Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR935A - Ayudas de Emergencia social y para la realización de viajes por razón de interés social, asistencial o humanitario.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias, al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2018.
Gastos subvencionables.
Según el tipo de finalidad, serán subvencionables los siguientes gastos acreditados:
a) Los derivados de las urgencias sociales y sanitarias recogidas en el artículo 4.c).
b) De costes de viaje: los necesarios para paliar los efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el traslado de la persona interesada a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos, se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje. Las resoluciones de concesión para la realización de viajes, dictadas al amparo de la correspondiente resolución, implicarán que la Secretaría General de la Emigración podrá efectuar, en su caso, las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta a disposición de la persona beneficiaria de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria, siempre que se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia la indicada circunstancia, lo que conllevará la inadmisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).
Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, después del pago de la ayuda correspondiente:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y, en caso de las ayudas de viaje, justificar ante la Secretaría General de la Emigración haberlo realizado.
b) Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a los recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que las concede, las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.
a) Tener rentas o ingresos insuficientes.
La insuficiencia de rentas o ingresos deberá ser acreditada por la persona solicitante de la ayuda. En el caso de solicitar ayudas de viaje, también deberá acreditar las rentas o ingresos insuficientes la persona acompañante, en su caso, y los demás miembros de la familia que van a acoger en Galicia a la persona que se desplaza.
Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona interesada o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a 1,2 veces la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español para el país de residencia de la persona solicitante, en las cuantías determinadas para el año de esta convocatoria, computando todo tipo de rentas, incluidas las ayudas públicas o privadas.
En aquellos países para los cuales el Estado español no tenga fijadas las cuantías de las prestaciones económicas por ancianidad, la referencia será el 80 % de la cuantía de la pensión no contributiva de la Seguridad Social del Estado español por jubilación vigente en el año de esta convocatoria.
Si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales (que vendrá dada, según el caso, por la prestación asistencial por ancianidad o pensión no contributiva) más el resultado de multiplicar el 30 % de la citada cifra por el número de personas que convivan o del 70 % en el caso de menores de 16 años, menos una.
A estos efectos, se considerará unidad económica familiar la formada por la persona solicitante de la ayuda, cónyuge o pareja de hecho, hijos/as y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con la persona solicitante. Igualmente, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona solicitante o su unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.
En casos acreditados de graves situaciones de catástrofes naturales, o las derivadas de graves situaciones sociales, políticas o económicas que puedan producirse en el país de residencia, así como cualquier otra causa que origine una situación repentina de desamparo o emergencia, la persona titular de la Secretaria General de la Emigración podrá, previa resolución, modificar los niveles de rentas para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas.
b) Tener patrimonio insuficiente.
La carencia de patrimonio deberá ser acreditada por las mismas personas que en el punto anterior.
Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles en la unidad económica familiar con un valor superior a las cuantías previstas en el punto anterior de este artículo en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en el punto anterior de este artículo en cómputo anual. Estos niveles de patrimonio podrán ser modificados en los mismos casos y en los mismos términos que lo establecido en el último párrafo del apartado anterior.
c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses, que por su gravedad requieran una actuación urgente.
A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias o asistenciales las siguientes:
– Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia, que la persona no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio.
– Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.
– Situaciones derivadas de problemas acuciantes referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.
– Situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales, para la ayuda de viajes, su atención en el Estado español suponga una ventaja significativa. En estos casos, la persona solicitante de la ayuda deberá acreditar previamente que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.
– Situaciones sobrevenidas causadas por graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del ajuar.
– Otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
R/ Basquiños, 2
15074 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882 / 981957353
Fax: 981547295
Email: accion.social.emigracion@xunta.es
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2018).
Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario, y se procede a su convocatoria para el año 2o18 (DOG nº 101 del 29 de mayo de 2018).
Plazo de presentación: CERRADO
30/05/2018 00:00 - 30/11/2018 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
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1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
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1.1. Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad española:
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a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española.
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b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior en el cual conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.
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1.2.Documentación acreditativa del origen gallego:
El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:
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a) Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.
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b) Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes en el exterior y ser descendiente hasta el primer grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.
La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Censo de residentes en el exterior no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en dicho censo.
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1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.
En el caso de solicitar ayuda de viaje, en su caso, deberá acreditarse la situación económica de la persona acompañante y la de su unidad económica familiar, así como la de la familia de acogimiento en Galicia, si la hubiere.
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a) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar presentada.
En caso de que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieren obligados a realizarla, una justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que se perciba.
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b) Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas.
De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición del citado certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en la que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan.
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1.4. Documento acreditativo del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda que incluya un presupuesto detallado de los gastos necesarios para paliar la citada situación, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.
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1.5. Para la realización de prestaciones sanitarias en el territorio del Estado español, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar.
Para el caso de acogimiento familiar o asistencial en Galicia, acreditación por parte de la familia de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. En este caso, el/la representante que actúa en el nombre de la familia de acogida también deberá cubrir la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II y presentar la documentación que se especifica en los puntos 1.1, apartado a), y 1.3, apartados a) y b).
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1.6. Para el caso de necesitar de la asistencia de una persona acompañante, deberán presentarse certificados expedidos por organismos oficiales que acrediten la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.
En este caso, la persona acompañante también deberá cumplimentar la correspondiente solicitud según el modelo del anexo II y presentar la documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad, así como de su situación económica y de su unidad económica familiar.
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1.7. Otra documentación justificativa o informes del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, que completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.
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2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
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3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
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5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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6. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente el DNI de la persona solicitante, en su caso, así como los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el Censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
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Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
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Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"