Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN852A - Ayudas del Programa Conecta Pyme.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN852A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Actividades subvencionables.
Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación en materia de organización y la innovación en materia de procesos. A efectos de esta resolución se entenderá por tales conceptos las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de éstas.
c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Conceptos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual han sido concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
2. Para la anualidad de 2018 sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 37 de esta resolución, y en ningún caso antes del 1 de enero de 2018. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación. Para el resto de anualidades se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.
3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:
a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:
1) Costes de personal.
2) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.
3) Materiales, suministros y productos similares.
4) Adquisición de patentes.
5) Servicios tecnológicos externos.
6) Subcontrataciones.
b) Costes de carácter indirecto: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y normas número 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades de investigación del proyecto.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el artículo 2 de esta Resolución.
Obligaciones de las beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y proporcionar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.
h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación la autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.
i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con éstas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, los miembros de la agrupación, los objetivos del proyecto y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación». Asimismo, deberá informarse que ha sido apoyado por la Consejería de Economía, Empleo e Industria.
j) Realizar tres eventos de difusión. El primero se realizará en el 2018 al comienzo del proyecto para explicar sus objetivos, y, como máximo, 2 meses después de la fecha de concesión de la subvención, que será, en todo caso, dentro del año 2018. Se realizará otro evento de difusión en el 2019, y otro en el 2020, a la finalización del proyecto, para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará como máximo 3 meses después de la finalización del proyecto. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación al proyecto.
k) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:
1) Reconocer el apoyo del Feder a la operación, mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».
2) Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en su sitio de internet del proyecto, de modo proporcionado al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
3) Colocar, en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de un edificio, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborará de acuerdo a las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
4) En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos.
l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, o dos en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.
m) Destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.
n) La empresa líder deberá informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación 1.2.1.7 que les sean de aplicación (para las actuaciones 64 y 65: número de empresas subvencionadas para introducir productos nuevos para la empresa), al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos.
o) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 36.m) de estas bases reguladoras.
p) A fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en esta convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento ex post de los proyectos subvencionados en el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia. Dicho plan estará basado en la recopilación de información sobre los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en esta convocatoria, así como su nivel de satisfacción con el instrumento.
A tales efectos, a la finalización del proyecto, las beneficiarias deberán presentar junto con la documentación justificativa de la última anualidad, un cuestionario sobre los indicadores de seguimiento del proyecto, debidamente cumplimentado. Posteriormente, se tratará de un modo agregado la información recopilada con el fin de evaluar el impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados y efectos.
q) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
- Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas no vinculadas entre sí y como máximo por seis empresas, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz del mismo. En la agrupación podrá participar sólo una gran empresa con la participación máxima señalada en el artículo 4.2 de esta resolución. En el caso de que en la agrupación no participe ninguna pequeña empresa, será necesario que, como mínimo, una de éstas sea subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación para desarrollar tareas/actividades de I+D+i dentro del proyecto.
- Si la agrupación de entidades participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.
- Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, el líder, la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice al efecto.
Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.
c) Acuerdos de confidencialidad.
d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.
e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.
f) Designación de un jefe técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.
No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
- La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Área de Xestión
Departamento de Xestión de Axudas
Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957437/ 981957386
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Resolución de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (Diario Oficial de Galicia número 28, de 8 de febrero de 2018) (DOG nº 106 de 02 de junio de 2020).
Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).
Extracto de la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2018).
Resolución de 21 de septiembre de 2018 por la que se modifica el plazo de justificación para la anualidad 2018 establecido en el artículo 37 de la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Pyme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 185 del 27 de septiembre de 2018).
Resolución de 30 de octubre de 2018 por la que se conceden las ayudas de la convocatoria 2018 del programa Conecta Pyme para fomentar la cooperación entre pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 215 del 12 de noviembre de 2018).
Resolución de 4 de diciembre de 2018 por la que se modifica el artículo 38 de la Resolución de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta pyme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 235 del 11 de diciembre de 2018).
Resolución de 30 de abril de 2019 por la que se conceden ayudas de la lista de suplentes de la convocatoria 2018 del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2019).
Resolución de 7 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del encargo a la empresa pública Empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. S.M.E. S.P., como medio propio personificado, de las tareas de apoyo en la gestión de diversas ayudas (códigos de procedimiento IN848C, IN848D, IN858A e IN852A).(DOG núm. 9 de 15 de enero de 2021).
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2018 00:00 - 08/03/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes por parte del líder de la agrupación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica:
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1. Documentación jurídico-administrativa:
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a) Contrato/s suscrito/s de subcontratación con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes.
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b) Informe de vida laboral de la empresa posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sellado y firmado por el titular de la autorización.
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c) Declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por el/los representante/s de cada una de las empresas de la agrupación otorgando al líder del proyecto la autorización para canalizar su relación con la Administración, según el anexo II.
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d) En caso de poder mancomunado, autorización para la comprobación de datos de terceras personas interesadas debidamente cumplimentada y firmada por el resto de socio/s mancomunados (anexo III), y autorización del resto de los socios a favor del representante (anexo XII).
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e) En caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.
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f) Modelo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo X).
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g) Modelo de autorización de comprobación de datos de los títulos oficiales del equipo investigador (anexo XI).
Además de esta documentación, la empresa líder de la agrupación presentará también:
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h) Acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.4 de esta resolución.
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2. Documentación técnica:
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a) Memoria del proyecto, según el índice que se incluye como anexo V (en formato pdf, máximo 3 MB). En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Con respecto al personal de nueva contratación, se indicará su perfil y la duración de su contrato. En lo referente a los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material y, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.
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b) Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.
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c) Memoria justificativa suficientemente detallada sobre las características del proyecto, que justifique que la actividad mayoritaria de la investigación realizada por ese miembro de la agrupación tenga que ser desarrollada por personal (sólo para las excepciones previstas en el artículo 9.1).
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Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
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a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
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b) NIF de la empresa solicitante.
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c) DNI/NIE de la persona representante de la empresa solicitante.
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d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente. Esta consulta se podrá hacer en los casos de: administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por estas vías, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, y se tendrá que entregar la correspondiente documentación pública bastanteada por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia.
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e) Títulos oficiales del equipo investigador.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y entregar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido un resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por parte de la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, hecho que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.
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La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
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En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada una de las empresas de la agrupación:
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1º. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
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2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan y que facilita al líder para formularla son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones del programa Conecta Peme recogidas en la Resolución de 31 de diciembre de 2017.
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3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).
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4º. Declaración responsable de que no está incursa en ningún tipo de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.
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5º. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
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6º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
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7º. Declaración responsable de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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8º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.
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9º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al comienzo del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).
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10º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.
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11º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.
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12º. Declaración responsable de que, en caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.
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13º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.
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No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
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En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración relativa a la condición de PYME (Anexo X)
- Solicitud (Anexo I)
- Índice de la memoria técnica (Anexo V)
- Comprobación de datos de socios mancomunados (Anexo III)
- Comprobación de datos del equipo investigador (Anexo XI)
- Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia 2017-2020 (RIS3 Galicia) (Anexo VI)
- Declaración de conformidade de participación en el proyecto y autorización a favor del representante de la agrupación (Anexo II)
- Costes máximos por grupo de cotización (Anexo IX)
- Autorización de los socios mancomunados a favor del representante de la empresa (Anexo XII)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior a la solicitud
- Declaración de la dedicación del personal al proyecto (Anexo VIII)
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones para proyectos de I+D o innovación en materia de proceso u organización, Línea 1.
Subvenciones para proyectos de innovación en producto, Línea 2