Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MT809B - Ayudas económicas para paliar los daños producidos por el lobo.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2019.
Comunicación del daño .
1. En las veinticuatro horas siguientes al ataque en el caso de ganado en régimen intensivo y en las setenta y dos horas en el caso de ganado en régimen semi-extensivo o extensivo, las personas propietarias de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.
El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas los sábados.
Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.
Los animales muertos no podrán ser manipulados para no obstaculizar la labor investigadora de los/las agentes que se desplacen al lugar para valorar los hechos y elaborar la correspondiente acta. Para ello se tomarán las medidas oportunas para evitar, dentro de lo posible, la alteración del escenario del acto de predación, evitando en todo caso su traslado del lugar de los hechos.
Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible con el objeto de no entorpecer a labor investigadora.
2. A partir de 1 de octubre de 2019 podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con el establecido en los párrafos anteriores, quedando condicionada la concesión de ayudas a una nueva convocatoria en el año 2020.
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que hubiera sido afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o las personas beneficiarias propietarias de ganado vacuno lechero en aquellos casos en los que se pueda demostrar una clara negligencia en la protección de los animales contra los ataques del lobo, excepto en el caso de ganado vacuno lechero que por prescripción facultativa veterinaria deban permanecer fuera de las instalaciones ganaderas y que, habiéndose adoptado las adecuadas medidas de protección, sean afectados por ataques de lobo.
1. El ganado dañado por lo que se solicita la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a una persona física o jurídica titular de una explotación ganadera inscrita en la sección correspondiente según el tipo de ganado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
b) El ganado bovino, ovino y caprino deberá cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que pueden afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
En el caso del ganado porcino, deberá pertenecer a la raza celta y cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en el Real decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, y en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
c) Estar identificado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y, en el caso de ganado porcino de raza celta, deberán estar identificados individualmente y estar inscritos en el Libro genealógico de la raza.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
R/ Paseo, 18
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386569 / 988386032
Fax: 988386420
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805097 / 986805459
Fax: 986805436
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184539 / 981185988
Fax: 881881320
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Caza e Pesca Fluvial
San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546094 / 981546087
Fax: 981546102
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393 / 982294894
Fax: 988294539
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019 (DOG nº 243 del 21 de diciembre de 2018).
Extracto de la Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019 (DOG nº 243 del 21 de diciembre de 2018).
Corrección de errores. Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019 (DOG nº 244 del 24 de diciembre de 2018).
Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019 (DOG nº 24 de 5 de febrero de 2020).
Corrección de errores. Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019. (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2019 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
22/12/2018 00:00 - 18/11/2019 23:59
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y los plazos de presentación de la solicitud de ayuda serán los siguientes: a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2018 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.Es requisito imprescindible que se tenga previamente comunicado el ataque de la manera y en el plazo previsto en la Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2018. / b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación del daño.
Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Junto con la solicitud de ayuda (anexo II de esta orden), las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
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Si la persona titular fuese una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de la misma por el que se aprobó la solicitud de esta ayuda.
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Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa y, además, el acuerdo de las personas partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, además, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación del secretario.
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En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
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A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder en el cual se acredite la representación legal...).
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B. Mediante apoderamento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.
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En el caso de animales heridos o de la aplicación de la eutanasia, la factura de los gastos veterinarios según lo especificado en el artículo 6, apartados 2 y 3.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos en poder de las administraciones públicas:
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a) DNI/NIE de la persona solicitante.
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b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
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c) NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.
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d) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
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e) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).
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f) Estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia.
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g) Inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia.
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h) Identificación de la res afectada, el estado sanitario y toda la información necesaria para poder valorar el cumplimiento de las exigencias legales que afecta al ganado conforme a la legislación vigente.
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i) En caso de ataque al ganado porcino celta, inscripción en el Libro genealógico de la raza.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Según lo establecido en el artículo 49.d) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, la obligación de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.
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Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de las mismas.
Si alguna de las personas interesadas que esté obligada a presentar su solicitud a través de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la provincia en la que se produzca el daño.
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La solicitud de ayuda, anexo II de esta orden (código del procedimiento MT809B) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:
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a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
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b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
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c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también las podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Licencia recreativa de pesca continental
Reserva de permisos en cotos de pesca fluvial.
Ayudas económicas para la prevención de los daños que causan las especies silvestres.
Ayudas económicas para paliar los daños producidos por el Jabalí en los cultivos agrícolas.
Ayudas económicas a los costes derivados de la instalación de vallados fijos para la prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo.
Ayudas económicas a los costes derivados de la contratación de personas cuidadoras del ganado en ganaderías para la prevención de los daños que pueda ocasionar el lobo.