Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR341U - Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, y especialmente a aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.
II. Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial, por cuenta ajena, y a la formación de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo (procedimiento TR341O). Por medio de este programa las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener dos tipos de ayuda compatibles: un bono de contratación tiempo parcial y un bono de formación.
Objeto del programa de contratación a tiempo parcial, por cuenta ajena.
1. Este programa tiene por objeto regular los incentivos a la contratación por cuenta ajena a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
2. Por medio de este programa las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena a tiempo parcial y por la formación.
Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación por cuenta ajena con una duración inicial mínima de seis meses y jornada a tiempo parcial de las personas con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social.
b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Bono de incentivos a la contratación a tiempo parcial para personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Serán subvencionables, al amparo de este programa, las contrataciones por cuenta ajena con una duración inicial mínima de seis meses con una jornada a tiempo parcial realizadas con personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el 15 de octubre de 2018, ambas inclusive.
Bono de incentivos a la formación (opcional).
- Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas contratadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las que se establecen para cada programa en los capítulos II y III, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.
Personas destinatarias finales.
Personas con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social desempleadas inscritas en el servicio público de empleo como demandantes de empleo no ocupadas y personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del dicho real decreto.
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:
a) Ser persona gallega nacida en Galicia.
b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado o vinculada a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.
d) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para adquirir esta condición de persona emigrada retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.
Requisitos para bono de incentivos a la contratación a tiempo parcial para personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social:
1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser una persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
2. El contrato por cuenta ajena de una duración inicial mínima de 6 meses deberá celebrarse con una jornada a tiempo parcial según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
3. Como consecuencia de la contratación inicial que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
4. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal neto no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.
En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal hizo.
5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Requisitos para bono de incentivos a la formación (opcional):
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo III.
b) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y dentro de la jornada laboral establecida en el contrato.
c) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En las contrataciones que se realicen con posterioridad al 15 de septiembre de 2018 y hasta el 15 de octubre de 2018, la acción formativa tendrá como fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018.
c) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 25 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
d) Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881586
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294319/ 982294260
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. Habana, 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386819/ 988386812
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817076
Servizo de Emprego por Conta Allea
Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación (DOG nº 153 do 10 de agosto de 2018).
Extracto de la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación. Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
11/08/2018 00:00 - 15/10/2018 23:59
El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en este capítulo comenzará al día siguiente de su publicación.
Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicita la ayuda.
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2018, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I-A) la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente.
b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación inicial, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.
c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención, anexo I-B. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 44.4 de la orden de convocatoria.
d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes laborales y de seguridad social anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo I-C y la nómina del mes de contratación.
e) Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de situación de riesgo o exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia) de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención.
f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo I-D.
g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la empresa solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
g) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
h) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona trabajadora contratada, en su caso.
i) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada, en su caso.
j) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
k) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.
l) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Promoción del empleo autónomo.
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo.