Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN853B - Ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación para la consolidación de las unidades mixtas de investigación surgidas al amparo de las convocatorias de ayudas de Gain de los años 2014 y 2015.
El objetivo de las ayudas convocadas es la consolidación, fortalecimiento y mantenimiento de la actividad investigadora e innovadora de estas unidades mixtas de investigación, dando así continuidad y evolución a las expectativas, objetivos y resultados de sus líneas de investigación y trabajo.
Las unidades mixtas son un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación de Galicia y el tejido empresarial para desarrollar, de forma conjunta y coordinada, actividades de investigación, innovación y desarrollo alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2018 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853B), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una empresa, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que hayan constituido una unidad mixta de investigación beneficiaria de una ayuda de la Agencia Gallega de Innovación para su creación y puesta en marcha de las convocatorias de los años 2014 y 2015 y que no estén disfrutando de ayudas para su consolidación.
1. Podrán optar a las ayudas de consolidación previstas en esta convocatoria aquellas unidades mixtas de investigación beneficiarias de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación concedidas por las resoluciones de 6 de octubre de 2014 o de 21 de mayo de 2015.
No podrán optar a estas ayudas aquellas unidades mixtas que, aun estando incluidas en las resoluciones de concesión citadas, hayan renunciado a la ayuda o estén disfrutando de ayudas de Gain para su consolidación.
2. Entidades participantes.
La consolidación de una unidad mixta de investigación implica el deber de mantener y fortalecer la alianza estratégica entre sus miembros: el organismo de investigación gallego y la empresa firmantes del acuerdo de constitución de la misma. Estos miembros corresponderán con los relacionados en las resoluciones, de la Agencia Gallega de Innovación, de concesión de ayudas para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación de 6 de octubre de 2014 (DOG nº 195, de 13 de octubre), y de 21 de mayo de 2015 (DOG nº 100, de 29 de mayo).
Excepcionalmente, las unidades mixtas de investigación constituidas inicialmente por un organismo de investigación y una única empresa podrán incorporar la composición de la misma una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la unidad. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial en el sentido de lo dispuesto en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.
El organismo de investigación actuará como representante de la unidad mixta de investigación ante la Agencia Gallega de Innovación, como solicitante de la ayuda y como único interlocutor con ella.
3. Áreas/líneas de investigación.
Las líneas de investigación de las unidades mixtas de investigación serán la continuidad, ampliación y evolución de las definidas en el momento de creación de la unidad. Estas líneas de investigación/trabajo estarán en consonancia con los retos estratégicos y prioridades contenidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) que se detallan en el anexo I.
Todos los integrantes de la unidad mixta podrán participar de los resultados que genera su actividad con las condiciones y limitaciones establecidas por las partes al efecto.
4. Acuerdo de consolidación y duración de las unidades mixtas.
La consolidación de las unidades mixtas de investigación se acreditará mediante la firma de un acuerdo firmado entre las partes (en adelante, acuerdo de consolidación), acompañado del acuerdo de constitución de la unidad. La fecha de firma de este acuerdo de consolidación no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud ni posterior al plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. Esta fecha marcará el inicio del período mínimo de duración adicional de 3 años de la unidad mixta y el inicio de las nuevas actividades programadas para su consolidación.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo de la actividad. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de éstas.
5. Localización.
Las dependencias de la unidad mixta deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.
6. Presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta de investigación.
a) El presupuesto subvencionable mínimo de la unidad mixta deberá ser de 1.800.000 de euros para un marco temporal de 3 años (2018-2021), dividido entre los integrantes de la unidad mixta.
b) Es requisito que la participación de la empresa/s tenga un valor medio mínimo del 50 % del presupuesto total de la unidad mixta.
c) La participación del organismo de investigación debe tener un valor medio mínimo del 10 % del presupuesto total de la unidad mixta. Teniendo en cuenta que el organismo de investigación, será el único perceptor de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación, tal y como se especifica en el artículo 3 de esta convocatoria, el porcentaje de participación del organismo de investigación en el presupuesto de la unidad mixta se calculará descontando de la aportación total del organismo de investigación la subvención que este reciba de Gain.
d) Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En caso de que a la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten, como mínimo, los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.
No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 29 (Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones).
e) La participación de la empresa en las actividades de la unidad mixta podrá ser mediante la ejecución con medios propios y/o mediante aportaciones monetarias al organismo de investigación. El importe de estas aportaciones será destinado íntegramente por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y no computará a los efectos de la aportación del organismo de investigación.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
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15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
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Fax: 981541039
Email: xestion.gain@xunta.gal
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente las resoluciones de 26 de mayo de 2017, de 28 de mayo de 2018 y de 31 de mayo de 2018 por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación, puesta en marcha y consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, publicadas en el Diario Oficial de Galicia de 8 de junio de 2017, 22 de junio de 2018 y 4 de julio de 2018, respectivamente (DOG nº 106 de 02 de junio de 2020).
Resolución de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2018).
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 119 del 22 de junio de 2018).
Resolución de 31 de agosto de 2018 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 26 de la Resolución de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 170 de 6 de septiembre de 2018).
Resolución de 3 de octubre de 2018 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se convocan para el año 2018 (DOG nº 196 del 15 de octubre de 2018).
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 26 de la Resolución de 31 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 201 del 22 de octubre de 2018).
Resolución de 13 de noviembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, convocadas por la Resolución de 28 de mayo de 2018 (DOG nº 220 do 19 de noviembre de 2018).
Corrección de errores. Resolución de 13 de noviembre de 2018 por la que se adjudican las ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación alineadas con los retos estratégicos y prioridades identificadas en la RIS3 para Galicia, convocadas por la Resolución de 28 de mayo de 2018 (DOG nº 32 de 14 de febrero de 2019).
Plazo de presentación: CERRADO
23/06/2018 00:00 - 23/07/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
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1. Se entregará una única solicitud, que deberá ser presentada por el organismo de investigación como representante de la unidad mixta, y en ella estará integrada la información de todos los miembros integrantes de esta.
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2. Los organismos de investigación, como representantes de las unidades mixtas, deberán presentar los siguientes documentos:
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a) Anexo II. Formulario de solicitud.
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En los anexos II y III se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada uno de los miembros de la unidad mixta:
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1. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
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2. Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones del programa unidades mixtas de investigación recogidas en esta resolución.
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3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
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5. Declaración responsable de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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6. Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.
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7. Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.
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8. Declaración de que no puede ser considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.
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9. Declaración de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio de las actividades para las que se solicita (efecto incentivador).
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10. Declaración responsable de que tiene la capacidad administrativa financiera y operativa para cumplir con los objetivos de la unidad mixta para la que se solicita la ayuda.
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11. Declaración responsable de que las dependencias de la unidad mixta de investigación deberán estar perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan y localizadas en Galicia.
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12. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en la propuesta.
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b) Anexo III. Declaración responsable de cada uno de los miembros integrantes de la unidad mixta.
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c) Anexo IV. Formulario de la memoria de la unidad mixta de investigación.
La memoria de la unidad mixta de investigación se realizará cumplimentando el formulario que se incluye como anexo IV a esta resolución, en el cual se recogerá toda la información, tanto de carácter científico-técnico como económico, que permita evaluar la propuesta de consolidación de la unidad mixta conforme a los criterios de valoración y selección señalados en el artículo 17.
Con independencia de la información recogida en este formulario se podrá incluir información y documentación complementaria.
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d) Declaración firmada por los integrantes de la unidad mixta de investigación en la que manifiesten su intención de consolidar la unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria indicada en el punto anterior, acompañada del acuerdo inicial de constitución de la unidad mixta. Con la firma de esta declaración las partes manifiestan su conformidad con la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la presente convocatoria por el organismo de investigación como entidad representante de la unidad mixta.
En el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión, los beneficiarios, a través del organismo de investigación como representante de la unidad mixta, deberán presentar el acuerdo de consolidación firmado por las entidades participantes.
El acuerdo de consolidación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
– Características y objetivos de la unidad mixta.
– Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad mixta.
– Duración de la unidad mixta, que no podrá ser inferior a 3 años, a los efectos de esta convocatoria.
– Definición de los compromisos que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.
– Definición de los compromisos y planificación para la explotación y participación de los resultados generados.
Este acuerdo de consolidación podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo deberá ser comunicado a la Agencia Gallega de Innovación.
Los anexos II (solicitud), III (Declaraciones responsables), IV (Memoria), V (Declaración de las ayudas a presentar con la justificación de la subvención; artículo 26) y VI (Declaración de dedicación personal a presentar con la justificación de la subvención; artículo 26) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal.
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3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
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4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
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5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas relativos a los organismos de investigación y empresas integrante de las unidades mixtas de investigación:
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Certificados de estar al corriente en las siguientes obligacioes: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
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