DOG nº 88 del 8 de mayo de 2018).
Resolución de 7 de septiembre de 2018 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafes recogidos en la Orden de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (código del procedimiento TR301K) (DOG nº 174 del 12 de septiembre de 2018).
Orden de 19 de septiembre de 2018 por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (DOG nº 183 del 25 de septiembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
28/03/2018 00:00 - 27/04/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
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a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VII.
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b) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad.
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c) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria del año 2016 con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.
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d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
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e) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán aportar el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.
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f) En el caso de tratarse de entidades locales, justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE de la persona representante.
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b) NIF de la entidad solicitante.
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c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarios con la AEAT.
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d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
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e) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal mediante la aplicación SIFO, o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica y en la Resolución de 19 de julio, de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.
Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).
La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.
Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.
Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad, excepto en aquellos supuestos en que se trate de acciones formativas incluidas en el anexo II, en cuyo caso podrán solicitarse hasta seis ediciones.
De tratarse de especialidades formativas recogidas en los anexos III y IV, podrán solicitarse hasta cuatro ediciones.
En el caso de especialidades formativas incluidas en más de un anexo, el límite de ediciones será el del anexo que permita un mayor número.
Las anteriores limitaciones a las ediciones de las especialidades formativas deberán respetar, en cualquier caso, el número máximo de horas por aula permitido en el artículo 7.5 de esta orden.
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En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
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Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:
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a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
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No se solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.
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De haberse solicitado y/o haberle sido concedidas otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, deberán relacionarse.
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b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
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c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
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e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
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f) Que los lugares de impartición de los cursos serán aquellos que están inscritos o acreditados para tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, especialmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.
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g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
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h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita.
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La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
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En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.