Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR460A - Subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil.
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de Galicia, en adelante AVPC, según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva.
Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente para posibilitar su funcionamiento dentro de los respectivos ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.
Las subvenciones podrán ser destinadas a:
1. Equipo y vestimenta personal de uniforme, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2014, de 18 de septiembre, por el que se regula la acreditación, la uniformidad y los distintivos del personal voluntario, y la Orden de 24 de febrero de 2015 que lo desarrolla.
2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).
3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.
4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.
5. Pago de seguros del personal voluntario de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con los medios y desarrollo del trabajo y de las tareas de la AVPC.
6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.
7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.
Las AVPC de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto las siguientes:
a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Comunicar, vía telemática, a la Dirección General de Emergencias e Interior su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
c) Someterse a cualquier actuación, comprobación y control financiero efectuado tanto por el órgano concedente como por las entidades de control competentes autonómicas, estatales o comunitarias, para lo que se adjuntará cualquier información solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que les sea requerida por esta vicepresidencia y consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca, o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Adjuntar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 15.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, este período no será inferior a 5 años.
a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Personal Voluntario de Protección Civil o haber presentado oficialmente la solicitud de inscripción en él. En este caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inscripción efectiva, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener dependencia funcional de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos.
c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación conlleva no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.
d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y contratar un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Lugo
Servizo de Emerxencias de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294551
Fax: 982294561
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Subdirección Xeral de Planificación e Protección Civil
Servizo de Protección Civil
R/ Roma, 25-27. Fontiñas
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546024
Fax: 981546002
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes da Coruña
Servizo de Emerxencias da Coruña
Edificio Admtvo. Monelos - Praza Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184455
Fax: 981185994
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Ourense
Servizo de Emerxencias de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 6º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386052
Fax: 988386056
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Emerxencias de Pontevedra
R/ FERNÁNDEZ LADREDA, 43-9º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805500
Fax: 986805404
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior
Orden de 15 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 63 del 2 de abril de 2018).
Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 63 del 2 de abril de 2018).
Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Emergencias e Interior, por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 63, de 2 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de personal voluntario de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos (DOG nº 152 de 9 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
03/04/2018 00:00 - 02/05/2018 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
-
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
-
a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2017.
-
b) Certificado de la compañía aseguradora de las pólizas subscritas (accidentes y responsabilidad civil) en donde conste el número de personal voluntario de protección civil asegurado. En caso de estar incluidos dentro de las pólizas de seguro del ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, se remitirá una certificación del/de la secretario/a de estas entidades, en la que se indique el número de personal voluntario de protección civil incluido en la póliza.
-
c) Certificado del órgano competente de la mancomunidad o agrupación de ayuntamientos en el que se indique la prestación mancomunada de los servicios de emergencia y protección civil.
-
-
d) Certificado o declaración de los servicios de emergencia provinciales de emergencia o de las entidades locales a que se refiere el artículo 11.2 de esta orden.
-
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
-
NIF de la entidad solicitante en el caso de no haber solicitado la subvención en el año 2017 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Certificado de la concesión de otras ayudas para los mismos fines (Anexo II)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a ayuntamientos para la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en espacios e instalaciones acuáticas
Inscripción proceso selectivo unitario de policía local. Oposición libre.