Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341K - Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo.
Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones a los centros especiales de empleo (CEE) establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:
- Programa I: programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE regulado en el capítulo II.
El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.
La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II a IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo o ampliación de nuevos centros de trabajo. Se considerarán acciones o gastos subvencionables los realizados desde la fecha de la solicitud de calificación dentro del período que se establezca en la convocatoria. En todo caso, para su pago será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para ser beneficiario, el CEE deberá acreditar el cumplimiento del porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
Los CEE sin personalidad jurídica propia para ser beneficiarios tendrán que tener una gestión diferenciada de su entidad titular por lo que deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los CEE en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios los CEE solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. La justificación por parte de los CEE solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en los puntos 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud de cada tipo de ayuda.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes:
a) Que formen parte de su plantilla de trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.3 de esta orden.
b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544716 / 981957727
Fax: 981544678
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.es
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019 (DOG nº 167 de 3 de septiembre de 2018).
Extracto de la Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019. Programa I: subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (DOG nº 167 de 3 de septiembre de 2018).
Orden de 18 de diciembre de 2018 por la que hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019 (DOG nº 241 del 19 de diciembre de 2018).
Resolución de 21 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019 (DOG nº 138 del 22 de julio de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
04/09/2018 00:00 - 03/10/2018 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los programas previstos en esta orden se establecerá en cada convocatoria de ayudas y será como mínimo de un mes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Las solicitudes (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.
b) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades que desarrolla, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que lo motivaron.
c) Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo a la actividad profesional, y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que la integran, según las recogidas en el artículo 27 de esta orden. Esta memoria deberá incluir, al menos, los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Deberán identificarse los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional que prestan los apoyos a las personas con discapacidad, describirá detalladamente las acciones de apoyo que cada uno de ellos desarrolla, indicando el tiempo y jornada de trabajo destinados a estas funciones. Deberán añadirse los cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que emplee el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos.
d) Certificación de la plantilla del centro especial de empleo según el modelo del anexo II, ordenada alfabéticamente por apellidos, referida al primero mes por el que se solicita la subvención.
e) Documentación relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:
– Certificación de la relación del personal que forma parte de la unidad de apoyo, según el modelo anexo III, referida al primero mes por el que se solicita la subvención.
– Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de la Seguridad Social del personal de la unidad de apoyo.
– Currículo junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.
– Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Contratos de trabajo del personal de la unidad de apoyo.
f) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social relativa a las personas con discapacidad a las que se refiere el artículo 5.3 que van a ser atendidas por el personal de la unidad de apoyo.
g) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se calcula la subvención, en caso de que la discapacidad fuera reconocida fuera de Galicia.
h) Información sobre la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE (anexo XI).
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social la entidad solicitante.
e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la entidad solicitante.
g) Informe de la vida laboral de las personas con discapacidad del CEE e informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
h) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención y a las que les sea de aplicación esta circunstancia.
i) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE cuyo certificado no sea emitido por la Xunta de Galicia.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I, IV, VI o VIII, según el tipo de ayuda de que se trate) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y los centros especiales de empleo. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, en cualquier actividad comercial que realicen.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave, Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas (Anexo XIII)
- Certificación cuadro personal de la unidad de apoyo (Anexo III) - Xustificación
- Comprobación de datos de las personas por las que se solicita la subvención. Justificación (Anexo XI)
- Declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato (Anexo XII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.