Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR357D - Liña III: Ayudas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para el año 2018, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micropymes, incluidas personas trabajadoras autónomos, para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Línea III: conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo.
Cuantía de los incentivos.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es por lo menos igual a la masculina.
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Cuantía de los incentivos
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es por lo menos igual a la masculina.
Sublínea 3. Ayudas para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Actividades subvencionables.
1. Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos físicos tales como: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
2. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA) de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 5.000 euros por empresa.
2. La intensidad de la ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
Las empresas solicitantes podrán ser pymes, micropymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán haber contratado en esta comunidad autónoma un mínimo de 8 personas.
- Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
- A efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
A efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.
- Deberán cumplir los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- En el caso de grupos de empresas, o empresas vinculadas, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.
- Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos empresariales que ya fueran beneficiarios de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, en la línea III (conciliación) no se concederán ayudas a las empresas que fueron beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.
- Non podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las entidades públicas.
Sublínea 1 .
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden, no pertenezcan a los sectores de la denominada Tecnología de la Información y la Comunicación (desde ahora TIC) de la economía y que:
a) Formalicen por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Requisitos del acuerdo de teletrabajo.
1. El teletrabajo ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo», y el paso al teletrabajo no modificará las condiciones laborales de la persona trabajadora.
2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el siguiente contenido:
2.1. Que su finalidad es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
2.2. Establecer la comparativa, en forma de tabla u otra forma similar, en la que se puedan comparar las condiciones laborales del puesto o puestos de teletrabajo, con las condiciones de las personas que presten su trabajo en las instalaciones de la empresa de la misma o similar categoría, en las que necesariamente se deberán exponer las retribuciones y jornadas de trabajo de unos y otros, así como las vacaciones, licencias y permisos.
2.3. Fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.
2.4. El lugar donde se va a teletrabajar. El método de trabajo por el que se fijará el sistema formalizado de trabajo: quien supervisa el trabajo, tipos de supervisión, supuestos en los que la persona teletrabajadora deberá acudir a las instalaciones de la empresa y forma de comunicación.
2.5. Establecer el reembolso o compensación de los costes variables, tales como electricidad, teléfono, material de oficina, funcionamiento del equipo, o seguros derivados de la realización de trabajo.
2.6. Que la propiedad de los equipos informáticos, hardware y software, utilizados en el teletrabajo, así como su mantenimiento corresponden a la empresa.
2.7. Establecer el sistema de prevención de riesgos laborales, debiendo la empresa facilitar a las personas teletrabajadoras y a quien ejerza su representación legal y en el caso de no existir estas, a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de la empresa, información sobre las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo.
Sublínea 2 .
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias, las empresas que, además de cumplir los requisitos del artículo 5, establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Entre las que podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años. En el caso de personas trabajadoras autónomas deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.
Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria.
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar, tales como días, horas y supuestos en los que se aplicará, según el número de personas firmantes, de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, al menos, dos años.
Sublínea 3 .
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos del artículo 5 de esta orden, que no pertenezcan a sectores TIC de la economía y que sean beneficiarias de las ayudas previstas en la sublínea 1 de la línea III.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752
Fax: 981957751
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2018).
Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 100 del 28 de mayo de 2018).
Resolución de 29 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 11 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE), la igualdad laboral y la conciliación laboral y personal, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 171 del 10 de septiembre de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
29/05/2018 00:00 - 28/06/2018 23:59
1. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará en un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.
3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.
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Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
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1. Documentación genérica:
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Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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2. Documentación específica:
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a) Sublínea 1: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer el teletrabajo, en la que deberá especificarse la identificación de las personas con las que se va a suscribir un acuerdo de teletrabajo y la forma de selección.
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b) Sublínea 2: memoria explicativa de las actuaciones que se vayan a realizar para establecer la flexibilidad horaria, que deberá exponerse en forma de tabla comparativa, en la que se puedan examinar las condiciones laborales existentes antes del acuerdo de flexibilidad que se pretende implantar y las mejoras propuestas.
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c) Sublínea 3: factura proforma o presupuesto de la acción para la que se solicita la subvención.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) NIF de la entidad solicitante.
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b) DNI o NIE de la persona solicitante, en su caso.
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c) DNI o NIE de la persona representante.
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d) Certificado de deudas expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
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e) Certificado de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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f) Certificado de deudas expedido por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
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g) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
2. En el caso de las ayudas previstas en la sublíneas 1 y 2 de la línea III, el solicitante autorizará al Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020, actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos para consultar la información relativa al cumplimiento del mantenimiento de los requisitos del empleo o de la actividad.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la corrección.
Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas trabajadoras autónomas, que ejercen una actividad económica, tienen la suficiente capacidad económica y técnica para poder relacionarse con las administraciones públicas de manera telemática; además, se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración.
Por lo tanto, en el caso de solicitantes que sean personas físicas (personas trabajadoras autónomas), y conforme al artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación y el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes también se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos.
-
No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
-
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
-
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
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Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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Ayudas a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras. Programa I: Ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en las empresas de inserción.