Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR627A - Aprobación de un proyecto de ordenación de montes.
Aprobar, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que contienen los principios rectores, los criterios, requisitos, fines, la estructura y los contenidos mínimos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación y de gestión de los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible.
Asimismo, el presente decreto tiene por objeto regular:
a) La elaboración de los instrumentos de ordenación y gestión forestal.
b) El procedimento de aprobación de proyectos de ordenación (MR627A).
El ámbito de aplicación serán los montes o terrenos forestales existentes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Los montes públicos, los montes protectores y los montes de gestión pública.
b) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie superior a 25 hectáreas en coto redondo.
c) Las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares de superficie superior a 25 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.
a) Como instrumento de ordenación forestal: el proyecto de ordenación (PO).
b) Como instrumentos de gestión forestal:
a. Documento simple de gestión (DSG).
b. Documento compartido de gestión (DCG).
c. Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos (MS).
2. Todos los instrumentos citados en el apartado anterior tendrán la naturaleza de instrumentos de ordenación y gestión forestal a una escala operativa.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2014).
Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 147 de 2 de agosto de 2018).
Plazo de presentación: ABIERTO
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Solicitud segúndo el Anexo I, acompañada de la seguinte documentación:
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Documentos acreditativos de la propiedad sobre el monte (en su caso).
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Documentos acreditativos de la titularidad de derechos sobre el monte (en su caso).
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Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, tiene la responsabilidad de la gestión del monte (en su caso).
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Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos para poder actuar en nombre de la persona solicitante (en su caso).
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Informe resumen firmado por la persona solicitante o su representante.
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Documento en el que quede constancia de la conformidad expresa de la persona propietaria o titular de los derechos sobre el monte.
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Acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el/la secretario/a de la comunidad (en su caso).
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Listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (en su caso).
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Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas:
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DNI/NIE de la persona solicitante
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DNI/NIE de la persona representante
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NIF de la entidad solicitante
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Las solicitudes deberán efectuarse obrigatoriamente por medios electrónicos, empleando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguno de los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, o de cualquiera otro trámite, efectúa su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica en un plazo de 10 días y se le indicará que, de no lo hacer así, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto, se considerará cómo fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la LPAC, podrán presentar sus solicitudes, opcionalmente, por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los organismos y oficinas relacionadas en el artículo 16.4 de la LPAC, utilizando el documento normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Junta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión forestal deberá señalarse el número de expediente obtenido por el personal técnico competente en materia forestal tal como disponen el artículo 12.
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Los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que expresen su consentimiento a que sean consultados o recadados de la Administración competente. Se presumirá que la consulta u obtención de los documentos está autorizada por los interesados siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa.
Los solicitantes no tendrán el deber de presentar documentos que ya acercaron anteriormente ante cualquier Administración, siempre que indiquen en que momento y ante que órgano administrativo los presentaron. Se presumirá que la obtención de los documentos está autorizada por los interesados, excepto en caso de que conste su oposición expresa en el procedimiento. Excepcionalmente, si no se había podido recadar los citados documentos, se podrá solicitar novamente al interesado su aportación.
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Los solicitantes obligados a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. En el supuesto de que la presentaran presencialmente, se les requerirá para que la presenten por vía electrónica, considerándose en este caso como fecha de presentación la del día de su remisión por vía electrónica.
Los solicitantes no obligados la presentación electrónica de la solicitud presentarán la documentación complementaria, preferentemente, por vía electrónica. De optar por su presentación presencialmente, podrán efectuarlo en cualquiera de los lugares y registros relacionados en el artículo 16.4 de la LPAC.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidade de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir, de manera motivada, para lo comparo de las copias aportadas por el interesado, la exhibición del documento o de la información original para compararlo con la copia electrónica presentada.
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Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se disponen de él.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
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Las notificacións se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificacións electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificacións sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Las notificacións electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal/), disponible en el portal web institucional de la Junta de Galicia (www.xunta.gal), y a través de la sede electrónica de la Junta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificacións al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).
Las notificacións por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obrigatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia practicará la notificación polos medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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La sede electrónica de la Junta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridade al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá acompañarse al formulario de solicitud la lista completa de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primero término.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Regeneración y/o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas.
Gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas.