Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS303C - Plazas de personas colaboradoras-becarias para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social.
Convocar en régimen de concurrencia competitiva esta oferta de plazas para personas colaboradoras becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2018/19, y establecer las bases para su concesión (procedimiento BS303C).
El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:
Ciudad Residencia Plazas
Lugo Centro Residencial Juvenil LUG 4 Hombre/mujer
Ourense Florentino L. Cuevillas 5 Hombre/mujer
Vigo Altamar 6 Hombre/mujer
Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:
a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:
1º. Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos y el sistema de evaluación y seguimiento propuestos: hasta 1,25 puntos.
1º.1. Objetivos: hasta 1 punto.
1º.1.1. Inexistencia de descripción de objetivos: 0 puntos.
1º.1.2. Descripción básica (objetivos generales): 0,50 puntos.
1º.1.3. Descripción correcta (objetivos generales e específicos): 1 punto.
1º.2. Sistema de evaluación: hasta 0,25 puntos.
1º.2.1. No se establecen sistemas de evaluación y seguimiento o los previstos son deficientes: 0 puntos.
1º.2.2. El/los sistema/s elegido/s es/son básico/s: 0,10 puntos.
1º.2.3. El/los sistema/s elegido/s es/son destacado/s: 0,25 puntos.
Cuando el sistema de evaluación se valora como correcto es porque se entiende que resulta adecuado y suficiente para evaluar el grado de consecución de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos y la eficacia del programa.
2º. Metodología: hasta 0,25 puntos.
2º.1. Descripción básica: 0,10 puntos.
2º.2. Descripción correcta: 0,25 puntos.
3º. Actividades previstas para implementación práctica del proyecto, hasta 5 puntos teniendo en cuenta:
3º.1. Descripción de las actividades: hasta 1 punto.
3º.1.1. Descripción básica: 0,25 puntos.
3º.1.2. Descripción correcta: 0,50 puntos.
3º.1.3. Descripción destacada: 1 punto.
3º.2. Tipología de actividades: hasta 2,50 puntos.
3º.2.1. Educativas didácticas: 1 punto.
3º.2.2. Lúdicas: 0,75 puntos.
3º.2.3. Deportivas: 0,50 puntos.
3º.2.4. Otras: 0,25 puntos.
3º.3. Carácter innovador: 0,50 puntos.
3º.4. Recursos a emplear: hasta 1 punto.
3º.4.1. Descripción imprecisa: 0,25 puntos.
3º.4.2. Descripción detallada: 1 punto.
4º. Temporalización: hasta 0,25 puntos.
4º.1. Imprecisión: 0,10 puntos.
4º.2. Precisión: 0,25 puntos.
5º. Costes: hasta 0, 25 puntos.
5º.1. Descripción imprecisa: 0,10 puntos.
5º.2. Descripción detallada: 0,25 puntos.
b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.
La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro; cuadros 392+405 de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas. Se tomará el importe del total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.
El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones consideradas en el artículo 4.1.d).
La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:
Inferior al 50 % del IPREM: 10 puntos.
Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 8 puntos.
Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 6 puntos.
Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 3 puntos.
c) Situación de familia numerosa:
1º. Categoría general: 0,25 puntos.
2º. Categoría especial: 0,50 puntos.
d) Distancia desde su domicilio hasta la residencia solicitada, según el siguiente baremo:
1º. De 0 a 99 km: 1 punto.
2º. De 100 a 200 km: 2 puntos.
3º. Más de 200 km: 3 puntos.
e) Orfandad:
1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.
2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.
f) Discapacidad de cualquiera miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:
1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.
2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.
g) Residencia: por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.
h) Embarazo: por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.
i) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufriesen, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 4.1.f): 1 punto.
j) Otras circunstancias sociofamiliares: por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:
1º. Por tener algún/alguna hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto.
2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por un/a único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente al sustento.
k) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad o prueba de acceso a la universidad, se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos de que cuenta el curso universitario según el plan Bolonia. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.
l) Entrevista personal. La comisión calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.
Se puntuará según el siguiente baremo:
1º. Respuesta a diferentes situaciones que pueden surgir en la residencia: hasta 1,5 puntos.
2º. Preguntas concretas sobre el desarrollo del proyecto presentado (aclaraciones...): hasta 1,5 puntos.
3º. Motivaciones para la solicitud de la plaza de becario: hasta 1 punto.
4º. Análisis de aptitudes y actitudes: hasta 0,5 puntos.
5º. Preguntas base para ver su adaptación a la figura de colaborador: hasta 0,5 puntos.
m) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.
n) Haber sido residente en la misma residencia para la que se solicita la beca, en cursos académicos anteriores: 10 puntos.
Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que hubiesen abandonado la residencia juvenil antes de acabar el curso académico. No obstante, se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:
1º. Enfermedad personal grave de los/las residentes o de algún/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los/las que convivan, debidamente justificada.
2º. Contrato laboral en otra localidad.
3º. Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.
4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.
En todo caso, la admisión de personas que ya hubiesen sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la dirección de la residencia, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) La persona solicitante, el padre, la madre o los/las tutores/as legales y los/las hermanos/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los/las de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar hermanos y hermanas, descendentes y ascendentes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.
b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.
2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.
c) En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.
d) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as si los tuviese. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.
Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas.
Obligaciones de las personas colaboradoras becarias.
1. La condición de persona colaboradora becaria obliga a ésta en los términos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona beneficiaria y como máximo el 16 de octubre de 2018, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
En caso contrario, perderán el derecho a la plaza adjudicada y se cubrirá la vacante conforme la lista confeccionada por la comisión calificadora.
3. Obligación de participar en todas las tareas y labores relacionadas con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras. Le corresponde al/a director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 4.1.j), así como también colaborar en el funcionamiento ordinario de la residencia según las indicaciones de la dirección del centro.
En ningún caso, la persona becaria realizará prácticas vinculadas a tareas que sean exclusivas del personal propio de la Xunta Galicia.
4. Dentro de las actividades de información juvenil a que hace referencia el párrafo anterior se incluye la de participar en el programa Correspondentes xuvenís 3.0 de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.
5. Obligación de suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.
b) Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha de 31 de diciembre del año en curso.
c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan por su contenido y salidas profesionales, la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.
d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador/a por causa imputable a la persona solicitante.
e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.
f) Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 9.1.b).
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881238
Fax: 881881237
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294599
Fax: 982294339
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Avda. da Habana, 81 baixo
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386120 / 988386113
Fax: 988386119
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986817781 / 986817782
Fax: 986817082
Dirección Xeral de Xuventude
Orden de 20 de julio de 2018 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2018/19 (DOG nº 150 de 7 de agosto de 2018).
Extracto de la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2018/19 (DOG nº 150 de 7 de agosto de 2018).
Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se publica la Resolución de 4 de octubre de 2018 por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas/excluídas y la lista de espera para cubrir plazas de personas colaboradoras becarias en el Centro Residencial Juvenil LUG de Lugo para el curso académico 2018/19 (DOG nº 222 del 21 de noviembre de 2018).
Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Vigo, por la que se publica la Resolución de 9 de octubre de 2018 por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas/excluidas y lista de espera para cubrir plazas de personas colaboradoras becarias en la Residencia Juvenil Altamar de Vigo, para el curso académico 2018/19 (DOG nº 237 del 13 de diciembre de 2018).
Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se publica la Resolución de 1 de octubre de 2018 por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas/excluidas y la lista de espera para cubrir plazas de personas colaboradoras becarias en la Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas de Ourense, para el curso académico 2018/19 (DOG nº 237 del 13 de diciembre de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
08/08/2018 00:00 - 07/09/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.
El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.
b) Copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de que no se hubiese aportado ya certificado de residencia donde conste este dato.
d) En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la nueva situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos para ser tomadas en consideración.
e) La acreditación de ser mujer gestante, en su caso, se justifica presentando una certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
g) La situación de orfandad: certificado del acta de defunción del/los causante/s fallecido/s, copia del libro de familia o el documento extranjero equivalente, certificado literal de nacimiento del/la solicitante, en su caso.
h) Discapacidad: certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar y copia del dictamen técnico facultativo, emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, cuando dichos documentos no hubiesen sido expedidos en nuestra comunidad autónoma.
i) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de obtención de título. En la certificación deberá constar la nota media.
j) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 13. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades y la temporalización y costes de estas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los/las destinatarios/as.
k) Certificado de monoparentalidad cuando no fuese expedido en Galicia, en su caso.
l) Anexo II, comprobación de datos de terceras personas que componen la unidad familiar, en su caso.
2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. De conformidad con la normativa reguladora de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, tanto los indicados en el anexo I para el solicitante como en el anexo II para los demás miembros que componen la unidad familiar:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su el caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.
b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.
c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Datos del título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
b) Certificado del grado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, reconocida por la Xunta de Galicia.
c) Desempleo. Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
d) Familia monoparental, certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Presentación solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dous meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"