Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS403A - Ayuda para renovación de plaza/nuevo ingreso programa Bono Concilia.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención educativa de niñas y niños de 0 a 3 años, en las modalidades establecidas en el artículo 4.2, en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono Concilia (procedimiento BS403A), y proceder a su convocatoria para el curso 2018/19.
La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses.
La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza.
Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering), e incluirá en todo caso los alimentos.
A los efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.
Las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:
a) Tener un hijo o hija nacido o nacida con posterioridad al 31 de diciembre de 2015.
b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:
1º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 y no haberla obtenido, siempre que se hubiera ejercido la opción del programa Bono concilia.
2º. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 ejerciendo la opción del programa Bono concilia y que, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.
3º. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2018/19 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que ésta fue concedida.
4º. Haber obtenido ayuda de este programa en el curso 2017/18 y solicitarla para la misma niña o niño.
5º. Tener un hijo o hija que renueve la ayuda de este programa para el curso 2018/19 y solicitarla para un hermano o hermana.
6º. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.
c) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.
d) Escolarizar el niño o niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de familia, Infancia e Dinamización Demografica da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981185751
Fax: 981185737
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294442
Fax: 982294386
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de Ourense
Rúa Saénz Díez, nº 39-baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386121
Fax: 988386131
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo
Concepción Arenal, 8 -1º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817769
Fax: 986817049
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria para el curso 2018/19 (DOG nº 126 del 3 de julio de 2018).
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia, y se procede a su convocatoria para el curso 2018/19 (DOG nº 126 del 3 de julio de 2018).
Orden de 8 de noviembre de 2018 por la que se hace público el incremento de crédito de las ayudas previstas en la Orden de 21 de junio de 2018 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Bono concilia y se procede a su convocatoria para el curso 2018/19 (DOG nº 216 del 13 de noviembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
04/07/2018 00:00 - 03/08/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes. /
Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo ordinario establecido en el punto 2 del artículo 9 de esta Orden y con fecha límite de 30 de noviembre de 2018:
a) Las familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se produjera un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña o niño con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
b) Las mujeres víctimas de violencia de género que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos a las que se les hubiera expedido la documentación acreditativa de esta condición con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
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Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en los apartados 1º, 2º y 3º de la letra b) del artículo 3 optarán automáticamente al programa del Bono concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.
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De no encontrarse en los supuestos previstos en el punto anterior, deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial del anexo I indicando la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud, según corresponda, y también el anexo II relativo a la comprobación de datos de la/del cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.
Los impresos de solicitud (BS403A) estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y https://www.xunta.gal/politica-social.
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En los supuestos de nueva solicitud se adjuntará, además, la siguiente documentación:
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a) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.
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b) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o niña para quien se solicita la ayuda, en su caso, cuando no hubiera sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.
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c) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
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d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.
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e) Justificación de ocupación de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada:
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1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.
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2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.
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3º. En el caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.
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f) Si procede, los documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:
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1º Certificado de discapacidad o del grado de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, del/de la tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.
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3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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g) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:
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1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de ella autenticada por la/el secretaria/o judicial.
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2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
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3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
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4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
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5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
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6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos dichos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, de disponer de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia o tuviera un formato no admitido por dicha sede, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos.
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.
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b) Declaración del IRPF de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2016.
2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
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a) Discapacidad o grado de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita la ayuda reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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b) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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c) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del día anterior al de la publicación de esta orden.
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d) Discapacidad o grado de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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e) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
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f) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los correspondientes documentos acreditativos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de ayudas a través de la tarjeta Benvida.
Ayudas para la puesta en marcha de Casas Niño.
Ayudas para la creación/construcción de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales.
Ayudas para inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 y Puntos de Atención a la Infancia (PAI) dependientes de corporaciones locales.